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Documento BOE-A-1997-1373

Resolución de 23 de enero de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de bonos y obligaciones del Estado y se publica el calendario de subastas para el año 1997 y el mes de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1997, páginas 2524 a 2527 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1373

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los bonos y obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1996, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.

En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden, sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario fijar las características de las próximas emisiones de bonos del Estado, a tres y cinco años, y de obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán en el mes de febrero, y convocar las correspondientes subastas. Por otra parte, para facilitar el funcionamiento de los distintos mercados de Deuda del Estado, es conveniente publicar, además, el calendario de celebración del resto de las subastas ordinarias de bonos y obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1997 y el mes de enero de 1998. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejan.

Las subastas de bonos y obligaciones del Estado se seguirán celebrando con periodicidad mensual y, dado el grado de aceptación por el mercado en su actual configuración y el desarrollo alcanzado, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1996. Asimismo, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con los creadores de mercado, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, a las que hace referencia la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 22 de enero de 1997, esta Dirección General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de bonos y obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante 1997 y enero de 1998:

Fecha límite

de presentación

de peticiones en las

oficinas del Banco

de España (hasta las

trece horas, doce

horas en las islas

Canarias) / Fecha de resolución

de las subastas / Fecha de pago

para los no titulares

de cuentas en la

Central de Anotaciones / Fecha de desembolso

y de adeudo en cuenta

para los titulares

de cuenta en la Central

de Anotaciones / Modalidades de Deuda del Estado que se subastan / Subastas

Febrero. / 3- 2-1997 / 4- 2-1997 / 14- 2-1997 / 17- 2-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

5- 2-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Marzo. / 3- 3-1997 / 4- 3-1997 / 14- 3-1997 / 17- 3-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

5- 3-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Abril. / 31- 3-1997 / 1- 4-1997 / 14- 4-1997 / 15- 4-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

2- 4-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Mayo. / 5- 5-1997 / 6- 5-1997 / 14- 5-1997 / 16- 5-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

7- 5-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Junio. / 2- 6-1997 / 3- 6-1997 / 13- 6-1997 / 16- 6-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

4- 6-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Julio. / 30- 6-1997 / 1- 7-1997 / 14- 7-1997 / 15- 7-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

2- 7-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Agosto. / 4- 8-1997 / 5- 8-1997 / 14- 8-1997 / 18- 8-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

6- 8-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Septiembre. / 1- 9-1997 / 2- 9-1997 / 12- 9-1997 / 159-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

3- 9-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Octubre. / 6-10-1997 / 7-10-1997 / 14-10-1997 / 15-10-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

8-10-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Noviembre. / 3-11-1997 / 4-11-1997 / 14-11-1997 / 17-11-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

5-11-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Diciembre. / 1-12-1997 / 2-12-1997 / 12-12-1997 / 15-12-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

3-12-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

Enero 1998. / 5- 1-1998 / 7- 1-1998 / 14- 1-1998 / 151-1998 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.

8- 1-1998 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.

1. a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los bonos y obligaciones del Estado que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

1. b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 22 de enero de 1997, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 de pesetas.

Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán, para los bonos del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las obligaciones del Estado, en tanto por ciento del valor nomimal con un decimal, que podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

1. c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fiijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

1. d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

1. e) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.

Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 22 de enero de 1997. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.

1. f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de bonos y obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 22 de enero de 1997. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones y las sociedades gestoras de carteras serán las que realicen para las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o las carteras que se administren.

2. Disponer la emisión de bonos del Estado a tres y cinco años y de obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1997 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de enero de 1997 y en la presente Resolución.

2. a) Características de los bonos y obligaciones que se emiten: El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 10 de octubre de 1996, para la emisión de 15 de noviembre de 1996 de bonos del Estado a tres años al 6,75 por 100; la Resolución de 6 de septiembre de 1996, para la emisión de 15 de octubre de 1996 de bonos del Estado a cinco años al 7,90 por 100; la Resolución de 14 de noviembre de 1996, para la emisión de 16 de diciembre de 1996 de obligaciones del Estado a diez años al 7,35 por 100, y la Resolución de 19 de junio de 1996, para la emisión de 15 de julio de 1996 de obligaciones del Estado a quince años al 8,70 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 28 de febrero de 1998 en los bonos a cinco años y obligaciones a quince años, al de 31 de marzo de 1998 en las obligaciones a diez años y el de 15 de abril en los bonos a tres años.

2. b) Los bonos y obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 17 de febrero próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de noviembre de 1996 al 6,75 por 100, 15 de octubre de 1996 al 7,90 por 100, 16 de diciembre de 1996 al 7,35 por 100 y 15 de julio de 1996 al 8,70 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

2. c) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas a las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la deuda que se emite.

2. d) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los bonos y obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 22 de enero de 1997.

