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Documento BOE-A-1997-15563

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación Española de Cardiología Extrahospitalaria, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21460 a 21461 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15563

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada Fundación Española de Cardiología Extrahospitalaria, instituida y domiciliada en Madrid, calle Antonio Arias, número 6,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Venancio Ramón Palazuelos Berto y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 14 de febrero de 1997, modificada por otra de 30 de abril.

Segundo.-Tendrá por objeto la realización y promoción de investigaciones científicas o técnicas, principalmente en la rama médica de la cardiología y cuyos resultados beneficien a la colectividad, proyectos y programas para la realización de esas actividades y la realización de estudios superiores y de especialización de aquellas personas o profesionales que quieren incorporarse al ramo concreto de la investigación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por: Presidente, don Venancio Ramón Palazuelos Berto; Vicepresidenta, doña María Jesús Salvador Taboada; Secretario, don Víctor Manuel Amaro Saccone; Tesorero, don Manuel Enrique Alonso Recarte, y Vocales, don Ignacio Camacho Azcargorta, don Joaquín Aznar Costa y don Fernando Samaniego Rodríguez, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación Española de Cardiología Extrahospitalaria, de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Antonio Arias, número 6, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de junio de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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