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Documento BOE-A-1997-16435

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la ampliación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la financiación del programa de remodelación de barrios de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22380 a 22380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16435

TEXTO ORIGINAL

Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 20 de junio de 1997, la ampliación del Convenio de cooperación para la financiación del programa de remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE REMODELACIÓN DE BARRIOS DE BARCELONA

REUNIDOS

En Madrid a 20 de junio de 1997.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de abril de 1997.

De otra parte, el honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que condujeron, mediante la Orden de 5 de marzo de 1997 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la declaración de área de rehabilitación a las zonas afectadas.

Tercero.-Es, pues, objeto del presente Convenio el regular la colaboración y las aportaciones de ambas Administraciones en el período 1997 y siguientes para la remodelación mediante la construcción de nuevas viviendas, de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, de la Pau y del Besós, de la ciudad de Barcelona; de Espronceda de Sabadell, de Sal i Pota, de Suria.

Cuarto.-Ya en esta línea de actuación, y mediante el Convenio suscrito en fecha 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Fomento) y la Generalidad de Cataluña y su addenda de 19 de diciembre de 1996, se regulaban las aportaciones para 1996 de ambas Administraciones para la remodelación de los expresados barrios, siendo necesario, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del citado Convenio, dar continuidad a dichas actuaciones.

Existiendo consignación económica para 1997, tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto presupuestario 750.09, como en los de la Generalidad de Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09 durante el ejercicio de 1997, y dentro del marco normativo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, un total de 900.000.000 de pesetas para la construcción de nuevas viviendas en los barrios de la provincia de Barcelona mencionados en el expositivo del presente Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40 por 100 del coste total de las actuaciones para este ejercicio.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Segunda.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste de las actuaciones en el ejercicio 1997 para la misma finalidad indicada en la estipulación primera, que alcanzará la cifra de 1.350.000.000 de pesetas, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Los gastos producidos durante el ejercicio de 1996 y que excedían de las aportaciones previstas en el Convenio de dicho año podrán aplicarse como justificación de las partidas previstas para 1997.

Cuarta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 1997 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones primera y segunda se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario. Los gastos financieros de estas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.

Quinta.-La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996 y su addenda de 19 de diciembre de 1996, cuya ampliación se acuerda por el presente documento, en particular las relativas a la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento previstas en aquél.

Sexta.-La efectividad de la presente ampliación tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción de las misma, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.

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