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Documento BOE-A-1997-14551

Orden de 17 de junio de 1997 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1997, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales) y talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20413 a 20428 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14551

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

El artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social y el 20.2 del Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13) dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Asimismo, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) regula los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Por otra parte, en cumplimiento del título V de la Ley Orgánica 1/1990, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1996 el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

Por último, las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los Programas de Garantía Social en sus distintas modalidades, dentro del marco normativo establecido por el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como por la citada Orden de 12 de enero de 1993.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, en las modalidades de:

Iniciación profesional en colaboración con centros docentes privados.

Formación-empleo:

En colaboración con entidades locales.

En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro (asociaciones empresariales).

Talleres profesionales en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales) que se inicien durante 1997 y que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 y a la presente convocatoria.

Objeto de la subvención

Segundo.-El objeto de la convocatoria es el de financiar dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe, una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales de grado elemental, que les posibilite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio.

Objetivos de los programas

Tercero.-Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1993.

Estructura de los programas

Cuarto.-Todos los programas de garantía social, con carácter general constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden de 12 de enero de 1993 y su estructura específica será la determinada para cada una de las modalidades.

Destinatarios, formación de los grupos y comienzo de actividades

Quinto.-1. En general, podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, no continúen en el sistema educativo reglado y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

2. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrán participar alumnos con necesidades educativas especiales, no pudiendo incorporarse más de tres alumnos de estas características por grupo, en cuyo caso el número máximo será de 12.

3. Una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, deberán comenzar los programas objeto de subvención. Todos los programas deberán comenzar necesariamente antes del 15 de noviembre de 1997, finalizando, como fecha límite, el 15 de noviembre de 1998.

Modalidades de programas

Sexto.-Modalidad de iniciación profesional en centros docentes privados:

1. Beneficiarios.-Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, los centros docentes privados que reúnan las siguientes condiciones:

Estar legalmente autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura para impartir enseñanzas de formación profesional de la rama o familia correspondientes al perfil profesional para el que se solicita subvención.

Tener suscrito concierto educativo para el desarrollo de dichas enseñanzas o, en su defecto, estar legalmente constituido como institución sin fines de lucro. Aquellos centros que tengan concierto para el desarrollo de programas de garantía social no podrán percibir subvención, a través de esta convocatoria, para un programa del mismo perfil que el desarrollado vía concierto.

Disponer de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

2. Objetivo de la modalidad.-Los programas de iniciación profesional consideran de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, o para la obtención del título de Graduado en Enseñanza Secundaria a través de las pruebas específicas u otras ofertas formativas.

3. Destinatarios.-Estos programas atenderán preferentemente a los alumnos que procedan de la zona de influencia del centro subvencionado.

Además de los requisitos especificados en el apartado quinto.1 de la presente disposición, estos programas atenderán, preferentemente, a aquellos jóvenes que deseen continuar en el sistema educativo y que hayan agotado todas las posibilidades de consecución de titulación.

4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos.-En esta modalidad la duración de los programas será como mínimo de novecientas noventa horas.

La distribución horaria semanal de los componentes formativos, para un total de treinta horas lectivas, en esta modalidad será:

Área de Formación Profesional Específica: Quince horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: Dos horas.

Área de Formación Básica: Nueve horas.

Actividades complementarias: Dos horas.

Tutoría: Dos horas.

Los perfiles profesionales a desarrollar en esta modalidad se relacionan en el anexo I.

5. Prácticas en empresas.-Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles (anexo I), prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, en el marco de las Instrucciones que a tal efecto disponga la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para el curso 1997-1998.

6. Apoyo y Seguimiento.-La Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente realizará el apoyo, asesoramiento y seguimiento necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de estos programas. Séptimo.-Modalidad de formación-empleo:

1. Beneficiarios.-Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad de formación-empleo:

1.1 Las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios, Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares) incluidas en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Las Diputaciones Provinciales podrán solicitar y gestionar los programas a desarrollar, cuando sus municipios carezcan de los recursos necesarios y tengan menos de 10.000 habitantes.

1.2 Entidades privadas sin fines de lucro (asociaciones empresariales), legalmente constituidas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Objetivo de la modalidad.-Los programas de formación-empleo consideran de forma especial su orientación hacia la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios.-Además de los requisitos especificados en el apartado quinto.1 de la presente Orden, los programas de formación-empleo darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos.-Los programas de formación-empleo tendrán una duración mínima de un año o mil cien horas de formación y constarán de dos fases: La primera de formación inicial en el perfil profesional, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la distribución horaria, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta horas, será la siguiente:

Área de Formación Profesional Específica: Entre quince y dieciocho horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres horas.

Área de Formación Básica: Entre seis y nueve horas.

Actividades Complementarias: Entre dos y tres horas.

Acción Tutorial: Entre una y dos horas.

En la segunda fase, el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada máxima que establece la normativa del contrato para la formación (Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, «Boletín Oficial del Estado» del 17). El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase. Durante la segunda fase los alumnos serán contratados por las entidades beneficiarias de la subvención (entidades locales o entidades privadas sin fines de lucro y asociaciones empresariales) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo, preferentemente bajo la modalidad de contrato para la formación, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no hubiese empresas que pudieran llevarla a cabo.

Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase de formación en alternancia con el empleo, la formación estará organizada para ser impartida fuera de los horarios laborales.

Los jóvenes que durante el desarrollo del programa sean contratados por las empresas antes de finalizar los seis meses de formación, podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el momento de la contratación se les ofrezca el paquete formativo de la segunda fase de formación en alternancia con el trabajo.

A fin de rentabilizar recursos, si la organización del programa lo permite y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá abrirse a otros jóvenes que requieran formación por contrato para la formación en trabajos de la misma familia profesional, del perfil que se esté impartiendo.

Los perfiles profesionales a desarrollar en la modalidad de formación-empleo, se relacionan en el anexo I.

5. Apoyo y seguimiento de los programas.-Para el seguimiento de los programas de formación-empleo se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas, compuestas por dos representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, que serán designados por el Director provincial/Subdirector territorial y dos representantes de cada entidad subvencionada. El presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el Secretario , uno de los representantes de la entidad.

Las funciones de dicha Comisión Mixta son:

Establecer el funcionamiento del programa: Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

Determinar los criterios de selección del alumnado y del profesorado.

Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa.

Decidir, una vez oído al equipo de profesores, sobre la posible baja de determinados alumnos, cuando, a juicio de una mayoría cualificada de miembros de la Comisión Mixta, exista causa que lo justifique.

La Comisión se reunirá necesariamente al menos tres veces a lo largo del desarrollo del programa: La primera para su constitución y definición del plan de trabajo; la segunda a la finalización de la primera fase y la tercera al término del programa. Se levantará acta de cada reunión y la copia será remitida a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente. En la primera reunión la Comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan al apartado noveno de la presente disposición.

El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Modalidad de talleres profesionales:

1. Beneficiarios.-Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia de trabajar con jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. Objetivo de la modalidad.-Los programas de talleres profesionales se orientarán a la consecución de los objetivos especificados en el apartado tercero de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.

La modalidad de talleres profesionales deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios.-Además de los requisitos especificados en el apartado quinto.1 de esta Orden, los programas de talleres profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación y riesgo social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

Los criterios de selección del alumnado en cada uno de los grupos se determinarán en la primera reunión de la Comisión Mixta de seguimiento del programa, que se especifica en el punto seis de este apartado. Se dará preferencia a aquellos jóvenes que tengan mayores carencias culturales, familiares o sociales.

4. Estructura, duración y distribución horaria de los componentes formativos.-Los programas de talleres profesionales constarán de los componentes formativos siguientes:

Área de Formación Profesional Específica: Entre quince y dieciocho horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres horas.

Área de Formación Básica: Entre seis y nueve horas.

Actividades complementarias: Entre dos y tres horas.

Acción tutorial: Entre una y dos horas.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando e incluso uniendo total o parcialmente los distintos componentes formativos, durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

La duración mínima de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de mil cien horas de formación. El número total de horas semanales estará comprendido entre veintiséis y treinta. Se autorizará la reducción de horas semanales cuando el desarrollo del programa tenga una duración mayor de la mínima exigida y siempre que se aseguren las mil cien horas indicadas.

Los perfiles profesionales a desarrollar en la modalidad de Talleres Profesionales, se relacionan en el anexo I.

5. Relación con el mundo laboral.-Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas, de forma voluntaria, salvo en las excepciones detalladas en la relación de perfiles (anexo I), en empresas o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa en el marco de las Instrucciones que a tal efecto disponga la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para el curso 1997-1998, o ser contratados por la propia entidad o por empresas que colaboren en los programas, mediante un contrato para la formación.

6. Apoyo y seguimiento de los programas.-Para el seguimiento de los programas de talleres profesionales se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento del programa, compuesta por dos representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial, y dos representantes de la entidad. El presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el Secretario, uno de los representantes de la entidad.

Son funciones de esta Comisión las mismas que las especificadas en el apartado séptimo.5.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario, pero al menos tres veces a lo largo del desarrollo del programa. La primera para su constitución y definición del programa a desarrollar; la segunda, a los seis meses del inicio del programa para la valoración de su desarrollo y la tercera a la finalización del programa. Se levantará acta de cada reunión y la copia será remitida a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente.

El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Profesorado

Noveno.-Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán desarrollados por equipos educativos compuestos por, al menos, dos formadores contratados directamente por la entidad beneficiaria de la subvención, que se encargarán de la formación y seguimiento de los jóvenes a lo largo del programa:

El Área de Formación Profesional Específica será impartida por profesorado técnico o expertos en el área de empleo correspondiente, que realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá autorizar que esta formación sea impartida por una empresa del sector profesional, acordándose, mediante convenio de colaboración, las condiciones de su desarrollo. Si el perfil profesional lo requiere, el área podrá ser desarrollada por dos formadores, en cuyo caso, uno actuará como responsable y coordinador del área.

El Área de Formación Básica la podrá impartir un solo maestro de primaria, profesor de secundaria o licenciado universitario.

El Área de Formación y Orientación Laboral, la tutoría y las actividades complementarias serán impartidas por cualesquiera de los dos formadores del equipo educativo, y excepcionalmente podrán participar otros profesores con la debida preparación.

La dedicación al programa del maestro y del profesor técnico o experto será como mínimo de media jornada (veinte horas semanales), que comprenderá las actividades de docencia, programación, coordinación y elaboración de materiales. Serán contratados por un mes, más de la duración del programa, para la realización de la formación inicial del profesorado, de las entrevistas de selección con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa.

Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (psicólogos, pedagogos, educadores sociales, asistentes sociales, etc.), que intervengan con continuidad en el programa, siempre que el proyecto lo justifique.

Programaciones

Décimo.-1. Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, la programación general, que comprenderá todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos, los objetivos, la metodología a emplear, un esquema general de las programaciones didácticas y los procedimientos y los criterios de evaluación. Asimismo, incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de espacios y recursos y la previsión de gastos de funcionamiento.

2. Dicha programación general será remitida, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión de subvenciones, a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente para su aprobación. La Inspección educativa la supervisará con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993. La Dirección Provincial/Subdirección Territorial comunicará por escrito a la entidad beneficiaria la aprobación o propuesta de modificación que la programación requiera.

3. Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas, se articularán, preferentemente, tomando como referencia y eje vertebrador, el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar el currículo a las necesidades individuales de los alumnos. Estas programaciones se elaborarán, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente.

4. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de las unidades de programas educativos, asesorará a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones y aportará la documentación de apoyo que sea necesaria.

Criterios de selección y matriculación

Undécimo.-1. Será la Dirección Provincial/Subdirección Territorial y, a propuesta del centro, la que aprobará los criterios de selección en la modalidad de iniciación profesional en centros docentes. En el resto de las modalidades, las Comisiones Mixtas, en su primera reunión, aprobarán los criterios de selección del alumnado.

2. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente se podrá incorporar algún alumno después del primer mes, siempre que lo apruebe la Inspección educativa, en la modalidad de iniciación profesional, o la Comisión Mixta, en el resto de modalidades.

3. Las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales facilitarán a las entidades beneficiarias información relativa a los jóvenes que abandonen el sistema educativo y sean alumnos potenciales de los programas.

4. La inscripción será gratuita y se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa.

5. La entidad beneficiaria de la subvención remitirá a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente la documentación que se determine para la matriculación del alumnado.

6. Excepcionalmente, los jóvenes que, por enfermedad u otra causa personal, familiar o social, grave, al finalizar el programa no hayan alcanzado los objetivos, podrán permanecer hasta un año más en un programa de garantía social en la misma u otra modalidad.

Evaluación y certificación

Duodécimo.-1. La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo con el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 1993.

2. Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

3. Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados de dicha evaluación continua en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, será supervisada por la Inspección educativa, que podrá presidir la sesión de evaluación si lo considera oportuno.

Decimotercero.-1. El alumno que haya participado en un programa recibirá un certificado según lo establecido en el apartado noveno y décimo de la citada Orden de 12 de enero de 1993.

Memoria

Decimocuarto.-Al finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

Resumen del desarrollo del programa.

Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios de los jóvenes.

Recursos utilizados.

Valoración general del programa y conclusiones.

Solicitudes. Presentación y plazo

Decimoquinto.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo II a la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

En su caso, declaración jurada del responsable del programa en la que se haga constar la percepción, para el mismo proyecto, de otra subvención, cuantía y organismo que la otorga, tanto nacional como internacional.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

Justificación de la necesidad del programa.

Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se especifique: Jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios de los jóvenes participantes, en su caso.

Destinatarios del programa: Características, previsión del número de jóvenes que pueden participar en el programa y no sean beneficiarios de otros.

Propuesta de criterios para la selección del alumnado.

Esquema del programa de formación.

Infraestructura y recursos que aporta al programa. Organización del equipo educativo.

Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y equipamiento y de ayudas al alumnado para transporte y materiales.

Relación de posibles Empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

3. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de formación-empleo por Corporaciones Locales, se acompañará, además, el certificado del acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno de la Corporación Local por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

4. En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas en las modalidades de formación-empleo, desarrollada por asociaciones empresariales sin fines de lucro y de talleres profesionales, se adjuntará también la siguiente documentación:

Certificado del Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.

Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.

Decimosexto.-1. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se presentará en la Dirección Provincial/Subdirección Territorial que corresponda o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial/Subdirección Territorial requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tramitación del expediente de solicitud

Decimoséptimo.-1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado decimosexto.2, las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), junto con la documentación presentada con cada una de ellas, en un plazo de diez días hábiles.

2. Las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales adjuntarán, asimismo, un informe de cada una de las solicitudes, indicando, para cada una, el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional, así como una relación de proyectos en cada modalidad, priorizada por perfiles profesionales.

3. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Comisiones de selección

Decimoctavo.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por distintas Comisiones integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos, en el caso de selección de proyectos de la modalidad de iniciación profesional en centros docentes privados.

Tres representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando se proceda a la selección de los proyectos de la modalidad de formación-empleo con Corporaciones Locales

Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, cuando se realice la selección de proyectos de la modalidad de formación-empleo con organizaciones empresariales.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítu lo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. a) Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales: Informe favorable de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente (se considerará prioritario) y de la correspondiente Federación Regional de Municipios, en la modalidad de formación-empleo con entidades locales, mayor adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, carencia de otros programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos que la entidad solicitante pone a disposición del programa. En la modalidad de talleres profesionales se tendrá en cuenta, además, la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes.

b) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4. Recibidas las solicitudes, la Comisión seleccionadora referida en este apartado efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Concesión y denegación de subvenciones

Decimonoveno.-1. La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será el 30 de octubre de 1997 y en cualquier caso, antes del comienzo de las actividades.

Cuantía

Vigésimo.-1. La cuantía de la subvención será de:

a) 476.000.000 pesetas para la modalidad de formación-empleo con Corporaciones Locales.

b) 1.215.000.000 pesetas para el resto de las modalidades: Iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo con asociaciones empresariales sin fines de lucro y talleres profesionales con Instituciones sin fines de lucro.

2. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

El 75 por 100 de la cuantía indicada en el apartado 1.a) anterior a la aplicación 18.11.422C.462 del vigente Presupuesto de Gastos para 1997; el 25 por 100 restante con cargo a la aplicación 18.11.422C.462 del Presupuesto de Gastos para 1998, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

El 75 por 100 de la cuantía indicada en el apartado 1.b) anterior a la aplicación 18.11.422C.488 del vigente Presupuesto de Gastos para 1997; el 25 por 100 restante con cargo a la aplicación 18.11.422C.488 del Presupuesto de Gastos para 1998, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

En caso de existir crédito, si el número y calidad de los proyectos presentados así lo requiere, se procederá a la ampliación de la cuantía designada a estas subvenciones.

3. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo 8.000.000 de pesetas, y su cuantía estará en función de los criterios que se establezcan en la Comisión de Selección y deberá destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar y de la infraestructura y recursos necesarios para el mismo.

C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

D) Ayudas al alumnado, como incentivo a la formación y compensación de los gastos que ocasione su participación en el programa (transporte, materiales, manutención).

E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en la modalidad de talleres profesionales y formación-empleo con asociaciones empresariales.

La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados, en el apartado correspondiente del anexo III. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, a propuesta de la entidad beneficiaria, en la modalidad de iniciación profesional, o de la Comisión Mixta, en el resto de modalidades.

En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria su comunicación a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial respectiva, pero sí su aprobación por la Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado vigésimo segundo de esta disposición. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar la totalidad del programa en otra entidad o empresa.

En la modalidad de formación-empleo con entidades locales, en caso de no ser aprobadas nuevas propuestas, por desacuerdo entre la entidad local y la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, resolverá la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco del Ministerio de Educación y Cultura y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Pago de la subvención

Vigésimo primero.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos:

Setenta y cinco por ciento de la subvención al inicio del programa.

Veinticinco por ciento restante a los seis meses del comienzo. Se realizará en 1998, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para su libramiento las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, la siguiente documentación:

Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden por la que se concedan las subvenciones.

Fecha de inicio del programa, duración del mismo, equipo educativo y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado vigésimo.2, según anexo III.

Relación de alumnos matriculados, según anexo IV.

Aval bancario del 25 por 100 del importe de la subvención.

La Dirección Provincial/Subdirección Territorial remitirá, en el plazo de quince días, las certificaciones de estar al corriente de pagos y copia de los anexos III y IV a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha iniciado, ha sido aprobada la programación general, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado.

2. El libramiento del segundo pago, se realizará a partir del sexto mes de desarrollo del programa, siempre que no exista informe en contra de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente.

3. La subvención podrá hacerse efectiva mediante cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o, si se solicita, mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Corporaciones Locales recibirán la subvención concedida mediante transferencia bancaria.

Justificación de la subvención

Vigésimo segundo.-1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar ante las respectivas Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales, original y copia de la siguiente documentación:

a) General para todas las modalidades:

Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del programa a que hace referencia el apartado decimocuarto de esta Orden.

Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación, así como acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado duodécimo de la presente disposición.

En su caso, escrito referido en el apartado vigésimo.2 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

b) Dependiendo de la modalidad:

En el caso de la modalidad de formación-empleo, desarrollada por las Corporaciones Locales, se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de los gastos efectuados.

En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo para asociaciones empresariales sin fines de lucro y talleres profesionales, además, se presentará la siguiente documentación:

Justificación de los gastos de personal; cuando se trate de personal con contrato laboral, copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención recibida.

Certificado del responsable de la entidad beneficiaria de haber incluido en el inventario de la misma, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención percibida.

2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), para su comprobación y posterior envío al Tribunal de Cuentas, salvo el expediente del alumno que quedará en la Dirección Provincial/Subdirección Territorial respectiva o donde ésta determine.

3. La desafectación del aval bancario se realizará una vez se justifique de conformidad la subvención percibida.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Vigésimo tercero.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Vigésimo cuarto.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura o el Tribunal de Cuentas.

2. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en cualquier momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, se- guimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria y, en su caso, la empresa que realice los contratos, facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. En el caso de la modalidad de formación-empleo, desarrollada por las Corporaciones Locales, la entidad local y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo quinto.-En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Vigésimo sexto.-Contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se concedan subvenciones solicitadas al amparo de esta disposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apar tado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigésimo séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de Junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO I

A) Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los programas de iniciación profesional

1. Familia profesional: Actividades Agrarias.

Perfiles profesionales:

1.1 Operario de cultivos hortícolas.

1.2 Operario de viveros y jardines.

1.3 Operario de actividades forestales.

1.4 Auxiliar de floristería.

1.5 Cuidador de ganado caballar.

4. Familia profesional: Administración.

Perfil profesional:

4.1 Servicios auxiliares de oficina.

5. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil profesional:

5.1 Operario de imprenta rápida y manipulados.

6. Familia profesional: Comercio y Marketing.

Perfil profesional:

6.1 Auxiliar dependiente de comercio.

8. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles profesionales:

8.1 Operario de albañilería.

8.2 Operario de fontanería.

8.3 Operario de revestimientos ligeros.

8.4 Pintor-empapelador.

8.5 Yesista-escayolista.

8.6 Operario de cantería.

9. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil profesional:

9.1 Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

10. Familia profesional: Fabricación Mecánica.

Perfiles profesionales:

10.1 Operario de construcciones metálicas en aluminio.

10.2 Operario de soldadura.

10.3 Herrero y forjador agrícola.

10.4 Operario de calderería.

11. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles profesionales:

11.1 Ayudante de cocina.

11.2 Ayudante de restaurante-bar.

11.3 Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

12. Familia profesional: Imagen Personal.

Perfil profesional:

12.1 Auxiliar de peluquería.

13. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

Perfiles profesionales:

13.1 Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.

13.2 Operario de industrias lácteas.

13.3 Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos.

13.4 Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.

15. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles profesionales:

15.1 Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

15.2 Operario de carpintería.

15.3 Operario de mecanizado de la madera.

15.4 Operario de transformación del corcho.

16. Familia profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropul sados.

Perfiles profesionales:

16.1 Ayudante de carrocería.

16.2 Ayudante de reparación de vehículos.

17. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Perfiles profesionales:

17.1 Operario de refrigeración y climatización.

17.2 Operario de mantenimiento básico de edificios.

19. Familia profesional: Sanidad.

Perfil profesional:

19.1. Auxiliar de transporte sanitario.

20. Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Perfil profesional:

20.1 Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

21. Familia profesional: Textil, Confección y Piel.

Perfiles profesionales:

21.1 Operario maquinista de confección industrial.

21.2 Reparador de calzado y marroquinería.

21.3 Tapicero.

Familia profesional: Artesanías.

Perfiles profesionales:

Operario de alfarería-cerámica.

Operario de bisutería.

B) Relación de perfiles con indicación de los módulos formativos que componen el área de formación profesional específica

1. Familia profesional: Actividades Agrarias.

1.1 Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas.

El operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares.

Actividades más significativas:

Instala los diferentes componentes de un invernadero.

Prepara el suelo con la ayuda del motocultor.

Abona el suelo y realiza enmiendas.

Prepara semilleros.

Realiza controles.

Instala los elementos de riego.

Realiza labores de cultivo.

Recolecta.

Manipula los productos y los prepara para su comercialización.

Módulos:

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

1.2 Perfil profesional: Operario de viveros y jardines.

El operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de vecinos.

Actividades más significativas:

Prepara la tierra y planta flores, árboles, arbustos y otras plantas.

Siembra y coloca el césped.

Escarda los parterres.

Recorta y poda los árboles y arbustos.

Siega el césped, cuida los senderos y realiza los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los jardines.

Trata las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o plagas.

Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 3: Instalaciones de jardinería.

1.3 Perfil profesional: Operario de actividades forestales.

El operario de actividades forestales realiza las labores básicas de cuidado, conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las labores básicas de explotación, conservación y mejora de las masas forestales naturales o artificiales.

Realiza tareas de extinción de incendios forestales.

Realiza tareas de repoblación forestal.

Conduce y maneja vehículos y maquinaria forestal.

Corta y tala árboles, preparándoles para su transporte.

Módulos:

Módulo 1: Selvicultura: Repoblación forestal.

Módulo 2: Vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.

Módulo 3: Maquinaria forestal.

1.4 Perfil profesional : Auxiliar de floristería.

El auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana empresa como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización de motivos ornamentales, colaborando asimismo en la atención y asesoramiento al cliente.

Actividades más significativas:

Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su comercialización.

Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos.

Empaqueta, con diferentes motivos ornamentales, flores y plantas para su comercialización.

Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos más especiales.

Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores, protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.

Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades de las distintas flores y plantas.

Módulos:

Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas.

Módulo 2: Arreglos florales.

Módulo 3: Decoración floral.

Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.

1.5 Perfil profesional: Cuidador de ganado caballar.

El cuidador de ganado caballar llevará a cabo su trabajo en explotaciones ecuestres, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos relacionados con el caballo y su cría, así como todos aquellos relacionados con el manejo y mantenimiento de instalaciones. Asimismo el cuidador de ganado caballar colaborará con otros profesionales especialistas o deportistas hípicos profesionales, en todas aquellas actividades que éstos requieran.

Actividades más significativas:

Cuida y transporta los caballos, manejándolos con seguridad.

Enfrena, ensilla, enjaeza o engancha los caballos.

Almacena y prepara el forraje. Se ocupa de la alimentación y del abrevado del ganado caballar.

Realiza los trabajos requeridos en la higiene y cuidados del animal.

Maneja los útiles, aparatos y mantiene las instalaciones.

Realiza la limpieza de los establos: Esparce la paja y evacua el estiércol.

Prepara y acondiciona los caballos para la venta, exposición, doma, enganches, saltos, cría, etc.

Realiza trabajos básicos de mantenimiento y de cuidado de instalaciones, corrales, verjas, útiles y similares.

Ayuda y colabora con otros profesionales especialistas.

Aplica los tratamientos veterinarios.

Colabora en el amansamiento del caballo.

Colabora en el apareamiento.

Módulos:

Módulo 1: Cuidados y atención al caballo.

Módulo 2: Mantenimiento y cuidados de cuadras e instalaciones.

4. Familia profesional: Administración

4.1 Perfil profesional: Servicios auxiliares de oficina.

El profesional de servicios auxiliares de oficina recibirá una formación que le prepara para ejercer su actividad fundamentalmente en el área administrativa de entidades y empresas en general, realizando tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de documentación e información, usando medios de fácil utilización.

Actividades más significativas:

Recibe información y documentación exterior por distintas vías (fax, correo...) y se encarga de distribuirla a quien corresponda.

Realiza envíos de información y documentación.

Atiende y distribuye llamadas telefónicas y demandas del público.

Realiza la reprografía de documentación de orden interno y externo.

Realiza tareas simples de confección de documentos, preparándolos para su envío, de acuerdo con instrucciones y procedimientos establecidos.

Realiza sencillas gestiones de acopio de información o de cobro.

Realiza tareas sencillas de archivo y almacenamiento de información y documentación.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al público.

Módulo 2: Reproducción y confección de documentos.

Módulo 3: Técnicas elementales de oficina.

5. Familia profesional : Artes Gráficas.

5.1 Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulados.

El operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor nivel de cualificación, en los distintos tipos de impresión, en la encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.

Actividades más significativas:

Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas.

Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografía.

Realiza encuadernaciones sencillas.

Realiza operaciones básicas de manipulados.

Módulos:

Módulo 1: Impresión, reprografía e imprenta rápida.

Módulo 2: Post-impresión: Encuadernación básica y manipulados.

6. Familia profesional: Comercio y Marketing.

6.1 Perfil profesional: Auxiliar dependiente de comercio.

El auxiliar dependiente de comercio tendrá como competencia general la de recibir, atender e informar, a su nivel, al cliente, así como vender, con las técnicas adecuadas, los productos que no precisen una manipulación específica. Asimismo podrá ejercer operaciones básicas de caja y almacén colaborando con técnicos de mayor nivel de cualificación. Su grado de autonomía será mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento en el que desarrolle su actividad y su campo profesional podrá ser muy amplio (desde pequeños establecimientos de venta al por menor a grandes superficies comerciales).

Actividades más significativas:

Atiende e informa, a su nivel, al cliente en relación a los productos, servicios y funcionamiento del establecimiento.

Satisface las necesidades del cliente de acuerdo a la oferta existente mediante la aplicación de técnicas de venta.

Registra y cobra las operaciones de compra-venta en monedas, cheques o tarjetas de crédito.

Realiza el embalado y/o empaquetado de productos.

Recepciona, clasifica, prepara, almacena y/o ubica adecuadamente las mercancías en el establecimiento.

Ubica y presenta adecuadamente, siguiendo instrucciones, las mercancías en las vitrinas y lugares del establecimiento destinados al efecto.

Mantiene actualizada la información para orientar adecuadamente al cliente en el punto de venta.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al cliente.

Módulo 2: Técnicas comerciales básicas.

Módulo 3: Técnicas básicas de almacén y de reposición de productos en los puntos de venta.

Módulo 4: Aplicaciones informáticas.

8. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

8.1 Perfil profesional: Operario de albañilería.

El operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de la edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los oficiales de albañilería; además realizará algunas tareas correspondientes a la categoría de oficial, en actividades sencillas de ce rramientos y revestimientos.

Actividades más significativas:

Amasa hormigones, morteros, cementos-cola, yesos y escayolas.

Mide, marca y realiza zanjas, rozas...

Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción.

Monta andamios.

Realiza tareas de ayuda en:

Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos...

Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes...

Alicatados, solados, pavimentos...

Módulos:

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.

Módulo 3: Solados y alicatados.

Módulo 4: Enfoscados.

8.2 Perfil profesional: Operario de fontanería.

El operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de mantenimiento de edificios e instalaciones.

Actividades más significativas:

Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas.

Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, PVC.

Instala aparatos sanitarios.

Mantiene y repara instalaciones de fontanería.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.

Módulo 2: Instalaciones con plásticos.

Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.

8.3 Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros.

El operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies y los soportes adecuados.

Realiza los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales plásticos, etc.).

Realiza el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.

Módulos:

Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.

Módulo 2: Revestimientos de parquet y tarimas de madera.

8.4 Perfil profesional: Pintor-empapelador.

El pintor-empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Pinta las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o plásticas, utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés...).

Empapela paredes.

Realiza el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos), aplicando barniz o lacas.

Módulos:

Módulo 1: Pintura al temple y plástica.

Módulo 2: Empapelados.

Módulo 3: Barnizados y lacados

8.5 Perfil profesional: Yesista-escayolista.

El yesista-escayolista ejercerá su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas y medianas empresas, respectivamente.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Monta distintos tipos de molduras y placas de escayola, para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.

Realiza enfoscados de paramentos con mortero de cemento.

Realiza guarnecidos de yeso en paramentos verticales u horizontales.

Prepara las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.

Módulos:

Módulo 1: Colocación de escayolas.

Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.

8.6 Perfil profesional: Operario de cantería.

El operario de cantería desarrollará su actividad tanto en talleres de piedra, como en las propias canteras, así como en los edificios y monumentos que se pretenda rehabilitar-restaurar, realizando tareas de extracción y labra, canteado y grabación sencilla, para apoyar o colaborar con técnicos de superior nivel de cualificación, aunque podrá realizar determinadas tareas de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Excava y extrae la piedra de la cantera realizando las labores adecuadas de limpieza y preparación para labrarla.

Realiza las labores de limpieza y desescombro del lugar que se quiera restaurar.

Hace plantillas positivas y negativas, marcando sobre el material sus contornos o líneas maestras.

Realiza el corte picado, limpieza y restauración de la piedra de la zona a rehabilitar.

Realiza la labra de la piedra: Loseta, bordillo, sillares, molares, canto careado...

Saca punto.

Realiza grabaciones sencillas manejando máquinas y herramientas adecuadas.

Prepara y/o construye utensilios ornamentales.

Módulos:

Módulo 1: Extracción de piedra.

Módulo 2: Operario de básicas de cantería.

Módulo 3: Técnicas especializadas: Grabación y sacar puntos.

9. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

9.1 Perfil profesional: Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas empresas y bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza la colocación y fijación de cuadros de distribución, medida y protección.

Instala canalizaciones y cables eléctricos.

Efectúa conexiones.

Realiza operaciones de mantenimiento y reparación de averías.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas.

Módulo 3: Instalaciones singulares (antenas, interfonía, alarmas).

10. Familia profesional: Fabricación Mecánica.

10.1 Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio.

Este operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria necesarios.

Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etc.

Instala pernios, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre.

Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica).

Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.

Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.

10.2 Perfil profesional: Operario de soldadura.

Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y ajusta parámetros de equipos según instrucciones recibidas.

Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a soldar.

Prepara la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Suelda, mediante los procedimientos establecidos, en todas las posiciones, distintos tipos de materiales.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco.

Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.

10.3 Perfil profesional: Herrero y forjador agrícola.

Este profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.

Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.

Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.

Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.

Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas...) de las instalaciones agrícolas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.

Módulo 2: Forjado manual.

Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

10.4 Perfil profesional: Operario de calderería.

El operario de calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos de instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos de construcciones metálicas, tanto de obra nueva, como de mantenimiento o reforma. Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación encargándose generalmente de tareas simples de apoyo o ayuda a este técnico.

Actividades más significativas:

Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y planos de piezas y/o conjuntos que debe construir, reparar o mantener.

Efectúa el trazado y corte por procedimientos mecánicos o de oxigás de los materiales que utilizará.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a transformar y/o unir para conformar construcciones metálicas simples o compuestas.

Transforma los materiales mediante operaciones de mecanizado, plegado, curvado...

Realiza la unión de los elementos por el procedimiento de soldeo más adecuado, según situación y características del montaje o construcción metálica.

Módulos:

Módulo 1: Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

Módulo 2: Trazado y conformado de construcciones metálicas.

Módulo 3: Mecanizado en construcciones metálicas.

Módulo 4: Soldadura.

11. Familia profesional : Hostelería y Turismo.

11.1 Perfil profesional : Ayudante de cocina.

El ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervi sión de otros profesionales de su área funcional, en la manipulación, preelaboraciones y elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales, residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.

Actividades más significativas:

Acopia y almacena los géneros.

Retira las materias primas del almacén.

Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general.

Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.

Prepara fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de preelaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

Prepara elaboraciones y platos sencillos.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.

Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo

Módulo 3: Preelaboraciones básicas.

Módulo 4: Elaboraciones simples.

11.2 Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar.

El ayudante de restaurante-bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al postservicio, y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones de limpieza y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante-bar, para un posterior servicio.

Monta y desbarasa mesas para los diferentes tipos de servicios.

Prepara y presenta elaboraciones culinarias simples, propias del bar-cafetería.

Prepara y sirve infusiones, batidos, granizados, etc.

Realiza los servicios simples de mesa y de bar y colabora en el servicio de alimentos y bebidas en sala.

Módulos:

Módulo 1: Servicios de bar/cafetería.

Módulo 2: Cocina básica de cafetería.

Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.

11.3 Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

El auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios, etc., siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Recibe, clasifica e higieniza la ropa del hotel y de los clientes.

Plancha, dobla y presenta la ropa.

Repasa y cose la ropa de los clientes y los uniformes del personal.

Limpia y mantiene las habitaciones y los cuartos de baño, así como los pasillos y las áreas públicas.

Limpia y mantiene superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas, etc.

Módulos:

Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.

Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

12. Familia profesional: Imagen Personal.

12.1 Perfil profesional: Auxiliar de peluquería.

Este profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en una tarea concreta, mientras que en las empresas pequeñas podrá simultanear todas ellas.

Actividades más significativas:

Efectúa lavados de cabeza.

Aplica tratamientos capilares.

Aplica productos colorantes y decolorantes.

Realiza marcados y secado de mano.

Realiza tareas de manicura y pedicura.

Depila con cera.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

Módulo 2: Operaciones básicas de estética.

13. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

13.1 Perfil profesional: Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.

El operario de mataderos y primeras transformaciones cárnicas realizará su actividad laboral fundamentalmente en mataderos municipales, realizando las operaciones relacionadas con el sacrificio de distintos tipos de animales (ganado vacuno, ovino, porcino, equino, etc.), así como las primeras transformaciones cárnicas. Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de técnicos de mayor nivel de cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de prevención, de seguridad e higiene prescritas por la normativa vigente.

Actividades más significativas:

Realiza, por los procedimientos más significativos, el sacrificio de distintos tipos de animales.

Realiza las operaciones posteriores al sacrificio (eviscerar, desemplumar, pelar, etc.).

Despieza los animales sacrificados, sacando las principales piezas con denominación.

Realiza salazones.

Colabora en la realización de elaboraciones cárnicas.

Módulos:

Módulo 1: Sacrificio de animales en matadero.

Módulo 2: Despiece.

Módulo 3: Transformaciones cárnicas básicas.

13.2 Perfil profesional: Operario de industrias lácteas.

El operario de industrias lácteas realizará su actividad laboral en industrias de elaboración de leches de consumo inmediato y leches en conservas: Leche líquida, leche condensada, leche en polvo, etc. Igualmente intervendrá en la elaboración de helados y similares, quesos, sueros y productos lácteos diversos (nata, mantequilla, flanes, natillas, cuajadas y similares). Realizará su actividad laboral bajo la supervisión de técnicos de mayor cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de seguridad e higiene prescritas por la normativa.

Actividades más significativas:

Controla, a su nivel, el proceso de clarificado, desnatado, normalizado y deshidratado de la leche.

Realiza la higienización, desnatado, homogeneización y bactofugación de la leche.

Conserva y maneja los distintos aparatos y máquinas.

Realiza el tratamiento de las natas.

Elabora mantequilla.

Elabora yogures.

Elabora quesos.

Elabora helados.

Realiza, a su nivel, el control de calidad.

Módulos:

Módulo 1: Procesos en centrales lecheras.

Módulo 2: Procesos de elaboración de quesos.

Módulo 3: Procesos de elaboración de otros productos lácteos.

Módulo 4: Procesos de elaboración de helados.

13.3 Perfil profesional: Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos.

El operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos ejercerá su actividad laboral en dichas industrias, bien en tierra o bien en buques factorías, realizando operaciones básicas de preparación de materias primas para su conservación por distintos métodos (enlatado, congelado, salazones, etc.), o para su venta directa al público, colaborando con técnicos de mayor cualificación, siguiendo las medidas de seguridad e higiene prescritas por la normativa.

Actividades más significativas:

Recepciona las materias primas.

Mantiene y conserva en buen estado las instalaciones y la maquinaria.

Manipula y prepara (limpia, desbarba, desconcha, eviscera, filetea y desescama) pescados y mariscos.

Cuece pescados y mariscos.

Salmuera pescados y mariscos.

Congela y descongela.

Realiza el proceso de enlatado.

Módulos:

Módulo 1: Manipulación de pescados y mariscos.

Módulo 2: Procesos conserveros y semiconserveros de pescados y mariscos.

13.4 Perfil profesional: Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.

La competencia general de este perfil será la de reconocer las diferentes plantas silvestres, medicinales, aromáticas y condimentarias adecuadas al consumo humano, así como proceder al procesado y envasado de las mismas para su posterior comercialización.

Actividades más significativas:

Reconoce plantas medicinales, aromáticas y silvestres adecuadas al consumo humano, así como sus principales propiedades.

Realiza los procesos de destilación, decantación y deshidratado.

Clasifica las especies según sus usos.

Recolecta a mano y a máquina.

Prepara las naves de almacenaje y las zonas de secado.

Realiza el proceso de envasado.

Almacena las plantas y los productos silvestres según sus usos.

Módulos:

Módulo 1: Captación de distintos tipos de plantas: Aromáticas, medicinales y condimentarias.

Módulo 2: Recolección y procesado de plantas medicinales, aromáticas y silvestres.

Módulo 3: Envasado y almacenaje.

15. Familia profesional: Madera y Mueble.

15.1 Perfil profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

Este operario desarrolla su trabajo bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación en la pequeña y mediana empresa, principalmente; si bien en pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.

Módulo 4: Acabados de la madera.

15.2 Perfil profesional: Operario de carpintería.

Este profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma autónoma en un pequeño taller familiar.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Instala, en su emplazamiento definitivo, puertas, ventanas, zócalos y tarimas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos.

Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas.

Módulo 4: Acabados de la madera.

15.3 Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera.

Este profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta croquis y planos de taller. Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera.

Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.

Barniza y acaba las piezas que produce.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.

Módulo 3: Acabados de la madera.

15.4 Perfil profesional: Operario de transformación del corcho.

El operario de transformación del corcho desarrollará su trabajo en empresas de transformación, generalmente en labores de apoyo a un técnico de mayor nivel de cualificación, participando en las labores básicas del proceso de fabricación y/o transformación de productos semielaborados (almacenamiento, preparación, tratamiento, mecanizado, armado-prensado, etc.).

Actividades más significativas:

Realiza labores de preparación, tratamiento y secado del corcho.

Realiza las operaciones básicas necesarias para la preparación de las máquinas y equipos de tratamiento.

Manipula las materias primas y productos de entrada y salida en las fases del proceso de fabricación de derivados del corcho.

Desarrolla las fases del proceso de fabricación de productos sencillos de corcho.

Realiza las operaciones elementales de control de calidad de las materias primas y productos semielaborados.

Módulos:

Módulo 1: Tratamiento del corcho.

Módulo 2: Fabricación de aglomerados del corcho.

Módulo 3: Fabricación industrial de derivados del corcho.

16. Familia profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropul sados.

16.1 Perfil profesional: Ayudante de carrocería.

Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de chapa y pintura de vehículos autopropulsados, maquinaria agrícola y de obras públicas, material ferroviario y en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de reparación o construcción de elementos de chapa, fibra o compuestos y la pintura de los mismos. En todos los casos realiza su trabajo en colaboración y bajo la supervisión directa de un técnico con un nivel mayor de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza procedimientos de desmontaje, montaje y sustitución de elementos amóviles de los vehículos y sistemas eléctricos o mecánicos afectados por la reparación que se lleva a cabo.

Interpreta la información técnica y las órdenes de trabajo recibidas de un profesional de nivel superior, las instrucciones de los manuales de mantenimiento y montaje, así como de manejo de los distintos equipos y herramientas y los planes o normas de seguridad.

Realiza los procesos de conformado, procedimientos de corte, fijación, soldeo y reparación de elementos metálicos y plásticos en la carrocería, bastidor y cabina.

Prepara e iguala las superficies a embellecer y ejecuta diversas formas de enmascaramiento y protección de zonas que no se deben pintar, respetando las características del producto y los requerimientos técnicos del fabricante.

Utiliza las herramientas, útiles y equipos específicos establecidos por el fabricante para realizar las operaciones y conseguir los niveles de calidad.

Módulos:

Módulo 1: Elementos amóviles.

Módulo 2: Elementos metálicos y sintéticos.

Módulo 3: Elementos fijos.

Módulo 4: Preparación de superficies.

Módulo 5: Embellecimiento de superficies.

16.2 Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos.

Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo: Cambio de aceite; sustitución de filtros, correas, bujías; comprobación de nivel de fluidos; etc.

Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.

Cambia, repara y equilibra neumáticos.

Realiza el montaje de algunos accesorios.

Módulos:

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.

Módulo 3: Transmisión, frenos y neumáticos. Operaciones de mantenimiento

Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.

Módulo 5: Motor Diesel.

Módulo 6: Montaje de accesorios.

17. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

17.1 Perfil profesional: Operario refrigeración y climatización.

El operario de refrigeración y climatización realizará su actividad profesional fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de nueva creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya construidas. Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y nuevas instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial y agua caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos de frío y calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones en edificios, hoteles, hospitales, grandes almacenes... Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpreta a su nivel documentos técnicos (croquis, esquemas, hojas de proceso, hojas de pedido...) tanto de montaje como de puesta en marcha, o para mantener y/o repara equipos e instalaciones de frío y calor.

Maneja las secciones normalizadas del tubo de cobre, realizando las operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y soldar dicho tubo.

Realiza conexiones tubulares y soldaduras de los elementos auxiliares de los equipos.

Maneja correctamente las herramientas típicas del sector, como abocardadores, ensanchadores, cortadores de tubo y soldadores oxigás.

