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Documento BOE-A-1997-15473

Orden de 1 de julio de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de esparrago blanco con destino a su transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21325 a 21328 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-15473

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de espárrago blanco con destino a su transformación, formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) y por las organizaciones profesionales agrarias COAG, UPA, ASAJA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decre to 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de espárrago blanco con destino a su transformación, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de espárrago blanco con destino

a su transformación

Contrato número ................

En , a ......... de de 1997.

De una parte, y como vendedor, don ,

DNI o NIF número , y con domicilio

en , localidad , provincia

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como ,

de , con CIF número .............................,

denominada , y con domicilio social

en , calle , número ...........

y facultado para la firma del presente contrato en virtud de

(1) y en la que se integran los cultivadores

que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción, objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don ,

con CIF número ...................., con domicilio social en ,

provincia de , representado en este acto

por don , como ..............................

de la misma, y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato,

de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El objeto del presente contrato trienal es posibilitar una relación contractual entre el productor y el industrial para el espárrago blanco transformado del código NC ex 2005 60 00.

El vendedor se compromete a entregar, al menos, el 90 por 100 de la producción total de las fincas reseñadas a continuación durante las campañas 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000, y el comprador a aceptar y transformar en las condiciones que se establecen en el presente contrato:

Finca

identificación

catastral / Superficie / Pol. / Par. / Has. / S/R / Término

municipal / Provincia / Año

plant. / Variedad / Cultivada

en calidad

(2) / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

El vendedor se obliga a no contratar la misma superficie de espárrago con más de un comprador.

Segunda. Precios.-El precio a pagar por el comprador, en posición puesto de recepción, será el que se establezca por acuerdo entre ambas partes antes del inicio de cada campaña tanto para el espárrago de primera categoría como para el espárrago de segunda categoría, según las definiciones que en la disposición sexta del presente contrato figuran. Los gastos posteriores de cargas, transportes, descargas y cargas fiscales, si los hubiere, serán por cuenta del comprador. El acuerdo en el precio de cada campaña deberá ser comunicado según el modelo de anexo del presente contrato a la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el espárrago de acuerdo con el siguiente calendario:

Período de entregas / Fecha límite de pago

Hasta 15 de abril / 10 de mayo

16 al 30 de abril / 30 de mayo

1 al 15 de mayo / 15 de junio

16 al 31 de mayo / 20 de julio

1 al 15 de junio / 31 de agosto

16 de junio al final campaña / 30 de septiembre

El pago se efectuará (3).

Cuarta. Recepción y control.-La cantidad de espárrago contratada será entregada en su totalidad en el supuesto de recepción establecido en , realizándose a la llegada en dicho puesto un único control de peso y calidad. No pudiéndose efectuar por las partes reclamación alguna, una vez firmado y recogido el correspondiente albarán de entrega definitivo.

Quinta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.as entregas se realizarán inmediatas a la recolección, debiendo estar completadas el 20 de junio de cada campaña, pudiendo modificarse esta fecha de común acuerdo entre ambas partes.

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para realizar las entregas del producto contratado, en número necesario y al ritmo conveniente que aconseje el estado del cultivo.

Sexta. Especificaciones de calidad y calibre.-El producto objeto del presente contrato será espárrago de aspecto fresco, sin humedad exterior anormal, limpio de tierra, barro y materias extrañas visibles y, en la medida de lo posible, con corte neto y perpendicular al eje longitudinal realizado en la base. Este espárrago se incluirá en alguna de las siguientes categorías:

Categoría primera: Los espárragos clasificados en esta categoría deberán ser: Turiones cortados en el día, enteros, blancos y/o ligeramente rosados (coloración susceptible de desaparecer en cocción), en una longitud máxima de 1 centímetro, de yema terminal bien cerrada y prácticamente rectos. Con una longitud mínima de 16 centímetros y máxima de 22 centímetros y un diámetro mínimo de 12 milímetros.

También serán considerados en esta categoría los espárragos que, con las demás características anteriores, tengan una longitud comprendida entre 12 y 16 centímetros, admitiéndose un máximo de un 3 por 100 en peso de este tipo de espárragos en relación al resto de espárragos incluidos en esta categoría primera.

Categoría segunda: Esta categoría incluye los espárragos que, con las características de la categoría primera, tengan un diámetro comprendido entre 10 y 12 milímetros o que, con diámetro superior a 12 milímetros, tengan una longitud inferior a 12 centímetros. Asimismo, incluye los espárragos con yema terminal ligeramente abierta o con punta ligeramente rosada en una longitud superior a 1 centímetro o morada, amarillenta y/o verde hasta un máximo de 3 centímetros.

