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Documento BOE-A-1997-14828

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre aplicación a la Industria del Calzado del Acuerdo Interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1997, páginas 20703 a 20704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-14828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre aplicación a la industria del calzado del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que ha sido suscrito el día 29 de mayo de 1997, de una parte, por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), y Comisiones Obreras (FITEQA-CC. OO.), y de otra parte, por las organizaciones empresariales Federación de Industrias del Calzado Español (FICE), y la Asociación de Empresas Auxiliares del Calzado (AEAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC. OO.), y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y las organizaciones patronales FICE y AEAC y tomado en consideración que:

1.o Con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.), y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

2.o El artículo 3.3 de éste declara que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación».

3.o El desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a), del Reglamento de aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».

4.o En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan:

Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

Y todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 (Conflictos) del Convenio Colectivo para la Industria del Calzado.

Segundo.-Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de medición y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de las industrias del curtido, de acuerdo con el artícu lo 5.2 del ASEC.

Tercero.-El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1.o del Convenio de las Industrias del Curtido vigente, afectando, además, a aquellas empresas de la industria del curtido con Convenio propio o vinculadas a alguno de los Convenios de nacionalidad provincial o comarcal que subsisten en el sector y en las que se acuerde su adhesión al presente Acuerdo sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC, artículo 4.o

Las organizaciones signatarias del presente acuerdo elaborarán en breve plazo sus propias normas de carácter interno para adaptar al ASEC y hacer plenamente operativos en las industrias del curtido el capítulo III del vigente Convenio Colectivo y, de forma particular, el artículo 22 del mismo, así como para concretar el procedimiento de medición y arbitraje de las empresas con Convenio propio y que se adhieran al presente Acuerdo.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales ASEC.

Quinto.-El presente acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC, a través de lo establecido en el punto tercero de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC, y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y patronal firmantes del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/1997
  • Fecha de publicación: 03/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
  • CITA:
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20005).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Calzado
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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