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Documento BOE-A-1997-13949

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1997, páginas 19602 a 19608 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13949

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, con arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de cuatro puestos de trabajo, que constará de dos fases en atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo uno.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen puestos de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el área de la Subsecretaría.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos-, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28014 Madrid, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto solicitado, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base décima.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base quinta, 1.1, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según la distribución siguiente:

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos puntos.

Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: Un punto.

Por tener grado personal inferior en más de un nivel al del puesto solicitado: 0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia y rendimiento en los puestos anteriormente desempeñados, y por el desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden relación con el contenido técnico o especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento distintos del señalado en la base primera, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta ocho puntos.

2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por los concursantes en el anexo III, adecuados a las características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar la puntuación en el Curso de Inspección de los Servicios, la experiencia en otros puestos en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los conocimientos profesionales, titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido.

De los ocho puntos de valoración máxima en esta segunda fase, podrán atribuirse hasta seis en atención a la puntuación obtenida en el Curso de Inspección de los Servicios y a los años en otros puestos de responsabilidad en el Departamento en los últimos diez años.

Los dos puntos restantes se asignarán a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda, o en sus organismos autónomos y sus entes públicos, serán valorados con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación complementaria del correspondiente superior jerárquico para apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2 de la base quinta.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios u organismos autónomos o entes públicos por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Dirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo o ente público donde hubiera tenido su último destino.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación del puesto al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por la Inspectora general del Ministerio de Economía y Hacienda, quien la presidirá, y podrá delegar en un Inspector de los Servicios Coordinador, cuatro Vocales designados por la autoridad convocante y por un Inspector de los Servicios en condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan, como los demás miembros de la Comisión, a un grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados y además posean grado personal o desempeñen puestos de nivel 30.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de los puestos de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus organismos autónomos o entes públicos implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el ar tículo 103, cuatro, 5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base ter- cera, 1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de los puestos de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una pórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados, se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que los obtengan en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.

Duodécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y previa comunicación a la autoridad que la acuerda, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico e Inspectora general del Ministerio de Economía y Hacienda.

ANEXO I

Número de

puestos / Número de orden /

Centro directivo. Puesto de trabajo /

Localidad /

Grupo / Nivel c.

destino /

C. específ. anual /

Descripción de funciones más importantes /

Méritos específicos

Inspección General

del Ministerio

de Economía y Hacienda

Inspecciones

de los Servicios

1-2 / Inspector de Serv. Coordinador. / 2 / Madrid. / A / 30 / 3.680.100 / Inspección de procesos y de unidades centrales, territoriales e institucionales del Ministerio e inspección de la gestión de tributos cedidos. / Puntuación en el curso de Inspección de Servicios; experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria; otros méritos adecuados al puesto no alegados ni valorados en la primera fase del concurso.

3-4 / Inspector de Servicios. / 2 / Madrid. / A / 30 / 3.315.312 / Inspección de procesos y de unidades centrales, territoriales e institucionales del Ministerio e inspección de la gestión de tributos cedidos. / Puntuación en el curso de Inspección de Servicios; experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria; otros méritos adecuados al puesto no alegados ni valorados en la primera fase del concurso.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo negro.

2. En DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO, recuadro «modo de provisión», debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo entre las siguientes:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Adscripción provisional.

Nuevo ingreso.

Reingreso.

3. En PUESTO/S SOLICITADO/S, el recuadro correspondiente a la unidad de adscripción se rellenará con el nombre de la Dirección General, Organismo Autónomo, Delegación Provincial a la que corresponda el puesto.

4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

5. La memoria, en caso de que en el puesto solicitado se exija, se grapará igualmente a la presente instancia.

6. Toda la documentación deberá presentarse, como la solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

7. En el apartado RESERVADO ADMINISTRACIÓN, NO ESCRIBIR nada. Gracias.

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