Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1995, se concedieron incentivos correspondientes al expediente que se cita en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, una vez remitida las correspondiente resolución individual y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que el interesado haya aceptado aquélla dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto;
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 de Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 3 de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede al archivo del citado expediente, al quedar sin efecto la concesión correspondiente por haber transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada las referida aceptación.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 23 de diciembre de 1996.-El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Zona de Promoción Económica de Castilla y León
Provincia de Segovia
Expediente: SG/161/P07. Empresa/localización: «Dalopa, Sociedad Anónima».
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