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Documento BOE-A-1997-18252

Orden de 28 de julio de 1997, sobre ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1997, páginas 24620 a 24621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamientos de los bosques en zonas rurales, faculta, en su disposición final primera, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para su desarrollo.

Creado con posterioridad el Ministerio de Medio Ambiente, es al titular de éste a quien corresponde dictar las mismas, en aplicación de las normas que determinaron sus competencias y, en particular, el Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, que precisó dichas competencias en materia de conservación de la naturaleza y de parques nacionales.

La presente Orden se dicta, pues, en desarrollo del mencionado Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, y por la Ministra de Medio Ambiente, competente por razón de la materia, una vez que han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tiene por finalidad contribuir a clarificar el régimen de ayudas a los titulares de terrenos forestales situados en zonas de actuación incluidas en programas operativos u otros instrumentos de acción comunitaria a que hace referencia el Real Decreto del que trae causa y es norma de desarrollo.

Es una realidad sobradamente conocida que la propiedad forestal española se caracteriza por su profunda atomización. De ahí que la gestión de nuestros montes tenga dificultades añadidas para sus propietarios que, además de luchar por el aprovechamiento de los mismos, vienen obligados a procurar la conservación del medio ambiente, el control de la erosión hídrica, la protección del agua, la promoción de la diversidad de la flora y de la fauna y la generación de empleo rural. Atendiendo a todas estas circunstancias se ha considerado necesario instrumentar un conjunto de ayudas y asistencia técnica adecuada a estos propietarios, encaminadas a proteger y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal, binomio inseparable de una correcta gestión forestal y exigencia inexcusable para el logro irrenunciable del desarrollo sostenible.

Esta Orden, además de la finalidad aludida, se orienta a lograr la coordinación necesaria entre las actuaciones que la misma propicia y las que se realizan al amparo de otras normas de la Unión Europea que presentan objetivos coincidentes, como son los Reglamentos (CEE) 3529/86 y 2158/92, del Consejo, relativos a la protección de los bosques comunitarios contra incendios forestales y el Reglamento (CEE) 1610/1989, relativo a la acción, desarrollo y aprovechamiento de los bosques de la Comunidad.

A estos efectos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 se ha dotado económicamente este capítulo o subprograma II dentro del programa 533-A, «Protección y Mejora del Medio Natural» de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al crédito presupuestario 23.09.533 A.771.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto, finalidades y ámbito de aplicación temporal.

1. Esta Orden tiene por objeto regular la distribución de las ayudas establecidas en el capítulo II del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, relativas a actuaciones en zonas de objetivo 1 (programas operativos) y resto de las zonas desfavorecidas, especialmente en las zonas de objetivo 5.b), (documentos únicos de programación -DOCUPs-), a las que se refiere el artículo 18.5 del mencionado Real Decreto.

2. Las ayudas de la presente Orden están dirigidas, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 152/1996, a las actuaciones que tengan por objeto:

a) La redacción de planes de ordenación o planes técnicos que permitan una gestión sostenible de los recursos forestales de los montes.

b) Las repoblaciones forestales y la selvicultura en los montes para su protección, persistencia, regeneración y mejora.

c) La protección y conservación de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad que sustentan.

d) La mejora de la infraestructura preventiva con la finalidad de reducir el riesgo de incendios forestales.

e) Contribuir a la prevención y tratamiento de plagas forestales u otras agresiones con el fin de mejorar la sanidad de los montes.

f) Fomentar el empleo de mano de obra rural.

g) Contribuir a los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de titulares forestales con el fin de ayudar a los selvicultores a mejorar las condiciones de persistencia, conservación y producción.

h) Apoyar la creación y mejora de los viveros dedicados a los programas de reforestación.

i) Impulsar la organización de campañas de sensibilización forestal y su divulgación con el objeto de lograr la plena integración cultural, económica y social de los montes en su entorno.

3. El ámbito de aplicación temporal de la presente Orden se extenderá al trienio 1997-1999.

Segundo.-Planes anuales y planes trienales de actuación.

