Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-16434

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa para la financiación de actuaciones de rehabilitación del nucli antic de Manresa, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22378 a 22380 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16434

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, el día 20 de junio de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del nucli antic de Manresa, al amparo del Real Decreto 2190/1995, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE MANRESA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL NUCLI ANTIC DE MANRESA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

REUNIDOS

En Madrid a 20 de junio de 1997,

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 6 de marzo de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 9 de mayo de 1997.

De otra parte, el honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Jordi Valls Riera, Alcalde de Manresa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Manresa.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Manresa es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de régimen local establece en materia de vivienda.

Tercero.-El parque de viviendas del nucli antic de la ciudad de Manresa se encuentra en un estado de avanzada degradación urbanística y arquitectónica.

Para corregir la situación indicada en el párrafo anterior, se ha hecho necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, que condujeron a la inclusión del ámbito definido como nucli antic en el Plan General de Ordenación Urbana de Manresa en un programa de rehabilitación, a los efectos del Decreto 150/1988, de 24 de mayo, de la Generalidad de Cataluña. Esta inclusión se produjo, previo Convenio entre la Generalidad y el Ayuntamiento mediante Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de 13 de febrero de 1990. La vigencia de esta Orden ha sido prorrogada por la Orden de 6 de junio de 1994, dictada por la misma autoridad.

Cuarto.-Para encauzar el proceso de remodelación urbanística del nucli antic, el 27 de septiembre de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Manresa acordó crear la sociedad anónima municipal «Foment de la Rehabilitació Urbana de Manresa, Sociedad Anónima», como entidad gestora del servicio público de rehabilitación urbana, la cual se constituyó el día 4 de febrero de 1994 y que, para atender parte de sus objetivos, creó la oficina de rehabilitación.

Quinto.-El Ayuntamiento de Manresa ha aprobado bonificar el 90 por 100 de la tasa de licencia de obras para proyectos de rehabilitación incluidos en el ámbito del nucli antic.

Sexto.-Las administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las normas sobre rehabilitación vigentes.

Séptimo.-Para avanzar en la revitalización del nucli antic de Manresa hace falta complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Octavo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del nucli antic es el de propiedad vertical -el 80 por 100-, con contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en la mayoría de los casos con los edificios que más necesidad tiene de efectuar obras de rehabilitación.

Noveno.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Décimo.-El Real Decreto 2190/1995, prevé, en su artículo 33, que el Ministerio de Fomento aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Undécimo.-En el artículo 34 del citado Real Decreto se establece que la declaración del área de rehabilitación por parte de la Generalidad de Cataluña comportará que ésta pueda eximir a los promotores de actuaciones de rehabilitación de dicha área, de cumplir las limitaciones establecidas en el Real Decreto, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo que, en ese caso, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Duodécimo.-Con fecha 27 de octubre de 1995 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Manresa, con una dotación de 47.800.000 pesetas para ayudas directas para el fomento de rehabilitación de vivienda en las áreas de rehabilitación preferente y de 43.300.000 pesetas para la adecuación del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos resultados que han cubierto las expectativas generadas.

Por todo ello, es necesaria la firma de un nuevo Convenio para dar continuidad a la rehabilitación de la zona de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El ámbito definido por el plan general de ordenación urbana de Manresa como nucli antic, se entenderá directamente como área de rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-Para continuar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas, se delimita una segunda fase en determinados sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 33 del citado Real Decreto. En el anexo I se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes. La aportación máxima por parte del Ministerio de Fomento será de 110.016.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas. El resto del coste no subvencionado por este Ministerio lo aportarán los particulares.

Tercera.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Cuarta.-En el ámbito del área de rehabilitación no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones de rehabilitación en éste ámbito quedarán eximidos de las delimitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados de la exención de limitaciones se evalúan en 4.000.000 de pesetas.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 110.016.000 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 40 por 100 de la subvención para la anualidad de 1997, a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.08.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Octava.-Las actuaciones objeto del presente Convenio son conformes con el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, para el período 1996-1999. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Manresa, Jordi Valls Riera.

ANEXO I

Aportaciones mediante una previsión efectiva del 12 por 100

para el período 1997-1999 / Cuantificaciones del programa / Ministerio de Fomento

30 por 100 / Privados

70 por 100 / Presupuesto / Presupuesto de actuación / Viviendas / Edificios protegidos / Área de rehabilitación nucli antic

de Manresa programa

de actuación preferente

Fase 1997-1999

Sector Pl. Gispert / 129 / 619 / 1.033.000.000 / 123.960.000 / 37.188.000 / 86.772.000

Sector Sobrerroca / 132 / 644 / 1.102.000.000 / 132.240.000 / 39.672.000 / 92.568.000

Sector Escodines / 98 / 366 / 548.000.000 / 65.760.000 / 19.728.000 / 46.032.000

Sector Remei / 67 / 245 / 373.000.000 / 44.760.000 / 13.428.000 / 31.332.000

Total / 426 / 1.874 / 3.056.000.000 / 366.720.000 / 110.016.000 / 256.704.000

Aportación por anualidades

Anualidad / Ministerio de Fomento

-

Pesetas / Privados

-

Pesetas

1997 / 36.672.000 / 85.568.000

1998 / 36.672.000 / 85.568.000

1999 / 36.672.000 / 85.568.000

Total / 110.016.000 / 256.704.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid