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Documento BOE-A-1997-13997

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se convocan becas de formación de Investigadores con cargo a proyectos financiados por la Unión Europea, a desarrollar en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1997, páginas 19691 a 19694 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-13997

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I + D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1997, asignando recursos económicos al INIA por medio de su presupuesto de gastos.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de formación de Investigadores: Dos de tipo postdoctoral y cuatro de tipo predoctoral, y en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y especialización en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial de I + D, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

La financiación de estas seis becas se efectuará con cargo a los proyectos de la Unión Europea siguientes:

Proyecto número BIO4-CT96-101: Tres becas predoctorales.

Proyecto número FAIR-CT96-1545: Una beca postdoctoral y una beca predoctoral.

Proyecto número ERB 3514PL961958: Una beca postdoctoral.

El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos, de los fondos procedentes del concepto presupuestario 780 de su presupuesto de gastos y podrán ser confinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Becas postdoctorales:

1.1 Podrán solicitar las becas convocadas por la presente Orden los españoles, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España, siempre y cuando unos y otros en el momento de formalizar la solicitud estén en posesión del título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de solicitar la beca.

1.2 Haber sido aceptado por el Coordinador-Tutor del proyecto al que se asigna la beca. En este sentido, deberán presentar un documento con el visto bueno del Director del centro en el que se desarrolle el proyecto.

2. Becas predoctorales:

2.1 Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los titulados de grado superior españoles, los de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o aquellos otros titulados que sean ciudadanos originarios de los países iberoamericanos.

2.2 Deberán tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención de los títulos de Licenciado o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior.

Excepcionalmente, podrán ser tenidos en cuenta las solicitudes presentadas por Ingenieros agrónomos o de montes que tengan únicamente pendiente la calificación del proyecto fin de carrera. En este caso, la concesión de la beca estará condicionada a al obtención del correspondiente título, antes del mes de noviembre de 1997.

2.3 La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la convocatoria. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anteriores, si la Dirección General del INIA considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.4 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación donde se realice su formación con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación que le señale el Tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del Tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA un informe anual antes del 1 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una memoria a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedaría obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 6. Suspensión de las becas:

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

Artículo 7. Centros de investigación.

El desarrollo de las becas se realizará en los centros del INIA señalados en el anexo I.

Artículo 8. Características del desarrollo de la beca.

1. Los becarios podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del Tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA aprobará el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias de formación. Asimismo, los becarios podrán asistir, previa autorización e informe, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a dos mensualidades por becario y año para estas actividades.

2. Las becas dispondrán de una ayuda institucional. Su cuantía será de un 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará para sufragar los gastos generales ocasionados al centro receptor por la adopción del becario material fungible y pequeño equipo. A criterio de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA, esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas o estancias de formación, de acuerdo con lo expresado anteriormente.

3. Si el beneficiario de la beca causara baja o renunciase a la misma durante los seis primeros meses de disfrute, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

4. El INIA les reintegrará el desembolso por ellos realizado en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado.

Artículo 9. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. En el caso de las becas predoctorales, la duración total no podrá superar los treinta y seis meses. Las becas podrán prorrogarse excepcionalmente bajo circunstancias estrictamente justificadas por un período adicional de doce meses más, como máximo.

3. La duración de la beca postdoctoral será de treinta y seis meses, contados desde la fecha de inicio, en todo caso, finalizará con la terminación del proyecto al que se adscribe.

Artículo 10. Dotación de las becas.

1. Las becas predoctorales tendrán una consignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

2. La beca postdoctoral tendrá una dotación de 155.000 pesetas íntegras mensuales, con idénticas características señaladas para las becas predoctorales.

3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes abonado por el INIA.

4. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 5, de las obligaciones de los beneficiarios, de esta convocatoria.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o, en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

En el caso de las solicitudes a becas de tipo postdoctoral, documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor y de la aceptación del Coordinador-Tutor del proyecto con el visto bueno del Director del centro.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 12. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA enviará a cada uno de los Tutores las solicitudes que les afecten para su priorización.

Establecida la jerarquización correspondiente, la Dirección General del INIA podrá designar un grupo de trabajo integrado por Especialistas que estudiará las solicitudes recibidas y elevará a la Dirección General la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.

2. La concesión definitiva de las becas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.

3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 16. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia a la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el plazo de siete días hábiles.

La relación nominativa de los beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Revocación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Proyecto / Centro / Tipo de beca / Número / Tutor

FAIR 3-PL96-1545. Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico para la enfermedad vesicular del cerdo. / Centro de Investigación en Sanidad Animal, CISA. Valdeolmos (Madrid). / Postdoctoral. / 1 / Doctora Vitoria Ley.

Predoctoral / 1 / Doctor Francisco Sobrino.

BIO4-CT96-0101. Identificación de señales que median el proceso de aclimatación y la tolerancia en la congelación de plantas. / Área de Biología Molecular y Virología Vegetal, CIT. Madrid. / Predoctoral. / 3 / Doctor Julio Salinas.

ERB 3514-PL96-1958. Desarrollo de trampas selectivas que utilizan atrayentes sintéticos para insectos nocivos a las palmeras. / Área de Protección Vegetal, CIT. Madrid. / Postdoctoral. / 1 / Doctor José Esteban.

ANEXO II

Solicitud de beca de formación de Investigadores en proyectos de la Unión Europea

Apellidos Nombre Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono , y con el título de , por la Universidad de

Solicita le sea concedida la beca de formación de Investigadores de tipo:

Predoctoral en el proyecto número

Posdoctoral

En , a de de 1997.

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

- Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (en el caso de beca postdoctoral).

- Documentos de aceptación del Coordinador del proyecto donde figure el nombre del Tutor responsable de la beca y el visto bueno del Director del centro (en el caso de beca postdoctoral).

- Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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