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Documento BOE-A-1997-18086

Orden de 24 de julio de 1997, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de julio de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/778/1990, interpuesto por don José María Aguilar Pinos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24272 a 24273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-18086

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/778/1990, interpuesto por la representación legal de don José María Aguilar Pinos y otros, contra las resoluciones expresas y presuntas del Consejo de Ministros que han quedado relacionadas en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, que deniegan a los expresados recurrentes las reclamaciones de daños y perjuicios derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordado en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Aguilar Pinos, don Antonio Aparicio Pesqueira, don José Luis Balado Hermida, don Remigio de Bárbara Llaurado, don Isaac Blanco González, don José Botet Fontrodona, don Juan María Bustamante Ballesteros, don Emilio Cano Blajot, don Fernando del Caño Escudero, don Enrique Carreras Doria, don Daniel Castaño Provecho, don Enrique Castells Adriaensens, don Miguel Coll Barceló, don José Luis Correas García, don Rafael Chacón Gil, don Francisco Antonio Delgado López, don Manuel do Campo Guitard, don Faustino García Álvarez del Manzano, don Manuel Garrido Allepuz, don Justino Gómez Martino, don Francisco González Ridruejo, don Ricardo Hueso Chercoles, don Alfonso Hernánzanz Cabrero, don Antonio Infante Olarte, don Luis Izquierdo Baños, don Ricardo Lezcano Escudero, don Ricardo Martínez Mendoza, don Francisco Muñoz Bonhiver, don Carlos Orland Villar, don Celestino Pazos Creo, don José Ángel Peñas Arias, don Endesio Peña Hernando, don José María Pequeño Roas, don Fermín Aureliano Rodríguez Arroyo, don Luis Rodríguez Vázquez, don José María Romero Antolín, don Luis María Rubio Bustamante, don Juan Ramón Ruiz Castellano, don Félix Ruz Bergamín, don Ramiro Sangüesa Rallo, don Felipe Sánchez-Pedreño Martínez, don Daniel Sánchez Piñol, don Francisco Javier Santalo Sors, don Fernando Santaolalla de las Heras, don Eduardo Sanz Vilaplana, don Enrique Serra Revoltós, don Tomás Triviño Esteban, don José Touriño Fernández, doña Purificación Vigal Pérez (viuda y causahabiente de don Jaime Barella Gutiérrez), don Francisco López Domínguez, don Juan Anechina Catalán, don Manuel García-Margallo Riaza, don José Martínez Cedillo, don Ángel Alonso Herrera, don Antonio Miranda Junco, doña Esperanza Calvo Aguado (viuda de don Miguel Ochoa Lumbreras), doña María Eduvigis López Rodríguez, doña Julia Ortega Berzal (viuda de don Ángel Ruiz Huidobro Sánchez), don Eloy González Menéndez y don Ángel Lázaro Bravo, contra las resoluciones expresas y presuntas del Consejo de Ministros que han quedado relacionadas en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, que deniegan a los expresados recurrentes las reclamaciones de daños y perjuicios derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en este recurso».

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993), El Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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