Madrid, 23 de enero de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos

del Estado a tres años, emisión 15 de noviembre de 1996

al 6,75 por 100

Subasta mes de febrero

Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Precio / Precio

102,00 / 5,678 / 103,05 / 5,314

102,05 / 5,660 / 103,10 / 5,297

102,10 / 5,643 / 103,15 / 5,280

102,15 / 5,625 / 103,20 / 5,263

102,20 / 5,608 / 103,25 / 5,246

102,25 / 5,591 / 103,30 / 5,229

102,30 / 5,573 / 103,35 / 5,211

102,35 / 5,556 / 103,40 / 5,194

102,40 / 5,539 / 103,45 / 5,177

102,45 / 5,521 / 103,50 / 5,160

102,50 / 5,504 / 103,55 / 5,143

102,55 / 5,487 / 103,60 / 5,126

102,60 / 5,469 / 103,65 / 5,109

102,65 / 5,452 / 103,70 / 5,092

102,70 / 5,435 / 103,75 / 5,075

102,75 / 5,418 / 103,80 / 5,058

102,80 / 5,400 / 103,85 / 5,041

102,85 / 5,383 / 103,90 / 5,024

102,90 / 5,366 / 103,95 / 5,007

102,95 / 5,349 / 104,00 / 4,990

103,00 / 5,332

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos

del Estado a cinco años, emisión de 15 de octubre de 1996

al 7,90 por 100

Subasta mes de febrero

Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Precio / Precio

108,00 / 5,958 / 109,05 / 5,724

108,05 / 5,947 / 109,10 / 5,713

108,10 / 5,936 / 109,15 / 5,702

108,15 / 5,925 / 109,20 / 5,691

108,20 / 5,914 / 109,25 / 5,680

108,25 / 5,902 / 109,30 / 5,669

108,30 / 5,891 / 109,35 / 5,658

108,35 / 5,880 / 109,40 / 5,647

108,40 / 5,869 / 109,45 / 5,636

108,45 / 5,858 / 109,50 / 5,625

108,50 / 5,847 / 109,55 / 5,614

108,55 / 5,835 / 109,60 / 5,603

108,60 / 5,824 / 109,65 / 5,592

108,65 / 5,813 / 109,70 / 5,581

108,70 / 5,802 / 109,75 / 5,570

108,75 / 5,791 / 109,80 / 5,559

108,80 / 5,780 / 109,85 / 5,548

108,85 / 5,769 / 109,90 / 5,537

108,90 / 5,758 / 109,95 / 5,526

108,95 / 5,747 / 110,00 / 5,516

109,00 / 5,736

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a diez años, emisión de 16 de diciembre de 1996

al 7,35 por 100

Subasta mes de febrero

Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Precio / Precio

102,5 / 6,884 / 104,6 / 6,599

102,6 / 6,871 / 104,7 / 6,586

102,7 / 6,857 / 104,8 / 6,572

102,8 / 6,843 / 104,9 / 6,559

102,9 / 6,829 / 105,0 / 6,546

103,0 / 6,816 / 105,1 / 6,532

103,1 / 6,802 / 105,2 / 6,519

103,2 / 6,788 / 105,3 / 6,506

103,3 / 6,775 / 105,4 / 6,493

103,4 / 6,761 / 105,5 / 6,479

103,5 / 6,748 / 105,6 / 6,466

103,6 / 6,734 / 105,7 / 6,453

103,7 / 6,721 / 105,8 / 6,440

103,8 / 6,707 / 105,9 / 6,427

103,9 / 6,693 / 106,0 / 6,413

104,0 / 6,680 / 106,1 / 6,400

104,1 / 6,666 / 106,2 / 6,387

104,2 / 6,653 / 106,3 / 6,374

104,3 / 6,640 / 106,4 / 6,361

104,4 / 6,626 / 106,5 / 6,348

104,5 / 6,613

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de julio de 1996 al 8,70 por 100

Subasta mes de febrero

Rendimiento bruto*

-

Porcentaje / Rendimiento bruto* -

Porcentaje / Precio / Precio

115,0 / 7,025 / 117,1 / 6,819

115,1 / 7,015 / 117,2 / 6,809

115,2 / 7,005 / 117,3 / 6,799

115,3 / 6,995 / 117,4 / 6,790

115,4 / 6,985 / 117,5 / 6,780

115,5 / 6,975 / 117,6 / 6,770

115,6 / 6,965 / 117,7 / 6,761

115,7 / 6,955 / 117,8 / 6,751

115,8 / 6,946 / 117,9 / 6,742

115,9 / 6,936 / 118,0 / 6,732

116,0 / 6,926 / 118,1 / 6,722

116,1 / 6,916 / 118,2 / 6,713

116,2 / 6,906 / 118,3 / 6,703

116,3 / 6,897 / 118,4 / 6,694

116,4 / 6,887 / 118,5 / 6,684

116,5 / 6,877 / 118,6 / 6,675

116,6 / 6,867 / 118,7 / 6,665

116,7 / 6,857 / 118,8 / 6,656

116,8 / 6,848 / 118,9 / 6,646

116,9 / 6,838 / 119,0 / 6,637

117,0 / 6,828

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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