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Documento BOE-A-1997-16253

Resolución de 30 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1997, páginas 22220 a 22224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-16253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial, suscritos el día 14 de mayo de 1997, en desarrollo del II Acuerdo de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdos alcanzados, de una parte, por ANEA, y, de otra parte, por FETCOMAR-CC.OO. y FETTC-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE SANITARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de las pequeñas y medianas empresas, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La necesidad de formación profesional se acentúa en el Sector del Transporte Sanitario, donde los cambios tecnológicos y la fuerte competencia a la que se enfrentan las empresas hacen necesaria una rápida cualificación o recualificación de los trabajadores del Sector.

La libre circulación de los trabajadores y la instauración del mercado único exigen desarrollar medidas de formación continua, cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continua, debe basarse en la coordinación del Estado con las empresas y organizaciones sindicales y empresariales para la administración de los fondos destinados a la misma.

Los trabajadores tienen derecho en su relación de trabajo, por otra parte, a la promoción y formación profesional para su cualificación.

El I Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario ha contribuido decisivamente a una mejora de la cualificación de los trabajadores del mismo y a considerar la formación como un aspecto clave en los procesos de cambio a los que se ha venido enfrentando durante estos últimos años. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada en este Sector, sus empresas y trabajadores, tarea en la que la Fundación para la Formación Continua FORCEM ha desarrollado un papel transcendente.

Este II Programa Nacional de Formación Continua va a continuar y completar la integración de los distintos subsistemas de Formación Profesional, iniciada en el I Programa, coordinando su desarrollo conjunto. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

El Acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo. Para ello se ha buscado una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Por todo ello, el 19 de diciembre de 1996, se suscribe por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En consecuencia, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua en el Sector, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del mismo, suscriben el presente Acuerdo Nacional Sectorial específico en materia de Formación Continua al amparo de lo dispuesto en la sección segunda, artículo 10, capítulo I, título III, del Acuerdo Nacional de Formación Continua, recomendándose la inclusión de estas materias en la negociación colectiva.

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector del Transporte Sanitario se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), suscrito el 19 de diciembre de 1996, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO y CIG, por otro.

Al igual que el II ANFC, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del Sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo, por parte empresarial, ANEA, y las organizaciones sindicales FETCOMAR-CC.OO y FETTC-UGT.

Artículo 2. Ámbitos territorial, personal y temporal.

Ámbito territorial: El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Ámbito personal: Al presente Acuerdo podrán acogerse las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones del Sector del Transporte Sanitario, entendiéndose como tal el de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con el transporte sanitario, para desarrollar acciones formativas de Formación Continua a través de planes agrupados o de empresa, dirigidas al conjunto de trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II ANFC.

Ámbito temporal: Este Acuerdo tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre del año 2000.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo, al amparo de lo dispuesto en el II ANFC, título II, artículo 4.

Artículo 3. Planes de formación.

Las acciones formativas contempladas en este Acuerdo podrán desarrollarse bajo la forma de planes de formación agrupados o de empresa.

Los planes de formación agrupados o de empresa son los que como tal se definen en el título III del II ANFC.

Todos estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario.

La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del Sector, y, en todo caso, de las organizaciones signatarias de este Acuerdo y sus organizaciones miembro.

Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario.

Artículo 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.

Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación, tanto agrupados como de empresa, deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Aquellas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

No obstante y como orientación, se señalan como prioridades:

1. Planes formativos que se inserten en un plan estratégico de empresa o del Sector y, especialmente, aquellos dirigidos a la mejora de la competitividad y el empleo.

2. Planes formativos que afecten a colectivos proporcionalmente amplios, y con mayores déficit de cualificación.

3. Planes formativos destinados a corregir posibles desequilibrios existentes entre la demanda y la oferta de cualificaciones en el ámbito correspondiente.

4. Planes formativos dirigidos especialmente a las PYMES.

5. En general, todos aquellos criterios que se ajusten a los aprobados por la Comisión Mixta Nacional garante del II ANFC.

b) Centros de formación disponibles: Aquellos, tanto públicos como privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir cada una de las acciones formativas concretas y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.

c) Régimen de los permisos de formación: En los Convenios Colectivos, o a través de acuerdos concretos, podrán pactarse los términos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II ANFC. En este sentido, este artículo, directamente relacionado con los artículos 4.2.b) y 22 del Estatuto de los Trabajadores, prevé la posibilidad de solicitar permisos individuales de formación, para la adquisición de una titulación oficial. Estos permisos se financiarán conforme a lo establecido en el II ANFC y el Acuerdo Tripartito.

Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario, compuesta, como máximo, por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y cuatro representantes de las organización/es empresariales, nombrándose un Presidente y un Secretario de la misma, que tendrán carácter rotativo cada año.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del II ANFC en el Sector del Transporte Sanitario.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes de formación señalados en el artículo 4.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de este Acuerdo, y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por este Acuerdo.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.

g) Elaborar los estudios e investigaciones necesarios para la detección de necesidades y la planificación de la formación en el sector correspondiente al ámbito de aplicación de este Acuerdo. A tal efecto, se tendrán en cuenta la información disponible, y especialmente los estudios sectoriales que sobre necesidades de formación hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Promover planes agrupados en el ámbito del Sector.

j) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

k) Elaborar un Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario.

l) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de Formación Continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

Artículo 6. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas que, dependiendo de los distintos planes de formación, se desarrollen al amparo de este Acuerdo, se financiarán según los criterios y procedimientos que establezca, con suficiente antelación, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que tendrá carácter vinculante.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación, a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles cofinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, a los efectos que procedan.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR

DEL TRANSPORTE SANITARIO

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artícu lo 18.h) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

El órgano de seguimiento y control que contempla el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector del Transporte Sanitario, en su artículo 5, es la Comisión Paritaria Sectorial, ésta habrá de cumplir las funciones que en el mencionado artículo se describen.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua es un órgano de administración paritario del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito del transporte sanitario. Es un órgano de naturaleza privada y de composición mixta y paritaria, es decir, igual en todos sus miembros. Actúa por delegación de las partes negociadoras.

En consecuencia, este Reglamento se articula en la forma siguiente:

Artículo 1.

La Comisión Paritaria Sectorial adecuará las competencias y funciones que tiene asignadas en el Acuerdo Sectorial a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2.

El ámbito de competencias de la Comisión Paritaria abarcará la totalidad del territorio del Estado, de conformidad con el Acuerdo Sectorial.

El ámbito funcional será el de formación continua a través de planes agrupados o de empresa del Sector del Transporte Sanitario. En adelante, se entenderá como Transporte Sanitario el transporte de enfermos y/o accidentados, así como del personal sanitario en ambulancia aérea, marítima y terrestre.

Artículo 3.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá como competencias las que específicamente se contemplan en el Acuerdo Sectorial, y que son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del II ANFC en el Sector del Transporte Sanitario.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes de formación señalados en el artículo 4 del Acuerdo Sectorial.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito del Acuerdo Sectorial y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los planes de empresa amparados por el Acuerdo Sectorial.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en el Acuerdo Sectorial.

g) Elaborar los estudios e investigaciones necesarios para la detección de necesidades y la planificación de la formación en el sector correspondiente al ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial. A tal efecto, se tendrán en cuenta la información disponible, y especialmente los estudios sectoriales que sobre necesidades de formación hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

j) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo Sectorial.

k) Elaborar un Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte Sanitario.

l) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de Formación Continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

Artículo 4.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá su sede, a todos los efectos, en la provincia de Madrid, y en la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

Artículo 5.

La Comisión Paritaria Sectorial estará compuesta, como máximo, por ocho miembros titulares, de los cuales cuatro serán designados por la organización empresarial ANEA, dos por la organización sindical FETCOMAR-CC.OO y dos por la organización sindical FETTC-UGT.

La Composición de la Comisión Paritaria se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, que deberá comunicarse a la Junta de Gobierno de FORCEM en el plazo más breve posible. La Comisión Paritaria Sectorial estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua o al desarrollo que las partes pacten.

Artículo 6. Del voto.

La Comisión Paritaria Sectorial adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos. Específicamente los votos están repartidos de la siguiente forma: Dos votos para la organización empresarial ANEA, un voto para la organización sindical FETTC-UGT y un voto para la organización sindical FETCOMAR-CC.OO.

Artículo 7. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el periodo de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el periodo señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma organización en dos ejercicios consecutivos.

Corresponde al Presidente de la Comisión Paritaria Sectorial:

A) La representación formal de la Comisión.

B) Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones de la Comisión Paritaria.

C) Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

D) Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria, mediante oportuno Acuerdo.

Artículo 8. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo. El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

El Secretario, como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Corresponde al Secretario de la Comisión Paritaria Sectorial:

A) Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

B) Preparar las reuniones de la Comisión.

C) Confeccionar las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a aprobación de la Comisión Paritaria.

D) Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión, así como de los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.

E) Llevar el registro correspondiente a dichos expedientes.

F) Expedir los certificados que le sean solicitados, con la aprobación del Presidente.

G) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere, excepto la depositada en la Sede de la Comisión Paritaria Sectorial.

