En el recurso contencioso-administrativo número 456/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Heublein Inc., contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo y 23 de noviembre de 1995, se ha dictado, con fecha 13 de febrero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Heublein Inc., contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de noviembre de 1995, desestimando recurso contra la de 5 de mayo de 1995, sobre concesión de la marca 1.906.191 gráfica por ser acto ajustado a Derecho que confirmamos, y sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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