1. Antes de los días 31 de octubre de 1997 y 30 de junio de los dos años siguientes, las Comunidades Autónomas interesadas en el régimen de ayudas que la presente Orden regula, presentarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su plan anual de actuación, en el que se especificarán los proyectos o actuaciones a realizar, la aportación presupuestaria a cargo de la Comunidad Autónoma y la ayuda que solicita para los trabajos.

2. Durante 1997, las Comunidades Autónomas podrán presentar alternativamente un plan trienal detallado para la totalidad del trienio, en el que se especificará la tarea a realizar en cada anualidad del mismo, exigiéndose, para su aprobación, los mismos requisitos exigidos para el plan anual.

3. De acuerdo con el plan anual o trienal de actuaciones, cada Comunidad Autónoma determinará la parte de dotación económica que se destinará a cada clase de actuación.

4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y atendiendo al plan anual detallado presentado por las Comunidades Autónomas de los trabajos objeto de ayuda, y, en su caso, el grado de cumplimiento del plan anual anterior, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza determinará las dotaciones que procedan para las actuaciones de cada año.

5. Las Comunidades Autónomas darán la máxima publicidad al régimen de ayudas, a través de los medios de comunicación y de los propios Ayuntamientos, estableciendo plazos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda para financiar los trabajos o actuaciones incluidas en los planes anuales.

6. Al final de cada ejercicio económico los servicios competentes de las Comunidades Autónomas presentarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza una memoria de lo realizado, en la que se especifique el grado de ejecución de lo planificado, la relación de beneficiarios, actuaciones realizadas y los importes de las respectivas ayudas.

7. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza elaborará, con la información recibida de las Comunidades Autónomas, una memoria anual de resultados que se distribuirá a las mismas para su conocimiento y un completo seguimiento de los trabajos que han sido financiados con estas ayudas.

Tercero.-Carácter finalista de la subvención.

1. La aportación financiera del Ministerio de Medio Ambiente mantendrá su carácter finalista y se dedicará exclusivamente a aquellas actuaciones para las que haya sido concedida y será incompatible con cualquier otro tipo de ayuda estatal para el cumplimiento de las mismas finalidades.

2. La realización de actividades distintas a las previstas en los planes o la falta de ejecución de las que se hayan comprometido supondrá la devolución de las cantidades percibidas por la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Criterios de distribución territorial.

El Ministerio de Medio Ambiente distribuirá anualmente entre las Comunidades Autónomas con programas operativos u otros instrumentos de intervención comunitaria aprobados, la dotación presupuestaria que corresponda a la Administración General del Estado según los siguientes criterios objetivos: Superficie forestal, producción, población activa agraria, niveles de erosión y productividad, de acuerdo con los datos estadísticos oficiales.

Quinto.-Cuantía máxima y financiación de las ayudas.

Los importes máximos de las ayudas se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 152/1996, según se refleja en el anexo de la presente Orden.

Las ayudas serán financiadas con arreglo a lo establecido en los artículos 2 y 22, y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto.

Sexto.-Archivo de información.

Las Comunidades Autónomas serán depositarias en origen de la información que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, suministrando a la vez al Ministerio de Medio Ambiente la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y para la elaboración anual de la memoria citada.

Séptimo.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANEXO

Acciones de desarrollo y ordenación de los montes

(Real Decreto 152/1996, de 2 febrero)

Porcentaje de ayudas regionales.

Importe máximo / Actuaciones objeto de ayuda /

Obj. 1 y zonas

desfavorecidas / Resto

a) / Planes de ordenación o aprovechamiento del monte y proyectos de repoblación, donde la Comunidad Autónoma decida su elaboración / 50 / 25

b) / Creación y mejora de los viveros que se requieran en los programas para reforestación / 40 / 15

c) / Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado / 50 / 25

d) / Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque / 75 / 50

e) / Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales / 75 / 50

f) / Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua / 75 / 50

g) / Contribuir a los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales constituidas con el fin de ayudar a los selvicultores a mejorar las condiciones económicas de producción, explotación y comercialización de la madera y otros productos forestales / 40 / 15

h) / Medidas de sensibilización forestal y de divulgación / 40 / 15

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1997
  • Fecha de publicación: 12/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones agrarias
  • Repoblación forestal
  • Subvenciones

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