Artículo 9. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial:

A) Asistir a las reuniones.

B) Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria, en la forma establecida en el artículo 6 del presente Reglamento, cuando así sea necesario.

C) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

D) Participar en los debates de la Comisión.

E) Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

F) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 10.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión las organizaciones en ellas representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar, para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 11.

La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario, con el acuerdo del Presidente, por iniciativa de ambos o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión, con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar.

La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz; al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la información y documentación precisa que se disponga para el desarrollo de la reunión.

Dicha Comisión quedará válidamente constituida cuando estén representados en la reunión las tres organizaciones que componen la Comisión. En caso de delegación, ésta se hará por escrito.

Artículo 12. Funcionamiento de las Comisiones Paritarias para la resolución de las convocatorias de planes.

1. Establecimiento de criterios sectoriales: La Comisión Paritaria deberá elaborar criterios de prioridad sectorial, según el siguiente procedimiento:

a) FORCEM facilitará a la Comisión Paritaria apoyo técnico para la elaboración de criterios sectoriales, así como la relación de aquellos criterios de prioridad establecidos en la convocatoria correspondiente.

b) La Comisión Paritaria enviará a FORCEM los criterios sectoriales que acuerde, para su aprobación por la Junta de Gobierno de FORCEM y posterior publicación.

c) La Junta de Gobierno de FORCEM autorizará, en su caso, la incorporación de tales criterios, una vez hayan sido dados a conocer mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Informe de los planes de empresa: Periódicamente, según el calendario de presentación de planes formativos, FORCEM trasladará a la Comisión Paritaria una copia de cada uno de los planes presentados encuadrados en el Sector del Transporte Sanitario, señalando el plazo máximo para realizar el informe de acuerdo con la convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá, manteniendo abiertas las sesiones hasta que hayan resuelto sobre los planes presentados.

Cuando se plantee cualquier duda sobre las resoluciones por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

El informe, que tendrá carácter vinculante, se formalizará mediante acta, y podrá ser:

a) De devolución del plan formativo, por no tener información suficiente para decidir, identificando que información adicional precisa, o indicando a FORCEM las cuestiones detectadas que no se ajusten en relación con los requisitos de la convocatoria, con el fin de que la Fundación, de acuerdo con el solicitante, proceda a su subsanación.

b) De emisión de informe favorable.

c) De emisión de informe desfavorable, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

d) De discrepancia entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

3. Aprobación y denegación de planes agrupados: Periódicamente, según el calendario de presentación de planes formativos, FORCEM trasladará a la Comisión Paritaria una copia de cada uno de los planes presentados encuadrados en el Sector del Transporte Sanitario, señalando un plazo máximo para resolver de acuerdo con la Convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá, manteniendo abiertas las sesiones hasta que hayan resuelto sobre los Planes presentados en el período.

Cuando se plantee cualquier duda sobre las resoluciones por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

Las resoluciones que se formalizarán mediante Acta, podrán ser:

a) De devolución del Plan Formativo, por no tener información suficiente para decidir, identificando que información adicional precisa, o indicando a FORCEM las cuestiones detectadas que no se ajusten en relación con los requisitos de la convocatoria, con el fin de que la Fundación, de acuerdo con el solicitante, proceda a su subsanación.

b) De aprobación del plan formativo.

c) De denegación del plan formativo, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

d) De discrepancia entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

En todo caso, la aprobación o denegación de un plan agrupado por la Comisión Paritaria deberá ser clara, unívoca, incondicionada, y, si la resolución fuera denegatoria, motivada.

4. Informe de las solicitudes de la convocatoria de medidas complementarias: Una vez recibidas las solicitudes, se dará traslado a la Comisión Paritaria de una copia respecto de aquellas encuadradas en el Sector del Transporte Sanitario con indicación del plazo máximo para emitir su informe.

La Comisión Paritaria se reunirá, manteniendo abiertas las sesiones hasta que hayan informado sobre las solicitudes presentadas.

Cuando se plantee cualquier duda sobre las resoluciones por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

El informe, que tendrá carácter vinculante, se formalizará mediante acta, y podrá ser:

a) De emisión de informe favorable.

b) De emisión de informe desfavorable, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

c) De discrepancias entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

Artículo 13. Sustitución.

Las organizaciones miembro de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que le representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial, mediante acreditación ante el Presidente de la Comisión, antes del comienzo de la reunión.

Artículo 14.

De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial del Transporte Sanitario se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes; existencia o no de quórum; orden del día y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 19/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando Acuerdo nacional: Resolución de 23 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19710).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Ambulancias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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