Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13728

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de las Industrias Fotográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1997, páginas 19321 a 19323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/05/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector de las Industrias Fotograficas que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado el día 27 de mayo de 1997, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas Fotográficas (ANEFOT) y, de otra parte, por FES-UGT y FESPACE-CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector de las Industrias Fotográficas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONTINUA EN EL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de las industrias fotográficas depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente de las pequeñas y medianas empresas y, por ello, la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Es necesario abordar el tema de la formación en los sectores citados de forma global, buscando soluciones de conjunto, que nos permitan modernizar las empresas haciéndolas competitivas en el marco del Mercado Único Comunitario; lo que exige desarrollar medidas de formación continua, cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de la Comunidad Económica Europea sobre formación profesional permanente de 5 de junio de 1989.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de la necesidades de las empresas y de los sectores mencionados estimulando, por ejemplo, la formación transversal común a diferentes actividades industriales. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con la finalidad de conseguir una formación de calidad.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en los sectores a que se hace referencia, suscriben el presente acuerdo nacional sectorial de formación continua, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan en dichos sectores, al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado el 14 de enero de 1.997, y como desarrollo del mismo, en el ámbito de las industrias fotográficas.

El citado II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las Industrias Fotográficas se regirá por las siguientes normas:

PREÁMBULO

De conformidad con lo expresado en el artículo 19 del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Fotográficas, con las facultades previstas en el articulo 18 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes firmantes del citado Convenio Colectivo nacional crean una Comisión Paritaria Sectorial para cuyo normal funcionamiento acuerdan las siguientes normas de procedimiento:

Artículo 1. Formación Continua.-A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas de la industria fotográfica, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, amparadas por este acuerdo y a través de las modalidades previstas en el mismo y en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas de los sectores afectados con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial para la Formación Continua podrá proponer la incorporación a este acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Paritaria Estatal de Formación Continua o sean fruto de la experiencia acumulada en los referidos sectores.

Artículo 2. Ámbito territorial.-El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito personal.-Quedarán sujetas al campo de aplicación de este acuerdo todos los planes formativos presentados por las asociaciones y federaciones empresariales, así como de las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, cuyas actividades productivas se desarrollen en los sectores de las industrias incluidas en el ámbito funcional de este acuerdo, y estén dirigidas a los trabajadores ocupados, de conformidad con el contenido del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal.-El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma.

El acuerdo queda automáticamente prorrogado mientras esté en vigor el II Acuerdo Nacional Sobre Formación Continua.

Artículo 5. Tipo de planes de formación.-Las acciones formativas amparadas por el presente acuerdo podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

A) Planes sectoriales: Son aquellos que, promovidos por cualquiera de las entidades sindicales o empresariales firmantes del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Fotográficas, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general para los distintos sectores que abarca el citado Convenio.

B) Planes agrupados: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, al menos, a 100 trabajadores.

C) Planes de empresa: Son aquellos planes específicos promovidos por empresas de 100 o más trabajadores.

Artículo 6. Contenido de los planes de formación.-Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

A) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.

B) Colectivo afectado por categorías y número de participantes.

C) Calendario de ejecución y lugares de impartición.

D) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

E) Estimación del montaje anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

F) Lugar de impartición de las acciones formativas.

Artículo 7. Planes de formación en el ámbito sectorial estatal.-Conforme a lo establecido en el artículo 10 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el marco del Convenio Colectivo Sectorial Nacional para las Industrias Fotográficas se establecerán los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación tanto de empresas como agrupados y que contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:

A) Prioridades con respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

B) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

C) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación.

D) Régimen de permisos individuales de formación que se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

E) Establecer los criterios de vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional, y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector.

Artículo 8. Comisión Paritaria sectorial.

8.1 Constitución.-La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las Industrias Fotográficas estará compuesta por tres representantes de las organizaciones sindicales y tres de la representación empresarial firmantes de este acuerdo, o de cualquier otra organización adherida al Acuerdo Nacional Sobre Formación Continua.

Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto.

8.1.1 Duración y cese.-Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente acuerdo, pudiendo cesar su cargo por:

A) Libre revocación de las organizaciones que les eligieron.

B) Por renuncia o decisión personal.

En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.

8.1.2 Domicilio social.-La Comisión Paritaria sectorial tendrá provisionalmente su domicilio social en Madrid, Plaza de Cristino Martos número 4, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro bastando para ello el acuerdo de las partes.

