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Documento BOE-A-1997-15876

Orden de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 1997, por la que se establecía las bases del programa de becas «Turismo de España» para la concesión de becas de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21854 a 21854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-15876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de marzo de 1997, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), regula las bases del programa de becas «Turismo de España», para la concesión de becas de estudio investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

La norma de referencia no recoge expresamente, lo que se constituye como un principio inspirador de la propia naturales de la beca: La posible prórroga del período de disfrute debe ser, en todo caso, excepcional.

La necesidad de recoger expresamente la excepcionalidad de la prórroga, justifica la necesidad de la presente norma.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referidos a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en la que se aprueba la definición para las becas de alumnos de turismo,

Este Ministerio dispone:

Primero.-El punto octavo de la disposición séptima, reguladora del procedimiento de adjudicación y resolución, de la Orden de 21 de marzo de 1997, quedará redactada de la siguiente manera:

«Excepcionalmente, podrá prorrogarse el período de disfrute de la beca en los supuestos y con las condiciones que determine la correspondiente convocatoria u otra disposición complementaria.»

Esta nueva redacción no será de aplicación para aquellos solicitantes de alguna de las modalidades de becas convocadas a través de las Reso luciones de 24 y 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), por la que se convocan las becas «Turismo de España 1997», para españoles y para la realización en España de estudios por extranjeros, respectivamente, y la de 1 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero. Segundo.-El punto cuarto de la disposición octava, de la Orden de 21 de marzo de 1997, quedará redactado de la siguiente manera:

«El importe de las becas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones formativas a las que van destinadas, carácter y duración.»

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1997
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1997
  • Fecha de derogación: 12/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-509).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones 7 y 8 de la Orden de 21 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9490).
  • DE CONFORMIDAD con Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Turismo

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