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Documento BOE-A-1997-15174

Orden de 10 de junio de 1997 por la que se clasifica e inscribe la Fundación Instituto de Empresa, instituida en Madrid, en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1997, páginas 21062 a 21062 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15174

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Eduardo García-Duarte Acha el 10 de abril de 1997, con el número 1.227 de su Protocolo, subsanada por otra, otorgada ante el mismo Notario de Madrid el 30 de abril de 1997, con el número 1.582 de protocolo, por el «Instituto de Empresa, Sociedad Anónima», y don Diego de Alcázar Silvela.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Diego del Alcázar Silvela.

Vicepresidente: Don Alfonso Martínez de Irujo Fitz-Jame Stuar.

Vocales: Don Íñigo Castellano Barón, don Juan Miguel Antoñanzas Pérez-Egea, don Julio Urgel Varela, don Santiago Íñiguez de Onzoño García, don Miguel Sagües González-Estrada, don José María Cervello Grande, don Mariano Oyarzábal de la Peña y don Javier Benjumea Cabeza de Vaca.

Asimismo, se nombra Secretaria no patrono a doña Macarena Rosado Corral.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle María de Molina, número 13, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene como finalidad básica ejercer cuantas acciones resulten de posible eficacia para contribuir al desarrollo empresarial, en particular en beneficio de los sectores de población menos favorecidos, mediante el fomento de la incorporación profesional de los jóvenes al entorno empresarial y de su formación continua en el ámbito de la empresa.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en relación con los Reales Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Instituto de Empresa, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den traslados reglamentarios.

Madrid, 10 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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