8.1.3 Secretaría permanente.-Existirá una Secretaria permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el articulo 8.1.2 de este acuerdo. En concreto, las funciones de esta Secretaria serán las siguientes:

A) Convocar a las partes con siete días de antelación.

B) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas recibidas.

C) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.

D) Cuantos otros les sea encomendados por acuerdos de la Comisión Paritaria Sectorial, para su mejor funcionamiento.

8.1.4 Reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial.-La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en los locales que ponga para tal fin FORCEM, ajustándose al calendario de reuniones que acuerde dicha Fundación, no obstante se podrá reunir de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las partes.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaría permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con siete días naturales, al menos de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión. No obstante las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. De todas las reuniones se levantará el correspondiente acta.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, para un período anual.

La Presidencia será llevada a cabo por la representación sindical.

La Secretaría será llevada a cabo por la representación empresarial.

La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran un tercio de la totalidad de los miembros de cada una de las representaciones empresariales y sindicales.

La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito.

8.1.5 Adopción de acuerdos.-Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

8.1.6 Adhesión.-La adhesión de una nueva organización al presente acuerdo conllevará la correspondiente ampliación de sus componentes de manera que se respete la proporcionalidad de la representación de las organizaciones firmantes de este acuerdo.

8.2 Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

A) Velar por el cumplimiento de este acuerdo sectorial, sin perjuicio de las competencias propias del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

B) Establecer criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales, de empresas y agrupados, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar. Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.

Regulación del régimen aplicable a los permisos de formación conforme a lo dispuesto por la Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua.

C) Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre las partes con respecto a la tramitación o contenido de los planes de formación elaborados por las empresas, siempre que éstas o la representación de los trabajadores en ellas así lo requiera.

D) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de los planes de formación continua de carácter sectorial o de los agrupados y elevarlos para su aprobación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

E) Tramitar y elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua los planes de formación de empresa.

F) Colaborar con la Comisión Mixta de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito

G) Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en los sectores que abarca el acuerdo.

H) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

I) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las industrias de los sectores afectados.

J) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua, para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

K) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

L) Realizar una Memoria anual sobre la aplicación de este acuerdo bipartito de formación continua en la Industria Fotográfica.

LL) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

Artículo 9. Tramitación de los planes de formación.

9.1 Planes de formación de empresa.-Las empresas que deseen financiar con cargo a este acuerdo su plan de formación profesional continua deberán:

A) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores, a quien se facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos...)

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías o grupos profesionales a los que afecte dicho plan.

Medios pedagógicos y lugares donde impartir el plan.

Criterio de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días, a partir de la recepción de la documentación.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

B) Presentar el plan de formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, quien debe aprobar su financiación.

C) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga. De dicho informe se dara traslado a la Comisión Paritaria Estatal.

9.2 Planes de formación agrupados.

A) Los planes agrupados habrán de presentarse, en el modo que se acuerde, para su aprobación a la Comisión Paritaria Sectorial.

B) La Comisión Paritaria Sectorial, en su caso, dará traslado de la aprobación del plan agrupado a la Comisión Paritaria Estatal de Formación Continua, para su financiación.

C) Asimismo, antes de iniciarse las acciones formativas, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la resolución recaída.

D) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos por los titulares del correspondiente Plan Agrupado.

9.3 Planes de formación-sectoriales.-A los efectos de su tramitación los planes sectoriales seguirán el mismo procedimiento contemplando en el apartado anterior referido a los planes de formación agrupados y según lo establecido en el artículo 10 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 10. Permisos individuales de formación.-A los efectos previstos en este acuerdo, los permisos individuales de formación se ajustarán a lo previsto en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 11. Naturaleza del acuerdo.-El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.

A tenor de lo establecido en el apartado anterior, el presente acuerdo obliga a las organizaciones signatarias y sus estipulaciones serán insertadas en el Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Fotográficas, constituyendo a estos efectos lo acordado en todo, y correlacionándose las obligaciones asumidas por una y otra parte, vinculándose su desarrollo al mencionado Convenio a través del artículo 19 del mismo.

Sin embargo, a efectos de caducidad se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de este acuerdo.

Disposición adicional uno: En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Disposición adicional dos: El presente acuerdo sustituye y deja sin efecto plenamente a cualquier otro acuerdo sobre Formación Continua en el sector de la Industria Fotográfica, que con anterioridad pudiera haberse adoptado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1997
  • Fecha de publicación: 23/06/1997
  • Efectos : desde el 1 de junio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando III Acuerdo Sectorial estatal de Formación Continua: Resolución de 12 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14965).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,De 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Fotografía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid