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Documento BOE-A-1997-13996

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para entidades y centros sin fin de lucro y ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1997, páginas 19690 a 19691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13996

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 y disposición adicional única de la Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, para entidades y centros sin fin de lucro ubicados en Ceuta y Melilla y para las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones para entidades y centros sin fin de lucro ubicados en Ceuta y Melilla y para las ciudades de Ceuta y Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 33.47.460.0, 33.47.487.7, 33.47.760.0 y 33.47.780.0, consignados en el presupuesto del IMSERSO.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en su párrafo 1.d), quienes concurran a la presente convocatoria deberán tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta o a Melilla.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en las Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente, así como la viabilidad y repercusión en el sector de los programas y actividades propuestos.

b) Adecuación técnica: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios en relación con el sector concreto al que se dirigen, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.

d) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado, el coste medio por participante o beneficiario y la financiación propia que aportan la entidad y los usuarios.

e) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

f) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

h) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

i) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

Séptimo.-Además de la documentación especificada en el artículo 5 de la citada Orden, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentación específica para subvenciones destinadas a mantenimiento de centros de atención a menores:

Los centros de atención a primera infancia cuya capacidad sea inferior a 50 plazas presentarán, para acreditar que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido, certificación del Consejo de Gobierno de la ciudad respectiva sobre el censo.

Los centros de atención a primera infancia presentarán declaraciones de ser ciertos los datos aportados relativos a los ingresos familiares y número de miembros de la unidad familiar firmada por los titulares de la patria potestad o tutores de los niños.

2. Documentación específica para inversiones:

a) Pequeñas obras de reforma y adecuación:

Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la subvención.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión por un período mínimo de cinco años en caso de que las obras a realizar lo sean en inmuebles arrendados o cedidos junto con la autorización del propietario, y compromiso de no resolver el contrato durante ese plazo.

Permiso de obras expedido por el Consejo de Gobierno de la ciudad correspondiente.

Memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

Compromiso del beneficiario de la subvención de dedicar el centro durante un plazo de, al menos, cinco años al fin que motiva la subvención.

b) Adquisición de equipamiento:

Presupuestos de las casas suministradoras con importe del costo por unidad y total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Acreditación de la terminación de las obras en centros de nueva creación con la correspondiente acta de recepción o con la certificación de terminación de obra, que habrán de ser de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución.

3. Cuando las solicitudes sean formuladas por las ciudades, deberán presentar copia de los acuerdos de la Asamblea autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.

4. Cuando las solicitudes sean formuladas por las ciudades no será preciso cumplimentar el anexo II, Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, establecido en el artículo 5, punto 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANEXO I

Programas que se convocan

1. Mantenimiento y actividades habituales de entidades y centros dedicados a la acción social en favor de los menores, personas mayores, personas con minusvalía, marginados, alcohólicos y drogadictos.

El programa incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad o centro de atención, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos. Se incluye también el desarrollo de las actividades propias y habituales incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad; de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares.

Requisitos: Para mantenimiento de centros de atención a menores de cuatro años:

Que la capacidad del centro sea superior a 50 plazas salvo que los titulares acrediten que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido.

Que la renta familiar per cápita anual de los beneficiarios sea inferior a 511.140 pesetas. Esta renta se obtendrá dividiendo la suma total de los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de éstos.

Que el coste total de la plaza no sea superior a 28.000 pesetas en régimen de media pensión y a 17.000 pesetas mensuales en régimen de externado.

No se concederán estas subvenciones a los centros e instituciones siguientes:

Centros ordinarios, hogares-cuna y centros de educación especial que dependan del Estado, organismos autónomos, empresas públicas y otras entidades de carácter estatal con ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado o en sus presupuestos específicos.

Centros que dependan de empresas privadas o fundaciones laborales instituidas por éstas cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen con ellos hasta el 75 por 100 de su capacidad.

Centros instituidos por cajas de ahorros.

Instituciones inscritas en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales.

Centros de educación preescolar o unidades de esta naturaleza dependientes de centros escolares de nivel superior.

2. Inversiones: Pequeñas obras de reforma y adecuación, así como adquisición de equipamiento.

El programa tiene por objeto la realización de pequeñas obras en los inmuebles sede de las entidades o en los centros de atención, así como la dotación o reposición de equipamiento básico para el funcionamiento.

3. Programas para la promoción e integración de los colectivos objeto de atención.

El programa tiene como objetivo el desarrollo de actividades y servicios de atención social con repercusión directa en los colectivos de atención.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a la prestación de servicios de atención personal, promoción y realización de actividades que favorezcan la integración y aquellos en los que participe personal voluntario.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, o, en su caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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