De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, artículo 195 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y Orden de 28 de julio de 1977 por la que se establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la Dirección General de MUFACE, por Resolución de 10 de febrero de 1997, aprobó la convocatoria de ayudas de protección socio-sanitaria específicamente dirigidas al grupo de personas mayores y al de enfermos psiquiátricos.
El ritmo en la demanda de los programas puestos en marcha durante el período del año transcurrido en relación con el crédito presupuestario disponible, permite ampliar las ayudas al grupo de personas con minusvalía, de modo que también este colectivo pueda ser beneficiario de las prestaciones socio-sanitarias. En consecuencia,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección socio-sanitaria para el año 1997, complementaria de la de 10 de febrero de 1997.
1. Programas y modalidades
Las ayudas de protección socio-sanitaria, objeto de la presente convocatoria, se concretan en un único programa denominado Programa de atención a personas con minusvalía.
Las ayudas del Programa tienen como finalidad sufragar parte del coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con minusvalía, siempre que su nivel de ingresos mensuales por persona, calculado según las reglas señaladas en esta Resolución, sea inferior a 200.000 pesetas mensuales.
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Ayudas para autonomía personal.
- Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.
- Ayudas para medios técnicos.
- Ayudas para sillas de ruedas. Ayudas para Educación Especial.
Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.
2. Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual.
2.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:
Tratamientos de recuperación médico-funcional, entendiéndose por tales todos aquellos procesos dirigidos a conseguir la rehabilitación y recuperación física y sensorial del minusválido, potenciando al máximo las capacidades residuales, siempre que las técnicas empleadas no se encuentren incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de asistencia sanitaria. A todos los efectos se entenderá incluida la estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido.
2.2 Beneficiarios.odrán solicitar las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
c) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en el presente epígrafe, a través de informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.
d) En los casos de estimulación precoz, el causante de la prestación habrá de tener menos de seis años.
2.3 Cuantía.-Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos mensuales por persona calculado de acuerdo con las reglas siguientes:
En primer lugar, se obtendrán los ingresos anuales de la unidad familiar que estarán compuestos por la suma de las bases imponibles regulares en la declaración del IRPF del último ejercicio de las personas que la componen, entendiéndose a estos efectos como unidad familiar la formada por la titular, las personas incluidas en su documento de beneficiarios de MUFACE y, en todo caso, el cónyuge o conviviente, aunque no esté incluido como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El nivel de ingresos mensuales por persona se obtendrá dividiendo los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas que la componen, dividiendo el resultado por 12.
Si los ingresos derivados de rentas de trabajo dependiente o de pensiones para el año en que se solicita la ayuda fueran inferiores a los que figuran en la declaración del IRPF anterior, se computarán los primeros a efectos de fijar el nivel de ingresos mensuales por persona.
La cuantía mensual de la ayuda (una por beneficiario cualquiera que sea/n el/los servicio/s utilizado/s) se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:
Cuantía/mes -
Pesetas / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas
Hasta 50.000 / 50.000
De 50.001 a 75.000 / 40.000
De 75.001 a 100.000 / 30.000
De 100.001 a 150.000 / 20.000
De 150.001 a 200.000 / 10.000
3. Ayudas para autonomía personal
3.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para autonomía personal tienen por objeto:
Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.
La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
Contribuir al aumento de la capacidad de desplazamiento autónomo del minusválido, a través de la utilización de sillas de ruedas.
3.2 Beneficiarios.odrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
c) Estar acreditada la necesidad de las obras, de la procedencia de los medios técnicos o de la necesidad de las sillas de ruedas contempladas en este epígrafe, a través de informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.
3.3 Cuantía:
3.3.1 Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas: Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.3.
La cuantía anual de la ayuda (una por beneficiario) se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:
Cuantía / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas / Minusvalía del 33
al 64 por 100
-
Pesetas / Minusvalía del 65
al 75 por 100
-
Pesetas / Minusvalía mayor
del 75 por 100
-
Pesetas
Hasta 50.000 / 100.000 / 200.000 / 300.000
De 50.001 a 75.000 / 75.000 / 150.000 / 250.000
De 75.001 a 100.000 / 65.000 / 125.000 / 200.000
De 100.001 a 150.000 / 50.000 / 100.000 / 150.000
De 150.001 a 200.000 / 40.000 / 50.000 / 100.000
3.3.2 Ayudas para medios técnicos: Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.3
La cuantía anual de la ayuda (una por beneficiario) se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:
Cuantía / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas / Minusvalía del 33
al 64 por 100
-
Pesetas / Minusvalía del 65
al 75 por 100
-
Pesetas / Minusvalía mayor
del 75 por 100
-
Pesetas
Hasta 50.000 / 50.000 / 75.000 / 100.000
De 50.001 a 75.000 / 40.000 / 60.000 / 75.000
De 75.001 a 100.001 / 30.000 / 45.000 / 60.000
De 100.001 a 150.000 / 25.000 / 30.000 / 50.000
De 150.001 a 200.000 / 15.000 / 20.000 / 30.000
3.3.3 Ayudas para sillas de ruedas: Serán susceptibles de ayuda las sillas con sistema modular o verticalización y las sillas eléctricas de propulsión y/o verticalización.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
Silla con sistema modular o verticalización: 150.000 pesetas.
Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: 500.000 pesetas.
La cuantía de la ayuda se reducirá en los porcentajes que seguidamente se señalan en función del nivel de ingresos mensuales por persona, de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.3.
Reducción de la ayuda
-
Porcentaje / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas
Hasta 50.000 / 0
De 50.001 a 75.000 / 10
De 75.001 a 100.000 / 25
De 100.001 a 150.000 / 35
De 150.001 a 200.000 / 50
4. Ayudas para Educación Especial
4.1 Servicios comprendidos.-Se entenderá por Educación Especial, a los efectos aquí establecidos, la adquisición por parte de los disminuidos de conocimientos para la vida diaria, individual, social y laboral, mediante un proceso educativo transitorio o permanente, adaptado a sus especiales circunstancias físicas, mentales o sensoriales, tanto en centros específicos como en aulas especiales de centros ordinarios.
4.2 Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas para Educación Especial quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
c) Asistir a instituciones de Educación Especial.
4.3 Cuantía.-Las ayudas para Educación Especial estarán en función del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.3.
La cuantía anual de la ayuda (una por beneficiario para los servicios comprendidos en esta modalidad) se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:
Cuantía
-
Pesetas / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas
Hasta 50.000 / 200.000
De 50.001 a 75.000 / 150.000
De 75.001 a 100.000 / 100.000
De 100.001 a 150.000 / 75.000
De 150.001 a 200.000 / 50.000
5. Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil
5.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades en el aprendizaje del lenguaje, a través de la utilización de audífonos para mejorar la capacidad auditiva de los menores.
5.2 Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener menos de dieciocho años.
c) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
d) Estar acreditada la necesidad de utilización del audífono, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.
5.3 Cuantía.-El importe máximo de la ayuda será de 100.000 pesetas por cada audífono.
Las ayudas se reducirán en los porcentajes que seguidamente se señalan en función del nivel de ingresos mensuales por persona, de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.3.
Reducción de la ayuda
-
Porcentaje / Nivel de ingresos mensuales por persona
-
Pesetas
Hasta 100.000 / 0
De 100.001 a 150.000 / 20
De 150.001 a 200.000 / 30
6. Incompatibilidades
6.1 Incompatibilidad general.-Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con análogas finalidades, por organismos públicos o privados.
6.2 Incompatibilidad con otras prestaciones de MUFACE.-Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí, pudiendo concederse para una sola de las cuatro modalidades establecidas. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal sólo se concederá una ayuda de las tres submodalidades previstas.
Igualmente, las ayudas reguladas en la presente Resolución son incompatibles con las ayudas establecidas por Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 10 de febrero de 1997, con excepción de las ayudas para teleasistencia domiciliaria.
Asimismo, son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual y las de Educación Especial con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación de la anterior prestación, ambas abonadas por MUFACE.
Dentro de las ayudas para autonomía personal, las específicas para sillas de ruedas no se concederán para los mismos beneficiarios que este año, o los cuatro anteriores, hayan obtenido ayuda para silla de ruedas con cargo a la prestación de asistencia sanitaria. En el caso de beneficiarios de edad inferior a dieciséis años, el plazo estará referido a este año y anterior.
Las ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil no se concederán para los mismos beneficiarios que este año o el anterior hayan obtenido ayuda para audífonos con cargo a la prestación de asistencia sanitaria.
7. Solicitudes
Las solicitudes de las ayudas de protección socio-sanitaria, tanto las convocadas por Resolución de 10 de febrero como por esta Resolución, se presentarán hasta el 10 de diciembre de 1997 ante el Servicio Provincial u oficina delegada de MUFACE al que está adscrito el titular, en el impreso normalizado que será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación, bien directamente, o por correo, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Documentación
Los documentos que deberán presentarse con la solicitud, de acuerdo con el tipo de ayuda, serán los siguientes:
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas para autonomía personal (cualquiera que sea la submodalidad) o ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil:
Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar o declaración de ingresos totales en los casos de estar exentos de su presentación.
Certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario.
Informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada tipo de ayuda.
Ayudas para Educación Especial:
Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar o declaración de ingresos totales en los casos de estar exentos de su presentación.
Certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario.
Certificación del centro especializado al que asiste el beneficiario acreditativa de que el centro cumple el requisito señalado en el epígrafe 4.2.c).
9. Efectos de la prestación
Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución tendrán validez y, por tanto, entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1997.
10. Concesión y pago
Las ayudas se concederán y abonarán siempre al titular. En las resoluciones de concesión y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se señalará el importe de las mismas y su carácter de ayuda máxima anual, excepto en el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual en las que el importe de la ayuda concedida será mensual.
El pago de las ayudas, que será efectuado por los servicios provinciales y oficinas delegadas de Madrid, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de las respectivas facturas, que deberán corresponder a gastos realizados en 1997. En las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago. Se abonará el importe de la ayuda concedida o el de la factura o suma de facturas, si éstas fueran de menor importe.
En el supuesto de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, cuya cuantía es mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulando el de varios meses.
Madrid, 16 de julio de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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