En el recurso contencioso-administrativo número 1/2232/91 interpuesto por la representación legal de doña Felisa Sánchez Font, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1/2232/91, promovido por la representación procesal de doña Felisa Sánchez Font, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuya determinación administrativa confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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