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Documento BOE-A-1997-15173

Orden de 24 de abril de 1997 por la que se clasifica e inscribe la Fundación para el Empleo (FUNDEMPLEO) en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1997, páginas 21061 a 21061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15173

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación para el Empleo (FUNDEMPLEO), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfin Aparicio, como sustituto de don José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero, el 30 de mayo de 1996, bajo el número 1.307 del protocolo, por don José Ignacio Rodrigo Fernández, doña María Isabel Lacadena García-Gallo, don Pablo García-Perrote García Lomas. Asimismo, consta otra escritura de ampliación de dotación y modificación de Estatutos, otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Huidobro Gascón, el día 9 de enero de 1997, con el número 27 del protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, que se han desembolsado e ingresado, en cuanto a un 30 por 100 de su importe, es decir, 300.000 pesetas. El 70 por 100 restante se desembolsará según se determina en la escritura de ampliación de dotación anteriormente referida.

Asimismo, se aporta por los fundadores el uso y disfrute, sin coste alguno para la fundación durante cinco años, del 50 por 100 del inmueble sito en Madrid, en la calle Grijalba, número 25, valorado por Agente de la Propiedad Inmobiliaria en 2.100.000 pesetas anuales, además de los gastos anuales de una Secretaria, estimando el sueldo bruto anual en 1.166.172 pesetas y los gastos del inmueble, como teléfono, luz, agua, etc., estimados anualmente en 600.000 pesetas, todo ello durante los próximos cinco años.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Ignacio Rodrigo Fernández.

Vicepresidenta: Doña María Isabel Lacadena García-Gallo.

Vocal-Secretario: Don Pablo García-Perrote García Lomas.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Grijalba, número 25, 28006 Madrid.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos en la forma siguiente:

«La realización de todos los actos necesarios o convenientes para promocionar o adecuar el empleo, en todas sus variantes, a todas aquellas personas con dificultades para acceder a una actividad laboral. Promover la cultura emprendedora. Promover un nuevo liderazgo social, fundamentado en los valores empresariales (iniciativa, creatividad, riesgo, trabajo). Promover la ética en la actividad económica y en la empresa. Promover el compromiso social de los hombres y mujeres de empresa a través de la solidaridad con los sectores más desfavorecidos de la sociedad española e internacional.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2, a), del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el informe, éste ha sido emitido en sentido favorable a la propuesta de clasificación e inscripción de la fundación.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación para el Empleo (FUNDEMPLEO), instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 24 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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