Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 9.121/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.463, promovido por «Compañía Internacional Vinícola Agrícola, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de aceites, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación, por lo que revocamos la sentencia apelada y declaramos ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados ante el Tribunal de instancia, sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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