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Documento BOE-A-1997-15564

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación José Casares Gil, de amigos de la Real Academia de Farmacia, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21461 a 21461 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15564

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada Fundación José Casares Gil, de Amigos de la Real Academia de Farmacia, instituida y domiciliada en Madrid, calle Farmacia, número 9,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Rafael Cadórniga Carro y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 16 de marzo de 1994, modificada por otra de 19 de mayo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto impulsar y gestionar los proyectos que la Real Academia de Farmacia le proponga, para hacerse presente en la sociedad y en el mundo de la ciencia y la cultura. Entre sus objetivos estarán, entre otros, vincular a las actividades de la fundación a personalidades del mundo empresarial de la industria farmacéutica y de la farmacia, así como del ámbito de la ciencia, de la economía y la cultura en general. Establecer lazos de cooperación con el mundo de la Universidad y la cultura. Mantener una estrecha colaboración con los centros de investigación públicos y privado en general, y los relacionados con las actividades sanitarias, en particular.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por: Presidente, don Rafael Cardóniga Carro; Secretario, don Antonio Portolés Alonso, y Vocales, don Antonio Doadrio López, don Ángel Vián Ortuño y don Segundo Jiménez Gómez, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación José Casares Gil, de Amigos de la Real Academia de Farmacia», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Farmacia, número 9, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de junio de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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