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Documento BOE-A-1997-13069

Resolución 104/1997, de 29 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la constitución del Consorcio del Castillo de San Carlos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1997, páginas 18464 a 18471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de abril de 1997 Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Balear, Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la constitución del Consorcio del Castillo de San Carlos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, GOBIERNO BALEAR, CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DEL CASTILLO DE SAN CARLOS

En Palma de Mallorca a 7 de abril de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el punto primero del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

El muy honorable señor don Jaume Matas Palou, Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, expresamente autorizado por el Gobierno Balear, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 21 de diciembre de 1996.

El ilustrísimo señor don Joan Fageda Aubert, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en virtud de acuerdo tomado en sesión plenaria del Ayuntamiento de 30 de mayo de 1996.

La honorable señora doña María Antonia Munar Riutort, Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en virtud de lo dispuesto en el artícu lo 61.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quienes intervienen en la expresada condición, y en virtud de las atribuciones que les han conferido sus respectivas instituciones,

MANIFIESTAN

Que el Castillo de San Carlos se halla ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca, siendo titular registral de la parcela que ocupa el Estado, ramo Ejército, hallándose afecta a la zona militar de Baleares para la defensa de la isla.

Que el Castillo de San Carlos tiene atribuida la categoría de monumento, con la que figura inscrito, bajo el código R-I-51-000005350, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Que el Gobierno Balear, Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Palma de Mallorca son titulares de competencias para la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-artístico, así como el favorecimiento de su divulgación, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:

Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción confe rida por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares (artículo 10, apartados 18, 19 y 20).

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artícu los 2.2, 53.3, 61.1 y 61.2).

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 (artículo 21).

Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura (anexo I, letra B, letra a.1).

Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Patrimonio Histórico (artículo 2).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 25.1, 25.2 y 57).

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones estatal, autonómicas y locales podrán establecer, mediante la celebración de convenios, actuaciones conjuntas sobre bienes de valor histórico.

Los abajo firmantes, en el concepto que intervienen, ponderadas las anteriores circunstancias y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes,

CONVIENEN

Primero.-La constitución del Consorcio del Castillo de San Carlos, conforme a los Estatutos que forman parte inseparable de este documento mediante el anexo I.

Segundo.-Para el cumplimiento del objeto del Consorcio, el Ministerio de Defensa cede al mismo el uso de los terrenos e instalaciones que se indican en los Estatutos y que, en la actualidad, se reflejan en el ane xo II, en las condiciones que en los mismos se expresan, por un período de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o del Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico Español y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el organismo competente del Ministerio de Defensa.

Cuarto.-Publicar el presente Convenio, Estatutos y anexo II en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

En prueba de conformidad firman las partes de este documento y sus anexos en el lugar y fecha indicados.-Por el Ayuntamiento de Palma, el Alcalde, Joan Fageda Aubert.-Por el Consejo Insular, la Presidenta, María Antonia Munar Riutort.-Por el Gobierno Balear, el Presidente, Jaume Matas Palou.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Eduardo Serra Rexach.

ANEXO I

Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos

CAPÍTULO I

Denominación. Objeto. Ámbito territorial y duración

Artículo 1.

Se constituye en la ciudad de Palma de Mallorca un Consorcio, sin ánimo de lucro y con fines de interés público, bajo la denominación de Consorcio Castillo de San Carlos, que se regirá por las disposiciones legales propias de su naturaleza y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.

El Consorcio, de carácter público, goza de plena capacidad jurídica y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas, contencioso-administrativas, laborales, penales y de cualquier otra clase.

La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determine en los presentes Estatutos.

Artículo 3.

El objeto del Consorcio es el de poseer, administrar, gestionar y promover el desarrollo y difusión de actividades tendentes al conocimiento y promoción de la historia y cultura, en especial la militar.

Para la consecución de dichos objetivos, el Consorcio podrá:

1. Conservar, mantener y restaurar la fortaleza y demás instalaciones del Castillo de San Carlos, de Palma de Mallorca, y cualesquiera que se adscriban al Consorcio.

