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Documento BOE-A-1997-13284

Resolución 453/38604/1997, de 28 de mayo, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se convoca el XII Curso de Especialidades Criptológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18915 a 18921 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13284

TEXTO ORIGINAL

Se convoca el XII Curso de Especialidades Criptológicas que se desarrollará de acuerdo con las siguientes normas:

Finalidad: Especializar en la protección de información mediante el empleo de técnicas criptológicas y capacitar para la dirección de una red de cifra.

1. Centro de Desarrollo

Centro Superior de Información de la Defensa (Madrid).

2. Organización del curso

2.1 Fases:

De correspondencia.

Examen previo.

De presente.

2.2 Fechas:

Fase de correspondencia: Del 1 de septiembre al 10 de diciembre de 1997.

Examen previo: Día 11 de diciembre de 1997.

Fase de presente: Del 13 de enero al 27 de marzo de 1998.

3. Plazas que se convocan

3.1 Para la fase de correspondencia: Serán admitidos para realizar la fase de correspondencia todos los solicitantes que reú- nan las condiciones recogidas en el punto 5 (normas de carácter específico), siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estas circunstancias deberán ser apreciadas por los Jefes de los diferentes organismos que tramiten las instancias.

3.2 Para la fase de presente: Quince plazas, de acuerdo con la siguiente distribución:

3.2.1 Ejército de tierra: Cinco plazas.

3.2.2 Armada: Dos plazas.

3.2.3 Ejército del Aire: Dos plazas.

3.2.4 Guardia Civil: Una plaza.

3.2.5 Órganos Central de la Defensa: Una plaza.

3.2.6 Otros Ministerios y organismos de la Administración Central del Estado: Dos plazas.

3.2.7 Centro Superior de Información de la Defensa: Dos plazas.

3.2.8 Si para alguno de los anteriores cupos no hubiera aspirantes o éstos no superasen el examen previo, las plazas no ocupadas se cubrirán por personal de los organismos restantes según la puntuación obtenida en el examen.

4. Normas de carácter general

Las normas generales para la asistencia al curso serán las que se hallen vigentes en cada uno de los Organismos a los que pertenezcan los peticionarios el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Normas de carácter específico 5.1 Personal civil y militar: No haber concurrido al examen previo en dos convocatorias anteriores.

5.2 Personal militar: Pertenecer a la escala Superior, excepto los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas para:

Comandantes y Capitanes de Corbeta.

Tenientes de Navío y Capitanes de Infantería de Marina, Ejército del Aire y Guardia Civil.

Capitanes del Ejército de Tierra que tengan realizado en la fecha de inicio de la fase de presente el Curso de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la escala superior.

Capitanes y Tenientes del Ejército de Tierra destinados en Órganos no dependientes del Cuartel General del Ejército y que ocupen destinos que requieran especialización en el campo de protección de la información mediante el empleo de técnicas criptológicas.

Alféreres de Navío y Tenientes de Infantería de Marina, Ejército del Aire y Guardia Civil, con antigüedad en el empleo anterior o igual al 30 de julio de 1995.

5.3 Personal civil: Funcionarios del grupo A y personal civil no funcionario con categoría laboral de técnicos titulados superiores que ocupen destino que requieran especialización en el campo de protección de la información mediante el empleo de técnicas criptológicas.

6. Solicitudes y plazo de admisión

6.1 El personal militar cursará instancia dirigida a los Mandos y Jefatura de Personal de sus Ejércitos o al Director general de la Guardia Civil, para los pertenecientes a este Cuerpo. El personal destinado en los Órganos Centrales de la Defensa dirigirá las instancias a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.2 El personal civil de la Administración Central del Estado cursará su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión de personal del Ministerio u Organismo correspondiente.

6.3 Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán en cuanto lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, del Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146).

6.4 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales, que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil), debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.

6.5 El plazo de admisión de instancias será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El personal militar deberá adelantar su petición por telegrama antes de transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.

