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Documento BOE-A-1997-16845

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22970 a 22973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16845

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de alumnos, establece que el Ministerio de Educación fomentará las actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

La presente Orden tiene, pues, por objeto que las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Por todo lo anterior he dispuesto:

Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482 y hasta un máximo de 27.335.000 pesetas, se convocan ayudas para 1997 destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, y correspondientes a centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas no especializadas de niveles no universitarios.

2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 17.500.000 pesetas a confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y hasta 9.835.000 pesetas a confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

3. Las ayudas se concederán para la realización, durante 1997, de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4), Reguladora del Derecho a la Educación, y Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las entidades solicitantes.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 30) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

b) Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.-1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura como anexo a la presente Orden (anexo I) debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Programa de actividades para las que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen con cada una de ellas, su descripción, el lugar y la fecha aproximada en que se realizarán, y a quienes van dirigidas.

b) Presupuesto de gastos imputables a las actividades para las que se solicite ayuda, en el que deberán desglosarse, de acuerdo con los modelos establecidos en anexos II y III, los correspondientes a:

Infraestructura y funcionamiento.

Actividades programadas.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 1997 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la asociación, federación o confederación.

f) De conformidad con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, certificación de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su caso, declaración jurada de no estar sujetos a las mismas.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda, será requisito necesario que las entidades solicitantes, con carácter previo, hayan justificado la correcta utilización de las ayudas concedidas mediante la anterior convocatoria.

Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 25 de septiembre de 1997.

Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes se remitirán a:

a) En el caso de las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal censadas tanto en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, como en Comunidades Autónomas, en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

b) En el caso de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, ante la Dirección Provincial (en el caso de Madrid, la Subdirección Territorial) correspondiente a su domicilio social.

Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) se evaluarán las solicitudes recibidas de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, de ámbito no estatal, constituyéndose a tal efecto una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director provincial (en el caso de Madrid, Subdirector territorial) o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Programas Educativos.

Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.

Un Asesor técnico docente del Departamento de Programas Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial (o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid).

2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria.

3. Antes del día 15 de noviembre de 1997, los Directores provinciales (Subdirectores territoriales, en el caso de Madrid), remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, Madrid), la siguiente documentación:

a) Las solicitudes recibidas.

b) Copia del acta de la comisión provincial, en la que se deberá reflejar, en una relación ordenada por puntuación (de 1 a 10) aquellas solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este caso, el motivo de la exclusión.

c) Una certificación en la que se haga constar que las federaciones y asociaciones de alumnos se encuentran censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, y el número de asociaciones que integran cada federación.

d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las asociaciones o federaciones solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno alegar.

Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación se efectuará por un jurado integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vocales: Un representante del Gabinete de la Ministra de Educación y Cultura.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Un representante del Consejo de la Juventud de España.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Tanto las comisiones provinciales, como el jurado de selección, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a continuación se señalan:

A) Solicitudes de asociaciones (hasta un máximo de diez puntos).

1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos, en función de:

a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población a la que atiende el centro en el que esté constituida la asociación.

b) En el caso de asociaciones con más de un año de funcionamiento, actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de cuatro puntos en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado en los consejos escolares de los centros en que estén representados.

b) Estén relacionadas con la prestación de servicios de información y asesoramiento a los estudiantes del centro en temas educativos.

c) Se trate de actividades extraescolares y complementarias de tipo educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura de centros en horario no lectivo.

B) Solicitudes de federaciones y confederaciones (hasta un máximo de diez puntos).

1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos, en función de:

a) La pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables.

b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de asociaciones integrantes.

Asimismo, la representatividad de la entidad podrá determinarse subsidiariamente en función del número de Consejeros escolares elegidos que pertenezcan a asociaciones integradas en la federación o confederación y la extensión de su ámbito de actuación.

c) En el caso de federaciones o confederaciones que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de cuatro puntos, en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los distintos órganos en los que estén representados.

b) Estén relacionadas con la información y asesoramiento en temas educativos de los estudiantes.

Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la redacción de la propuesta de resolución, por parte del jurado establecido en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los interesados a los que se concederá un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.-1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura, resolverá la convocatoria. Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas.

2. Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación de ayudas, ante la excelentísima señora Ministra, que será sustanciado por delegación de ésta por el ilustrísimo señor Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Undécimo.-El pago de las ayudas concedidas se efectuará a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), excepto a las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal, que se realizará directamente a las que resulten beneficiarias.

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memoria explicativa (dos ejemplares) de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con una extensión máxima de diez folios.

3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos, nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

3.4 Antes del día 17 de marzo de 1998, las confederaciones y federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal deberán remitir antes del día 25 de febrero de 1998 a su respectiva Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.

Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) remitirán antes del 17 de marzo de 1998 a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las memorias presentadas.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades beneficiarias.

c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las entidades beneficiarias.

Decimocuarto.-La justificación insuficiente o irregular, o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artícu los 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.-Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa.

Decimoséptimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña , con documento nacional de identidad número , como (representación legal que ostenta) de la confederación, federación o asociación Nombre del centro en que se constituye la asociación , domiciliada legalmente en calle , localidad , código postal .........., provincia , teléfono (incluir prefijo) ........., número de inclusión en el censo o Registro de

En el caso de asociaciones de alumnos, indicar si están integradas en una federación de alumnos:

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo indique cuál

En el caso de federaciones de alumnos, indicar si se encuentran integradas en alguna confederación de alumnos:

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo indique cuál

En el caso de confederaciones de alumnos indique el número de federaciones y asociaciones de alumnos que las integran:

Número de federaciones:

Número de asociaciones:

Y en su nombre expone que: Desea acogerse a la convocatoria para el curso 1997 de ayudas a confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando una ayuda de pe setas, para lo que adjunta la siguiente documentación (apartado tercero.1):

i Programa de actividades para las que se solicita ayuda.

i Presupuesto de gastos. Desglosar: a) infraestructura y gastos de funcionamiento, y b) actividades programas.

i Importe de las ayudas recibidas o por recibir en el año 1997, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos al Ministerio de Educación y Cultura.

i Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

, a ........ de de 1997.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura

A) Modelo de presupuesto

Concepto y subconcepto / Importe

1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo):

Total concepto

2. Arrendamientos:

2.1 Bienes inmuebles

2.2 Bienes muebles

Total concepto

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación:

Total concepto

4. Material y suministros:

4.1 Material de oficina

4.2 Suministros

Total concepto

5. Publicidad y propaganda:

Total concepto

6. Reuniones y conferencias (especificar objeto de la reunión, asamblea o conferencia):

Total concepto

7. Trabajos realizados por otras empresas (especificar trabajo realizado):

Total concepto

8. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar mobiliario o equipo adquirido):

Total concepto

9. Otros gastos (especificar):

Total concepto

Total gastos presupuestados

ANEXO III

Presupuesto desglosado de gastos de actividades

A) Modelo de presupuesto

Concepto de gasto / Importe

1. Gastos de personal contratado específicamente para la realización de la actividad:

Total concepto

2. Arrendamiento de locales y equipo:

Total concepto

3. Gastos de publicidad y propaganda necesarios para dar a conocer la realización de la actividad:

Total concepto

4. Compras de bienes y servicios ligados a la actividad:

Total concepto

5. Desplazamiento, alojamientos y dietas:

Total concepto

6. Trabajos realizados por otras empresas:

Total concepto

7. Otros gastos:

Total concepto

Total gastos presupuestados

B) Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades:

1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades propuestas por la entidad.

2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la denominación propuesta en la memoria justificativa de la actividad.

3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar.

4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.

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