Realiza las operaciones básicas de mantenimiento preventivo.

Identifica y repara las averías más comunes tanto mecánicas como eléctricas.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones eléctricas de interior básicas en edificios y viviendas.

Módulo 2: Equipos de refrigeración.

Módulo 3: Instalación de tuberías.

Módulo 4: Equipos de aire acondicionado.

17.2 Perfil profesional: Operario de mantenimiento básico de edificios.

El operario de mantenimiento básico de edificios desarrollará su labor generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones, comunidades de vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios consistoriales...), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado y conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías o desperfectos.

Actividades más significativas:

Comprueba el estado y buen funcionamiento del edificio y sus instalaciones.

Opera y efectúa el mantenimiento preventivo de instalaciones generales (calefacción, electricidad, ascensores, etc.)

Efectúa pequeñas reparaciones de todo tipo (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad...)

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.

Módulo 2: Mantenimiento de los elementos de carpintería tradicional y metálica.

Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y mecánico.

Módulo 4: Técnicas básicas de fontanería.

19. Familia profesional: Sanidad.

19.1 Perfil profesional: Auxiliar de transporte sanitario.

El auxiliar de transporte sanitario ejercerá su actividad laboral en instituciones sanitarias o en organismos públicos o privados, realizando, en colaboración con otros profesionales de mayor nivel de cualificación, el rescate, movilización o inmovilización del accidentado procediendo, en caso de que fuera necesario, a su posterior traslado a centros sanitarios.

Actividades más significativas:

Colabora en el rescate de accidentados.

Colabora en su movilización o inmovilización.

Aplica técnicas de primeros auxilios.

Módulos:

Módulo 1: Socorrismo y primeros auxilios.

Módulo 2: Transporte sanitario.

Módulo 3: Relaciones humanas y atención individual.

20. Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

20.1 Perfil profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

El auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en su propio domicilio o en residencias, cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales y de apoyo en la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados así como por otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos).

Actividades más significativas:

Realiza cuidados de higiene personal del usuario:

Higiene corporal.

Alimentación.

Movilización del usuario.

Prestación de primeros auxilios.

Realiza los trabajos domésticos básicos:

Limpieza de distintos tipos de superficies.

Higienización y limpieza de ropa.

Planchado, repaso y cosido de ropa.

Cocina elemental y básica.

Realiza actividades de apoyo a la vida diaria:

Movilización fuera y dentro del hogar.

Acompañamiento a visitas médicas, gestiones bancarias elementales, actividades de ocio, etc.

Pequeñas reparaciones domésticas.

Módulos:

Módulo 1: Cuidados y atención al usuario.

Módulo 2: Tareas de organización doméstica.

Módulo 3: Formación en centros de trabajo.

Nota: El módulo 3 es prescriptivo, en este perfil, para alcanzar la competencia.

21. Familia profesional: Textil y Confección y Piel.

21.1 Perfil profesional: Operario maquinista de confección industrial.

Este profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres artesanales y en empresas familiares.

Actividades más significativas:

Manejo de las distintas máquinas.

Mantenimiento de uso de la maquinaria.

Interpreta los signos convencionales propios de la profesión.

Marca y corta prendas sencillas.

Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etc.).

Monta los diferentes elementos de las prendas de confección.

Acaba y remata las prendas.

Módulos:

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.

Módulo 2: Tejidos.

Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

21.2 Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería.

El reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.

Actividades más significativas:

Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.

Prepara piezas para su ensamblado.

Cose piezas a mano y a máquina.

Encola, aplica y prensa pisos, medias suelas y tapas. Cambia tacones.

Limpia y tiñe cueros y pieles.

Repone y repara fornituras (cremalleras, remaches, etc.).

Saca patrones de piezas.

Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.

Módulos:

Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.

Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

21.3 Perfil profesional: Tapicero.

El perfil profesional del tapicero tiene como competencia general la de tapizar todo tipo de muebles así como la de confeccionar, preparar y montar cortinajes u otros elementos de tapicería.

Actividades más significativas:

Coloca arpilleras, cinchas, muelles etc.

Cose con diferentes tipos de hilos, cuerdas y/o distintas hilaturas.

Utiliza adecuadamente suministros y herramientas.

Realiza guarnecidos.

Realiza distintos tipos de remates (pasamanerías, tachuelas, botones, bordones etc.).

Tapiza con distintas técnicas distintos tipos de muebles.

Corta y fija telas en distintos tipos de superficies.

Realiza cortinajes y/u otros elementos de tapicería (edredones, almohadones, colchas, cojines, estores, velas, toldos, etc.).

Módulos:

Módulo 1: Tapizado de muebles.

Módulo 2: Confección de elementos de tapicería y decoración del hogar (cortinas, visillos, colchas, edredones, cojines etc.).

Familia profesional: Artesanías.

Perfil profesional: Operario de alfarería-cerámica.

El operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas. Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción, y realizará la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica.

Actividades más significativas:

Realiza la molienda, el cribado y el tamizado.

Realiza la decantación/sedimentación. Trocea el barro y/o caolines.

Amasa y soba.

Orea el barro.

Vacía, llena y seca moldes.

Moldea automáticamente.

Ensambla piezas.

Pule juntas.

Realiza la cocción de piezas «crudas».

Lija, refina y traza incisiones decorativas.

Aplica barnices.

Módulos:

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.

Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

Perfil profesional: Operario de bisutería.

El operario de bisutería ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y fábricas de bisutería, colaborando en la preparación de elementos y piezas de bisutería, dejándolas en condiciones óptimas para ser montadas o, en su caso, comercializadas. Colaborará como auxiliar de fabricación y realizará los montajes y acabados básicos de piezas en los talleres de bisutería.

Actividades más significativas:

Prepara herramientas y materiales para el trabajo con metal, bronce, latón, plástico, plata de ley, chapados.

Realiza operaciones básicas de batido, cincelado, repujado y grabado.

Realiza estampados, embutidos y troquelados previamente definidos.

Realiza fundiciones y vaciados sencillos.

Realiza montajes con articulaciones, cierres, enganches y ensamblajes estandarizados de bisutería.

Efectúa operaciones de acabado, limpieza y pulimento de piezas de bisutería.

Confecciona pedidos a fabricantes, mayoristas e importadores que venden al comercio o detallista.

Módulos:

Módulo 1: Fabricación básica de bisutería.

Módulo 2: Montajes y acabados básicos en bisutería.

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