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Documento BOE-A-1997-18117

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de septiembre y octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1997, páginas 24317 a 24318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18117

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los mercados de deuda, y, en particular, la puesta en funcionamiento de las operaciones de segregación y reconstitución de los bonos y obligaciones del Estado, exige que las emisiones en circulación de bonos segregables alcancen unos importes elevados de manera que se asegure un grado de liquidez suficiente.

Los canjes ofrecen una vía valiosa para la consecución de este objetivo. A tal efecto, la presente Resolución dispone que en los próximos meses de septiembre y octubre de 1997, se celebren canjes voluntarios mediante subastas en los que se amortizan bonos y obligaciones de emisiones en circulación a cambio de bonos segregables.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de Economía y Hacienda los números 3, 4 y 5 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general que suscribe por el número 8 de la Orden de 22 de enero de 1997, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca ocho subastas, a celebrar los días 3, 10, 17 y 24 de septiembre, y 1, 8, 15 y 22 de octubre de 1997, respectivamente, para la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados, correspondientes a las emisiones de bonos y obligaciones del Estado que se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán las siguientes:

a) Para las subastas a celebrar los días 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 1997:

Referencia de la

emisión en la Central

de Anotaciones / Emisiones con opción al canje

Bonos del Estado al 7,40 por 100, vencimiento 30-7-1999 / ES0000011504-2

Bonos del Estado al 7,80 por 100, vencimiento 31-10-1999 / ES0000011587-2

Bonos del Estado al 6,75 por 100, vencimiento 15-4-2000 / ES0000011611-2

Bonos del Estado al 10,10 por 100, vencimiento 28-2-2001 / ES0000011538-2

Bonos del Estado al 8,40 por 100, vencimiento 30-4-2001 / ES0000011561-2

Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento 28-2-2002 / ES0000011603-2

Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento 30-10-2003 / ES0000011421-2

b) Para las subastas a celebrar los días 1, 8, 15 y 22 de octubre:

Referencia de la

emisión en la Central

de Anotaciones / Emisiones con opción al canje

Obligaciones del Estado al 8 por 100, vencimiento 30-5-2004 / ES0000011488-2

Obligaciones del Estado al 10 por 100, vencimiento 28-2-2005 / ES0000011512-2

Obligaciones del Estado al 10,15 por 100, vencimiento 31-1-2006 / ES0000011546-2

Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento 30-4-2006 / ES0000011579-2

Obligaciones del Estado al 7,35 por 100, vencimiento 31-3-2007 / ES0000011629-2

Obligaciones del Estado al 8,20 por 100, vencimiento 28-2-2009 / ES0000011470-2

Obligaciones del Estado al 8,70 por 100, vencimiento 28-2-2012 / ES0000011595-2

Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a ningún compromiso que no expire con anterioridad a dicha fecha.

Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados a continuación:

Fecha de la subasta de canje / Bonos segregables solicitados

3 de septiembre y 1 de octubre de 1997. / Bonos del Estado cupón 5 por 100, vencimiento 31-1-2001.

10 de septiembre y 8 de octubre de 1997. / Bonos del Estado cupón 5,25 por 100, vencimiento 31-1-2003.

17 de septiembre y 15 de octubre de 1997. / Obligaciones del Estado cupón 6 por 100, vencimiento 31-1-2008.

24 de septiembre y 22 de octubre de 1997. / Obligaciones del Estado cupón 6,15 por 100, vencimiento 31-1-2013.

Cuarto.-La fecha de canje de los valores será, para las subastas correspondientes a los días 3 y 10 de septiembre, el día 15 de septiembre de 1997; para las subastas correspondientes a los días 17 y 24 de septiembre, el día 29 de septiembre de 1997; para las subastas correspondientes a los días 1 y 8 de octubre, el día 15 de octubre de 1997, y, finalmente, para las subastas correspondientes a los días 15 y 22 de octubre, el día 29 de octubre de 1997.

Quinto.-Los bonos y obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en las fechas mencionadas y se agregarán a las emisiones puestas en oferta en las subastas ordinarias de los meses de septiembre y octubre, según corresponda, de las que se considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características que los fijados para estas emisiones.

En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en las subastas.

Sexto.-A efectos del canje, los bonos y obligaciones del Estado de nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado en tanto por ciento con dos decimales que, para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas, antes de las nueve horas.

Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo carácter de compromiso en firme.

No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas, por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen todas sus ofertas con ese carácter.

Las ofertas competitivas se formularán por un importe mínimo de 100.000.000 de pesetas.

Cada oferta no competitiva tendrá como importe máximo 100.000.000 de pesetas.

Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje que se desee canjear.

En las ofertas competitivas se indicará, además, el precio, incluido el cupón que se solicita para los valores de la emisión antigua, expresado en tanto por ciento con dos decimales.

Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.

Una comisión, formada del mismo modo que para las subastas ordinarias de bonos y obligaciones del Estado, elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo aceptado.

Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por los medios habituales.

Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio ponderado será el precio ofertado.

Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.

Undécimo.-En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 22 de enero de 1997. En consecuencia, el prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere los 2.000.000 de pesetas.

Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto. En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión se determinará dividendo el importe efectivo de los valores antiguos entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por cada titular o entidad gestora.

En caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.

No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha de canje.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha Central.

Decimocuarto.-Si llegada la fecha del canje el presentador de ofertas aceptadas no entregase los valores ofrecidos se considerará nula la oferta realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.

Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses de los valores reembolsados se atenderán con cargo, respectivamente, a los conceptos 06.01.011A.901 y 06.01.011A.300 de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones concedidas por la Orden de 22 de enero de 1997, apartado 8.2.

Madrid, 6 de agosto de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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