2. Dirigir, mantener, conservar y ampliar el Museo Militar de San Carlos y cualesquiera otros que se adscriban al Consorcio, tanto en lo que a museo propiamente dicho se refiere como a biblioteca, archivo histórico y demás medios, formas y actos tendentes a la consecución del objeto del Consorcio.

3. Publicaciones en general.

4. Colaboración con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras entidades, al objeto de difundir los objetivos del Consorcio.

5. La adquisición de bienes de toda clase, proyección y ejecución de obras, organización y realización de actividades, etcétera, dirigidas o relacionadas con los objetivos del Consorcio.

6. Desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 4.

El ámbito territorial del Consorcio es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si bien su personalidad jurídica, a todos los efectos legales y contractuales, se extiende al resto del Estado español y al extranjero, donde, asimismo, podrá desarrollar sus actividades.

Artículo 5.

El domicilio del Consorcio se establece en el Castillo de San Carlos, carretera Dique Oeste, sin número, de Palma de Mallorca, pudiendo establecer delegaciones en cualquier otro punto del territorio español y ser cambiado cuando así lo acordare el órgano correspondiente.

Artículo 6.

La duración del Consorcio será de cincuenta años, pudiéndose disolver por las causas previstas en el artículo 41 del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

De los miembros del Consorcio

Artículo 7.

El Consorcio se constituye por sus miembros fundadores. Ello, no obstante, podrán adherirse, sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras instituciones públicas y personas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tendrán la condición de miembros adheridos.

Artículo 8.

Son miembros fundadores del Consorcio las siguientes instituciones:

a) El Ministerio de Defensa.

b) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) El Consejo Insular de Mallorca.

d) El Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Dichas instituciones estarán representadas:

El Ministerio de Defensa, por el Delegado de Defensa en Baleares.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, por sus respectivos Presidentes.

El Ayuntamiento de Palma, por su Alcalde.

Artículo 9.

Son obligaciones de los miembros fundadores transferir anualmente, en la forma y cuantía que, por unanimidad, decida la Junta de Fundadores y aprueben las respectivas instituciones, su aportación al patrimonio del Consorcio.

Artículo 10.

Son derechos de los miembros fundadores:

a) formar la Junta de Fundadores, con las atribuciones soberanas sobre el Consorcio que se establecen en estos Estatutos.

b) Tener su representación en la Comisión Permanente.

c) Velar en todo momento para que el Consorcio pueda desarrollar sus objetivos.

Artículo 11.

Pueden ser miembros adheridos del Consorcio, previa aceptación, por unanimidad, de la Junta de Fundadores, cualesquiera otras administraciones públicas, instituciones, entidades y personas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que aporten sus ayudas para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 12.

Son obligaciones de los miembros adheridos:

a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga.

b) Aceptar, si así se acordara, por los órganos competentes los puestos de responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones inherentes a dichos puestos.

Artículo 13.

Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.

CAPÍTULO III

Órganos y organización del Consorcio

SECCIÓN 1.a ÓRGANOS

Artículo 14.

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:

1. La Junta de Fundadores.

2. La Comisión Permanente.

3. El Director del Museo.

4. El Secretario.

SECCIÓN 2.a JUNTA DE FUNDADORES

Artículo 15.

La Junta de Fundadores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio, y está integrada por:

El General Jefe de la Zona Militar de Baleares.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o Consejero en quien delegue.

El Presidente del Consejo Insular de Mallorca o miembro del Consejo en quien delegue.

El Alcalde del Ayuntamiento de Palma de Mallorca o Regidor en quien delegue.

El Comandante Militar de Mallorca.

El Delegado de Defensa de Baleares.

El Secretario del Consorcio.

El Secretario es miembro de la Junta de Fundadores con voz y sin voto.

Será Presidente de la Junta de Fundadores el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.

Artículo 16.

Corresponde a la Junta de Fundadores:

1. La modificación de los Estatutos del Consorcio.

2. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio.

