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Documento BOE-A-1997-17027

Resolución de 29 de mayo de 1997 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización sobre gestión de las Unidades de Diagnóstico por Imagen en el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23178 a 23178 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-17027

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de mayo de 1997, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal sobre gestión de las Unidades de Diagnóstico por Imagen en el Instituto Nacional de la Salud, acuerda:

1. Como evidencia el informe del propio Tribunal, rechazar los métodos de gestión empleados durante los años 1988 a 1993, en cuanto suponen un despilfarro de medios escasos, aplicados a una necesidad social básica y promover, por tanto, las reformas que optimicen económica y socialmente la puesta en marcha de este equipamiento.

2. Ajustar los procedimientos de contratación a la normativa vigente respetando escrupulosamente los principios de transparencia y concurrencia exigibles en la administración de fondos públicos y, con mayor razón cuando se trata de inversiones relacionadas con el tratamiento sanitario.

3. Mejorar el control de las Unidades de Diagnóstico por Imagen en los centros del Sistema Nacional de Salud, propios y concertados en lo referente a su correcta inscripción en el Censo de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear, y a su seguimiento e inspección para la necesaria protección radiológica de las personas sometidas a examen y tratamientos médicos.

4. Avanzar en la correcta planificación de la adquisición o concertación de los equipos, en lo referente a:

Corrección de desigualdades en el acceso.

Realización de estudios coste-beneficio.

Valoración previa del rendimiento real de los equipos.

Establecimiento de los criterios para las inversiones nuevas y de reposición.

Valoración de las posibilidades de mancomunicar equipos que puedan ser móviles, con el objeto de optimizar la inversión.

Adecuación de la adquisición de los equipos, al proceso previo de contratación de las obras necesarias para su instalación y puesta en funcionamiento, así como al de contratación del personal necesario para su manejo.

Sometimiento de los conciertos para la utilización de medios ajenos, así como el suministro de contrastes radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina nuclear, así como la contratación de los servicios de mantenimiento, al artículo 90 de la Ley General de Sanidad y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Impulsar la elaboración de:

Protocolos de indicación y de priorización de pruebas diagnósticas y de utilización de contrastes radiológicos.

Protocolos de nivel de los facultativos acreditados para la solicitud de las pruebas, en virtud de su capacitación para la correcta interpretación de las pruebas.

Informes completos tras la realización de las exploraciones o tratamientos.

Medidas de optimación de los equipos técnicos y humanos.

Protocolos que permitan ir sustituyendo técnicas, equipos y tecnologías con la incorporación de otras nuevas, para evitar que el coste de las pruebas no sólo no disminuya, sino que se incremente exponencialmente.

Programas específicos de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, cuyos informes previos deberán ser preceptivos a la adquisición.

Programas de medicina basada en la evidencia, que permitan realizar inversiones en equipos y técnicas avaladas científicamente.

Sistemas homogéneos de información, de las Unidades de Diagnóstico por Imagen, que permitan su evaluación y control, planificación, registro, archivo, gestión de pacientes y contabilidad analítica.

Criterios de organización interna de los Servicios de Radiodiagnóstico y de Medicina Nuclear y diseño de los equipos, turnos y horarios necesarios para optimizar las inversiones.

Objetivos asistenciales pactados con las unidades en virtud de datos homogéneos de actividad, consumo y calidad.

Normas que contemplen las competencias y responsabilidades del personal adscrito a las unidades, respecto de la programación, gestión y control.

Normas sobre el funcionamiento administrativo, que regulen los circuitos de suministro y el control de los productos que consumen estas unidades.

Normas para la gestión centralizada de pacientes.

Normas para el oportuno control de los servicios concertados, en relación con los objetivos, volumen, precio y calidad.

6. Ejercer las competencias que tiene asignadas en materia de protección radiológica a la población, respecto a las instalaciones existentes en las Unidades de Diagnóstico por Imagen de los hospitales del Insalud.

7. Elaborar la normativa que contemple las competencias y responsabilidades de personal adscrito a dichas unidades, y la de funcionamiento administrativo de regulación de circuitos de suministro y control de productos fijando los criterios para realizar las inversiones nuevas y de reposición planificando adquisición de equipos, adecuándola al proceso de contratación de las obras necesarias para su instalación y puesta en funcionamiento.

8. Optimizar los recursos de las Unidades de Diagnóstico por Imagen del Insalud, velando por que la contratación de suministros se realice según la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, impulsando el consenso entre los profesionales de la asistencia sanitaria para la aceptación de criterios de buena práctica clínica, elaborando un contenido homogéneo del sistema de información y definiendo los criterios de organización interna de los servicios.

Palacio del Congreso de los Diputados a 29 de mayo de 1997.-El Presidente de la Comisión, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, Manuel de la Plata Rodríguez.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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