Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-15503

Resolución de 26 de junio de 1997, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación de las normas de permanencia de los estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21343 a 21344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15503

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en sesión plenaria celebrada el 24 de junio de 1997, aprobó las normas de permanencia de los estudiantes en esta Universidad, que han sido informadas previamente por la Comisión Académica del Consejo de Universidades en su reunión del día 3 de junio de 1997,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, ha resuelto ordenar la publicación de las normas de permanencia de los estudiantes en esta Universidad.

NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

El artículo 27.2 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, y el artículo 2.3 de la Ley Foral 20/1994, de Creación del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, atribuyen al Consejo Social la competencia de fijar las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad. La elaboración de estas normas se ha visto sustancialmente beneficiada por la participación de Asociaciones de Estudiantes, de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento de la Universidad.

A la obligación de la Universidad de poner a disposición de los estudiantes los medios necesarios para que puedan alcanzar un rendimiento adecuado, se corresponde la responsabilidad de los estudiantes de aprovechar suficientemente esos medios. Es tarea de todos alcanzar un nivel satisfactorio en la cualificación académica de los titulados, y velar por la utilización eficiente de los recursos que aporta la sociedad.

Del mismo modo y de acuerdo con el espíritu de la Ley de Reforma Universitaria, que entrega al estudiante el protagonismo en la temporalidad de sus estudios, estas normas establecen un marco flexible basado en la responsabilidad del alumnado a la hora de formalizar su matrícula, y en su capacidad para planificar adecuadamente sus estudios. Así, su aplicación exige que los estudiantes conozcan debidamente su situación académica y las normas de matriculación y de permanencia, y, por tanto, que la Universidad realice una actuación informativa eficaz.

Con la creación del Comité de Permanencia se crea la instancia que habrá de considerar la aplicación de estas normas ante la existencia de situaciones especiales. El régimen transitorio supone un período de carencia que da a los estudiantes la posibilidad de adecuar sus expedientes a las medidas que imponen un ritmo de matriculación moderado.

CAPÍTULO I

Sobre las normas de permanencia

Artículo 1.

1. El estudiante tiene derecho a un máximo de seis convocatorias para superar cada asignatura.

2. La incomparecencia a examen produce automáticamente la anulación de la convocatoria.

Artículo 2.

El estudiante puede matricularse de un número máximo de 120 créditos en cada curso académico. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados.

Artículo 3.

Para contabilizar el límite máximo a que se refiere el artículo anterior, los créditos de cada asignatura objeto de matrícula se multiplicarán por un coeficiente que dependerá del número de matriculaciones ya realizadas en dicha asignatura y según la siguiente tabla:

Matrícula1.a2.a3.a4.a5.a6.a7.a8.a

Coeficiente1 1 2 4 5 7 810

Si una misma asignatura, multiplicada por el coeficiente correspondiente, supera el límite máximo de 120 créditos a que se refiere el artículo 2, se permitirá al estudiante matricularse exclusivamente de esa asignatura.

A efectos de determinación del precio de la matrícula no se tendrá en cuenta estos coeficientes.

Artículo 4.

1. En el primer curso de cualesquiera de las titulaciones impartidas por esta Universidad, el estudiante deberá matricularse de todas las asignaturas incluidas en el curso primero del plan de estudios correspondiente, según lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Quien acceda por primera vez al primer curso deberá aprobar, como mínimo, el 20 por 100 de los créditos matriculados.

3. En los demás cursos académicos, el estudiante deberá superar, al menos, una asignatura en cada uno de ellos.

4. Las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los mínimos que establecen los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 5.

Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la Universidad Pública de Navarra si finalizado el tercer curso académico de estancia en ella tiene aprobado, como mínimo, el 80 por 100 de los créditos correspondientes al primer curso del plan de estudios.

Artícuo 6.

1. Antes de matricularse en otras asignaturas por vez primera, el estudiante, dentro del límite que establece el artículo 2, deberá matricularse de todas las asignaturas troncales y obligatorias matriculadas con anterioridad y no superadas. Si el límite que establece el artículo 2 impide que el estudiante pueda matricularse de todas, se matriculará de las correspondientes a los cursos más bajos antes de hacerlo de las de cursos superiores.

2. El estudiante que se haya matriculado de una asignatura optativa o de libre elección y no la haya superado, podrá abandonarla y matricularse de otra diferente a ella. Para el cómputo del número de convocatorias y matriculaciones correspondientes a la nueva asignatura, se considerarán como punto de partida los correspondientes a la asignatura abandonada.

Artículo 7.

Los estudiantes que hayan agotado el derecho que les confiere el apartado 1 del artículo 1, o que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 ó 3 del artículo 4, o en el artículo 5, no podrán continuar sus estudios en la misma titulación. No obstante, y por una sola vez, podrán solicitar plaza para iniciar estudios en otra titulación distinta de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO II

Comité de Permanencia

Artículo 8.

Se constituye un Comité de Permanencia con las siguientes funciones:

1.o Llevar a cabo el seguimiento de la implantación de las normas y de sus resultados.

2.o Resolver las reclamaciones interpuestas, atendiendo tanto a una serie de indicadores objetivos, como valorando situaciones personales, para lo que recabará, en su caso, la necesaria información de las Juntas de Centro correspondientes, Comisión Académica de la Junta de Gobierno, Comisión de Evaluación de la Actividad Docente, o cualesquiera otros órganos de la Universidad que se considere oportuno. Contra esta resolución el interesado podrá interponer recurso ante el Rector, que podrá recabar la opinión del Consejo Social.

3.o Proponer la reforma de estas normas.

Artículo 9.

El Comité de Permanencia estará compuesto por tres personas designadas por el Consejo Social, en representación de los intereses sociales, del profesorado y del alumnado. Los miembros de este Comité podrán renovarse cada dos cursos académicos.

CAPÍTULO III

Incorporación de estudiantes de otras Universidades

Artículo 10.

1. A los estudiantes que procedan de otras Universidades, se les aplicará la misma normativa que a los de la Universidad Pública de Navarra, con independencia de la que hasta entonces se les hubiere aplicado en su Universidad de origen.

2. Las solicitudes de admisión en la Universidad Pública de Navarra formuladas por estudiantes de otras Universidades, sólo se autorizarán si, además de cumplir las condiciones generales de ingreso, el estudiante no está incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 7 de estas normas de permanencia.

3. Una vez obtenido por el estudiante, el traslado de expediente a la Universidad Pública de Navarra, se le computarán las matrículas realizadas, las convocatorias utilizadas y el porcentaje de créditos aprobado en la Universidad o Universidades de origen.

4. Los alumnos que abandonen los estudios en otras Universidades por haber agotado el tiempo de permanencia según la normativa de dichas Universidades, no podrán iniciar ni proseguir los mismos estudios en la Universidad Pública de Navarra.

Disposición transitoria.

Durante los cursos académicos 1997-1998 y 1998-1999, el artículo 3 de estas normas no será aplicado. A partir del curso académico 1999-2000 se aplicarán los coeficientes de la forma prevista, contabilizándose las matrículas acumuladas previamente.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de estas normas. La Junta de Gobierno dará cuenta de las disposiciones que dicte, en el ejercicio de esta autorización, al Consejo Social.

Disposición final segunda.

Estas normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación del curso académico completo siguiente al de la fecha de publicación.

Pamplona, 26 de junio de 1997.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid