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Documento BOE-A-1997-17056

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Técnicos Empresariales», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23188 a 23188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17056

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Javier Zurbano Díaz de Cerio, en nombre y representación del Patronato Montañés de Enseñanzas, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Centro de Estudios Técnicos Empresariales» y que estaría situado en la avenida del Faro, número 20, de Santander (Cantabria), para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Técnicos Empresariales».

Domicilio: Avenida del Faro, número 20.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Titular: Patronato Montañés de Enseñanza.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, sesenta.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 7 de marzo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Segundo Grado, el centro podrá continuar impartiendo las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Segundo Grado: Rama Administrativa y Comercial, Especialidades Administrativa e Informática de Gestión.

Las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su transformación en los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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