Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995, se concedieron incentivos correspondientes al expediente que se cita en el anejo de la presente Resolución, de acuerdo con la solicitud presentada;
Resultando que, en la correspondiente resolución individual, que en su día fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un capital suscrito y desembolsado, y en su caso, unas reservas que superasen una determinada cantidad y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 de Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 5 de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Declarar al interesado del citado expediente decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la disponibilidad de un capital suscrito y desembolsado, y en su caso, unas reservas que superen una determinada cantidad.
Contra la presente Resolución los interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 23 de diciembre de 1996.-El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
Expediente: A/157/P12. Empresa/localización: «Adhesivas Ibi, Sociedad Limitada».
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