3. Decidir la cuantía anual de las aportaciones de los miembros fundadores del Consorcio.

4. La admisión de miembros adheridos.

5. La solución de controversia.

6. La disolución del Consorcio.

Artículo 17.

La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo tantas veces fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.

La Junta será convocada por su Presidente, quien, además, deberá hacerlo a petición de cualquiera de sus miembros; debiéndose cursar por escrito, con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas.

Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia del Presidente, de los representantes de la Comunidad Autónoma, Consejo Insular, Ayuntamiento y del Secretario, debiéndose adoptar dichos acuerdos por unanimidad.

Podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Fundadores aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.

De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.

SECCIÓN 3.a COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 18.

La Comisión Permanente estará constituida por:

El Comandante Militar de Mallorca, que la presidirá.

El Delegado de Defensa en Baleares o la persona en quien delegue.

Un representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designado por su Presidente.

Un representante del Consejo Insular de Mallorca, designado por su Presidente.

Un representante del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, designado por su Alcalde.

El Director del Museo.

El Secretario del Consorcio.

Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma.

Artículo 19.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. El gobierno, dirección y administración del Consorcio y la aprobación, en su caso, de los reglamentos del Museo, bibliotecas y archivo histórico y normas de régimen interior.

2. Preparar, informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.

3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la plantilla de personal, fijando sus remuneraciones, el cual podrá proceder de las instituciones fundadoras.

4. Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Fundadores.

5. Modificar el domicilio del Consorcio y el establecimiento de delegaciones.

6. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los estatutos del Consorcio.

7. Establecer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y aprobar la programación anual de actividades.

8. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.

9. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado.

10. Ejercitar cualquier clase de acciones, ante toda clase de Tribunales, Juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los Tribunales.

11. Aprobar los expedientes sancionadores del personal adscrito al Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratare.

12. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director del museo, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia los números 8 y 9 del artículo 25.

13. Designar de entre sus miembros uno o más Vicepresidentes.

14. La aprobación de la liquidación del presupuesto anual.

15. Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.

La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.

Artículo 20.

La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, bimensualmente, sin perjuicio de hacerlo tantas veces fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.

La Comisión Permanente será convocada por su Presidente, quien, además, deberá hacerlo a petición de dos, como mínimo, de sus miembros; debiéndose cursar por escrito, con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas.

Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y Secretario. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.

De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21.

La Comisión Permanente puede, si lo considera conveniente, nombrar ponencias y comisiones para que le asistan, informen y aconsejen en asuntos de su competencia, pudiendo, igualmente, encargar los informes y asesoramientos que estime necesarios o convenientes.

SECCIÓN 4.a DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE FUNDADORES Y DE LA COMISIÓN

PERMANENTE

Artículo 22.

Todos los cargos y los miembros de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su pertenencia a dichos órganos.

Artículo 23.

El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, representar al Consorcio ante los Tribunales, Juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión.

En casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad y, en cuantos casos conviniera, le sustituirá el Presidente de la Comisión Permanente.

SECCIÓN 5.a DIRECTOR DEL MUSEO

Artículo 24.

Será Director del Museo el Oficial superior que, propuesto por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares, designe el Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Director del Museo el militar designado al efecto por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.

Artículo 25.

Son funciones del Director del Museo:

1. La gestión directa de las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.

2. Preparar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias u oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio.

3. Inspeccionar, velar y mantener el Museo, bibliotecas, archivo histórico, instalaciones y servicios adscritos o dependientes del Consorcio en buen estado de presentación.

4. Ordenar el modo y forma de exposición al público, mantenimiento y conservación de los distintos bienes que integran el Museo.

5. Llevar el inventario de todos los bienes que integran el Museo, con expresión de su modalidad y titularidad.

6. El Jefe del Personal Civil adscrito al Consorcio.

7. Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptados por los demás órganos del Consorcio.

8. Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos.

9. Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente.

10. Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente.

11. Suscribir los contratos de trabajo y las nóminas del personal civil adscrito al Consorcio.

12. Imponer al personal adscrito al Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Comisión Permanente los expedientes incoados en relación a faltas graves y muy graves de dicho personal.

