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Documento BOE-A-1997-17055

Orden de 1 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se autoriza el centro de Formación Profesional Específica «Asturias Educación», de Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23187 a 23188 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17055

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Asturias Educación, Sociedad Limitada», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Asturias Educación», sito en la calle Galiana, 5 y 7, de Avilés (Asturias), por ampliación de las enseñanzas y grupos autorizados,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se autorizaba el centro de Formación Profesional Específica «Asturias Educación», sito en la calle Galiana, 5 y 7, de Avilés (Asturias), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Asturias Educación».

Domicilio: Calle Galiana, 5 y 7.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Titular: «Asturias Educación, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Horario diurno:

Ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

a) Horario vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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