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Documento BOE-A-1997-18046

Orden de 11 de julio de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del Centro Medalla Milagrosa, de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24252 a 24252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18046

TEXTO ORIGINAL

El centro «Medalla Milagrosa» tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos para el curso 1997/1998, de acuerdo con su solicitud, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades de primer curso y seis unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades del segundo ciclo en lugar de las concertadas para primer curso, al no contar con alumnado suficiente para completar las mismas y tener, sin embargo, demanda de escolarización para el segundo ciclo, superior a la prevista en un principio.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el Centro Medalla Milagrosa, sito en la calle Alférez Provisional, 35, de Ávila, quedando establecido un concierto educativo para ocho unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ávila y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de julio de 1997.-P. D. (Orden 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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