En el recurso de apelación número 426/1993, interpuesto por «Minero Cántabro Bilbaína, Sociedad Anónima» contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con fecha 9 de junio de 1989 en el recurso contencioso-administrativo número 72/1985, sobre intrusión de labores, se ha dictado con fecha 22 de abril de 1997, por el Tribunal Supremo, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Se desestima el presente recurso de apelación número 426 de 1993, interpuesto por la mercantil "Minero Cántabro Bilbaína, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso número 72 de 1985. Sin hacer especial imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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