13. Recabar, en su caso, las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio, elaborando la programación correspondiente.

14. Velar por el mantenimiento de todos los inmuebles adscritos al Consorcio.

15. La custodia del archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.

SECCIÓN 6.a EL SECRETARIO

Artículo 26.

Será Secretario del Consorcio, de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente un Oficial superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra con destino o residencia en la Zona Militar de Baleares, designado por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Secretario un Oficial superior u Oficial del citado Cuerpo, al efecto designado por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.

Artículo 27.

Son funciones del Secretario:

1. Actuar como tal a las sesiones de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente.

2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta de Fundadores y Comisión Permanente, custodiarlas, ordenar su transcripción a los libros de actas correspondientes, los cuales están bajo su custodia.

3. Expedir, con el visto bueno del Presidente respectivo, certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Fundadores y Comisión Permanente.

4. Cuidar de la tramitación de los acuerdos adoptados por la Junta de Fundadores y Comisión Permanente no encomendados al Director del Museo.

5. Formalización de las cuentas generales del Consorcio y contabilidad del mismo.

6. Las otras funciones que por razón de sus atribuciones le encomienden los demás órganos del Consorcio.

SECCIÓN 7.a FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Artículo 28.

La fiscalización de la actividad económica se llevará a cabo mediante fiscalización previa por miembros de los Cuerpos de Intervención Militar, de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, a propuesta de la Comisión Permanente y con aceptación de la respectiva institución o, en su defecto, se sustituirá, en todo caso, por procedimientos de auditoría con arreglo a la legalidad vigente.

Artículo 29.

Serán funciones del Interventor o Auditor designado al efecto las que le atribuyan las normas vigentes.

CAPÍTULO IV

Régimen económico del Consorcio

Artículo 30.

El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural, al igual que los presupuestos de sus fundadores. Artículo 31.

1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio, que estará constituido por las aportaciones de sus miembros fundadores y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros fundadores podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convengan.

2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:

a) Las cuotas fundacionales y anuales de sus miembros fundadores.

b) Los productos procedentes de las visitas a los museos y bibliotecas, archivo histórico, actividades y publicaciones generales del propio Consorcio.

c) Las aportaciones de los miembros adheridos.

d) Donaciones de terceros.

e) Cualesquiera otros que, procedentes de subvenciones o cualquier otra forma, se aporten al Consorcio.

Artículo 32.

1. El Consorcio organizará su régimen económico mediante el correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propugna conseguir. Las bases de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio para una acertada gestión.

2. El Director del Museo, antes del día 1 de septiembre de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto de dicha Comisión, la cual, antes del día 15 de octubre de cada año, lo elevará a la Junta de Fundadores para su aprobación.

Al presupuesto del Consorcio le son de aplicación las normas establecidas en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en consecuencia, no obstante el acuerdo de la Junta de Fundadores, la aprobación del presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva mientras no haya recaído la aprobación de los presupuestos correspondientes a las instituciones fundadoras del Consorcio. En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio se habrá de adecuar por la Junta de Fundadores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.

En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el presupuesto correspondiente se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos iniciales del período anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará los créditos para servicios o programas que hubieren de concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros ingresos específicos o afectados.

3. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el 31 de diciembre del año natural correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.

4. El Consorcio, al finalizar el ejercicio presupuestario, formalizará y elaborará las cuentas generales, que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio; cuentas que constarán de:

a) Balance de situación.

b) Cuenta de resultados.

c) Cuadro de financiamiento anual.

d) Liquidación del presupuesto.

e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

f) Estado de compromisos de pagos comprometidos con cargo a ejercicios futuros autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

g) Estado de tesorería, que ponga de manifiesto la situación de la caja y las operaciones realizadas durante el ejercicio.

h) Estado de los débitos.

Las cuentas generales se formalizarán por el Secretario del Consorcio y se remitirá a la Comisión Permanente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. Dichas cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, durante el cual, y ocho más, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reservas y observaciones.