En cualquier caso, los espárragos de esta categoría tendrán una longitud mínima de 7 centímetros y máxima de 22 centímetros.

No serán objeto del presente contrato (4) los espárragos que con las características de las categorías anteriormente citadas, tengan un diámetro inferior a 10 milímetros.

Se excluye el producto atacado por podredumbre o que presente cualquier tipo de alteración que le haga impropio para la industria conservera (rotos o despuntados, con longitud inferior a 7 centímetros, atacados por roedores, plagas o enfermedades de cualquier tipo; aplastados o huecos, con heridas o lesiones, magulladuras o grietas, y mal formados).

Séptima. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del espárrago, dará lugar a una indemnización que se fija de la forma siguiente:

a) Si la responsabilidad radica en el vendedor, consistirá en la indemnización al comprador de dos veces el valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada, sin admitirse tolerancias.

b) Si el incumplimiento fuese derivado del comprador, que se negase a la recepción del fruto en las cantidades y calidades contratadas, aparte de quedar este fruto de la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador obligación de pagar el precio estipulado sobre las cantidades que no hubiera querido recibir.

Todos los pagos que se demoren del calendario establecido en la cláusula quinta se indemnizarán con los intereses que resulten de aplicar una cuota equivalente al tipo de interés oficial en vigor (establecido por el Banco de España) incrementado en un 20 por 100.

El comprador descontará la cantidad de ............... pesetas/unidad por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.

Novena. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ................. pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Sumisión expresa.-En caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercitar las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de la parte denunciante.

Undécima. Controles.-Tanto el vendedor como el transformador se comprometen a someterse a los controles necesarios, tal como se establecen en el Reglamento UE correspondiente, a los efectos de la concesión de la ayuda a tanto alzado a la que se refiere el apartado 3 del artícu- lo 10 del Reglamento (CE) 2201/96.

Duodécima. Modificaciones del contrato.-Cualquier modificación a los datos reflejados en el presente contrato (alta o baja de parcelas, sustitución o cambios de datos catastrales de las parcelas, modificación en los datos de las partes contratantes, etc.) deberá realizarse de mutuo acuerdo por ambas partes y deberá ser comunicado al órgano competente de la Administración correspondiente, así como a la Comisión de Seguimiento a los efectos de los controles mencionados en la estipulación anterior antes del 15 de mayo de la campaña en vigor.

Decimotercera. Motivos de resolución del contrato.-El presente contrato podrá ser resuelto de mutuo acuerdo por ambas partes contratantes con la obligación de comunicar dicha circunstancia tanto a la Comisión de Seguimiento como al órgano de control competente antes del 15 de mayo de la campaña en vigor.

El presente contrato quedará resuelto expresamente en el caso de que ambas partes contratantes no llegaran a un acuerdo antes del 1 de mayo de cada campaña sobre el precio del producto, tal como se establece en la estipulación segunda del presente contrato para las calidades establecidas en la estipulación sexta. Dicha circunstancia deberá ser expresamente comunicada tanto a la Comisión de Seguimiento como al órgano de control competente antes del 15 de mayo de la campaña en vigor.

En caso de resolverse un contrato, por cualquiera de las causas previstas en las estipulaciones anteriores o por el hecho de cierre de la industria correspondiente, los agricultores afectados deberán contratar con otra industria, en los términos previstos en este artículo, debiendo comunicar esta incidencia tanto a la Comisión de Seguimiento como del organismo competente de la Administración correspondiente.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

Anexo al contrato-tipo de compraventa de espárrago blanco con destino a su transformación. Campaña 199.../............

Ref. contrato número ................

En , a ......... de de 199...

De una parte, y como vendedor, don ,

DNI o NIF número , y con domicilio

en , localidad , provincia

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como ,

de , con CIF número .............................,

denominada , y con domicilio social

en , calle , número ...........

y facultado para la firma del presente contrato en virtud de

(1) y en la que se integran los cultivadores

que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción, objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don ,

con CIF número ...................., con domicilio social en ,

provincia de , representado en este acto

por don , como ..............................

de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que han adoptado el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan para la campaña 199.../199... el presente acuerdo:

1. Cantidad contratada: ........................... kilogramos (con una tolerancia del ± 10 por 100).

2. El precio a pagar por el producto que reúna las características estipuladas en el contrato-tipo de compraventa de espárrago blanco con destino a su transformación será de .................... pesetas/kilogramo para el espárrago de primera categoría y de ................... pesetas/kilogramo para el espárrago de segunda categoría, más el ......... por 100 de IVA correspondiente (5).

El comprador,El vendedor,

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(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(3) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.

(4) Por acuerdo entre ambas partes, se les podrá asignar un valor.

(5) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

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