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Documento BOE-A-1997-15502

Decreto 32/1997, de 13 de junio, por el que se modifica la agrupación entre los municipios de Lumbreras y Villanueva de Cameros, para sostener un puesto de Secretaría en común, incorporando a los municipios de Gallinero de Cameros y Pradillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21342 a 21343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1997-15502

TEXTO ORIGINAL

Para garantizar la atención de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con lo establecido en los artículos 161 del Real Decreto legisla tivo 781/1986, de 18 de abril, y 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se ha instruido un expediente para la incorporación de los munici pios de Gallinero de Cameros y Pradillo a la agrupación existente entre los de Lumbreras y Villanueva de Cameros para sostener un puesto único de Secretaría.

Instruido el expediente con arreglo a lo establecido en los artícu- los 76 y siguientes de la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autónomo, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de junio de 1997, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la modificación de la agrupación existente entre los municipios de Lumbreras y de Villanueva de Cameros para sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, con la incorporación a ella de los municipios de Gallinero de Cameros y de Pradillo, de acuerdo con la regulación contenida en los nuevos Estatutos que se aprueban para la agrupación.

Artículo 2.

El puesto de trabajo de Secretaría de la agrupación resultante se clasifica en la clase tercera, manteniéndose como titular del mismo el que lo es actualmente del correspondiente a la agrupación de Lumbreras y Villanueva de Cameros.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo notificarse a las Corporaciones interesadas y al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 13 de junio de 1997.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.-El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

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