6.6 Acabado el plazo de admisión de instancias, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, la Dirección General de la Guardia Civil y los órganos encargados de la gestión de personal del Ministerio u organismo correspondiente, dispondrán de quince días naturales para remitir al Centro Superior de Información de la Defensa de la relación de aspirante, acompañada de las fichas de datos personales para militares (anexo 1) o civiles (anexo 2), según corresponda.

7. Designación y presentación

7.1 La relación de personal designado como aspirante será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».

7.2 Para la realización del examen previo, los aspirantes se presentarán a las nueve horas del día 11 de diciembre de 1997, en el lugar que oportunamente les será comunicado.

7.3 Las plazas convocadas en el punto 3.2 para la fase de presente serán cubiertas con aquellos peticionarios que superen las pruebas que constituyen el examen previo.

7.4 La relación de personal designado como alumno de la fase de presente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».

8. Pasaportes, órdenes de comisión de servicio e indemnizaciones

8.1 Pasaportes y órdenes de comisión de servicio:

8.1.1 Las autoridades a quienes corresponda, de acuerdo con los apartados 4.1 y 4.2 del Real Decreto 236/1988 («Boletín Oficial del Estado» número 68), expedirán pasaporte u orden de comisión de servicio de ida y regreso con derecho a dietas al personal que asista al examen previo y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.

8.1.2 Igualmente, dichas autoridades expedirán pasaporte y orden de comisión de servicio de ida y regreso con carácter indemnizable al personal que haya sido seleccionado para realizar la fase de presente y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.

8.2 Indemnizaciones:

8.2.1 Todo el personal que asista al examen previo y que se le haya expedido pasaporte u orden de comisión de servicio tendrá derecho a un máximo de tres días de dietas.

8.2.2 El personal que asista a la fase de presente del curso tendrá derecho a dietas de ida y regreso, así como a la indemnización de residencia eventual, siempre que tenga que pernoctar fuera de su residencia oficial (Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo).

8.2.3 Estas indemnizaciones serán reclamadas por el Centro que imparte el curso.

8.2.4 La indemnización de residencia eventual será abonada por un importe del 70 por 100 de la dieta entera durante los días del curso.

8.2.5 Las dietas e indemnizaciones previstas anteriormente serán abonadas con cargo al presupuesto del CESID.

9. Bajas

9.1 El personal podrá causar baja en cualesquiera de las fases del curso, a petición propia, o por bajo rendimiento.

9.2 Será igualmente motivo de baja en el curso una falta de asistencia superior al 15 por 100 del período lectivo.

10. Ventajas y servidumbres

10.1 Al finalizar la fase de presente, los alumnos que la hayan superado con aprovechamiento obtendrán el título de Especialistas Criptólogo.

10.2 Los alumnos militares que superen la fase de presente tendrán una servidumbre correspondiente a Categoría B (dos años), según lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273).

10.3 Los alumnos que superen el curso podrán ser destinados a las vacantes que se publiquen con exigencia de este curso.

11. Programa

11.1 El programa detallado a desarrollar durante la fase de correspondencia será remitido por el Centro Superior de Información de la Defensa al personal designado aspirante, versando sobre las siguientes materias:

Principios digitales.

Probabilidades.

Teoría de números y álgebra básica.

Programación en lenguaje C.

11.2 La bibliografía a utilizar en la fase de correspondencia es la siguiente:

Principios Digitales (2.a edición): Serie de Compendios Schaum. Ed. Mac Graw Hill.

Probabilidad, Serie de compendios Schaum. Ed. Mac Graw Hill.

Matemática Discreta. Norman L. Biggs. Ed. Vicens Vivens.

Lenguaje C, Guía Práctica para Programadores. F. J. Moldes. Ed. Anaya Multimedia.

Madrid, 28 de mayo de 1997.-El Director general, Jesús María Pérez Esteban.

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