En el recurso contencioso-administrativo número 54/1995, referente al expediente de marca número 1.558.823/8, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Marcas Viales, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de julio de 1993 y 30 de agosto de 1994, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Marcas Viales, Sociedad Anónima", contra concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la marca "Vibraline", así como la desestimación del recurso ordinario, debemos declarar dichos actos administrativos conformes con el ordenamiento jurídico. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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