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Documento BOE-A-1997-18036

Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.573/1993, interpuesto por don José Manuel Díaz Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24247 a 24248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-18036

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 1/1.573/1993, interpuesto por don José Manuel Díaz Vigo, contra Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 19 de octubre de 1992 y desestimación del recurso de reposición en 14 de julio de 1993, por el Director general de Administración Penitenciaria, sobre formalización del cambio de denominación y/o nivel del puesto de trabajo, modelo F.18, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 4 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Díaz Vigo, contra la Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, de fecha 14 de julio de 1993, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 19 de octubre de 1992, por la que se deniega petición deducida en solicitud de que le fuese abonada la cantidad correspondiente a la diferencia que en concepto de complemento específico no percibió durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1989 y el 31 de diciembre de 1990; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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