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Documento BOE-A-1997-18047

Orden de 11 de julio de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Fuenllana», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24252 a 24253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18047

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Fuenllana», sito en la calle Artistas, 38, tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Formación Profesional de Primer Grado (Rama Servicios) y tres unidades de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Administrativa-Delineación), en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos para el curso 1997/1998, de acuerdo con su solicitud, se aprobó concierto educativo al centro para una unidad de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (por sustitución de una unidad de Formación Profesional de Primer Grado), tres unidades de Formación Profesional de Primer Grado (Servicios) y tres unidades de Formación Profesional de Segundo Grado (Administrativa-Delineación).

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo una unidad más de Formación Profesional de Primer Grado en lugar de la unidad de 1.o de Educación Secundaria Obligatoria, ante la imposibilidad de poder realizar las obras necesarias, para obtener la autorización definitiva como Centro de Educación Secundaria, antes del 1 de septiembre de 1997 y la demanda de escolarización para primer curso de Formación Profesional, superior a la prevista en un principio.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Fuenllana», sito en la calle Artistas, 38, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

4. Formación Profesional de Primer Grado (Rama Servicios).

3. Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Administrativa-Delineación).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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