Las cuentas generales, juntamente con las reclamaciones y reservas formuladas, se someterán a la Comisión Permanente para que, si procede, sean aprobadas antes del día 1 de octubre.

Una vez aprobadas se remitirá un ejemplar a cada una de las instituciones fundadoras y al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO V

Fondos museísticos

Artículo 33.

Los fondos del Museo Histórico Militar del Castillo de San Carlos estarán constituidos por los actualmente existentes y los que se adquieran en el futuro, en las modalidades siguientes:

a) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las instituciones que constituyen el Consorcio.

b) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por instituciones y personas y entidades públicas o privadas.

c) Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los que ostentará titularidad el propio Consorcio que se crea.

De todos ellos se llevará un detallado inventario indicando la modalidad de cada uno.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los museos

Artículo 34.

Atendiendo los objetivos del Consorcio se mantendrán abiertas al público salas destinadas a la exposición de toda clase de objetos y bibliotecas y archivo histórico, para lectura y consulta.

En las salas y bibliotecas y archivo histórico se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que, de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio.

Para su exposición y divulgación, las instituciones, organismos públicos, entidades y personas privadas podrán ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.

Artículo 35.

Al frente de las salas, bibliotecas y archivo histórico, el Ministerio de Defensa, a propuesta del General Jefe de la Zona Militar de Baleares, podrá destinar el personal preciso para que, con independencia de las competencias del Director del Museo, realicen las siguientes funciones:

a) Clasificar, ordenar, conservar e inventariar los bienes y objetos de cada sala y biblioteca y archivo histórico.

b) Cuidar del mantenimiento, entretenimiento y conservación de las salas, bibliotecas y archivo histórico.

c) Dirigir, bajo las pautas de los órganos competentes del Consorcio, el régimen de visitas a las salas, bibliotecas y archivo histórico.

CAPÍTULO VII

Reservas militares

Artículo 36.

De los terrenos e instalaciones que constituyen la propiedad militar del Castillo de San Carlos, cuyo uso se transfiere al Consorcio, quedan excluidas las dependencias y zonas que, estimándose necesarias para el Ministerio de Defensa, quedan descritas en el anexo II a que se refiere el punto segundo del Convenio. En dichas dependencias, el Ministerio de Defensa, a través del General Jefe de la Zona Militar de Baleares, podrá asignar, con asentamiento de las mismas, el personal militar que estime conveniente.

Artículo 37.

La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o del Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley del Patrimonio Histórico Español y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el organismo competente del Ministerio de Defensa.

Asimismo, el Ministerio de Defensa se reserva el uso de los terrenos cedidos al Consorcio para asentamiento eventual de la Batería de Salvas de Honor, así como la ocupación de los mismos con carácter temporal, en caso que necesidades de la Defensa lo requieran.

CAPÍTULO VIII

Régimen jurídico

Artículo 38.

Para el seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, y sin perjuicio de las competencias de la Junta de Fundadores, Comisión Permanente y Director del Museo, este último remitirá a los miembros fundadores, semestralmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.

Artículo 39.

Corresponde a la Junta de Fundadores la resolución de las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación de los presentes Estatutos y acuerdos adoptados a su amparo.

Artículo 40.

La denuncia del Convenio por uno o varios miembros fundadores, que será efectiva a los tres meses de producirse, no implicará la disolución del Consorcio ni impedirá su posterior reingreso en calidad de tales y conllevará que los fondos museísticos sobre los que se ostente la titularidad permanezcan en depósito por el plazo mínimo de un año, contado a partir de la fecha de la denuncia.

CAPÍTULO IX

Disolución del Consorcio

Artículo 41.

Procederá la disolución del Consorcio:

1. Por expiración del plazo.

2. Cuando, por unanimidad, así lo acuerde la Junta de Fundadores.

3. Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.

En caso de disolución, y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros fundadores, en proporción a sus aportaciones.

Para efectuar la liquidación, la Junta de Fundadores nombrará tres Liquidadores, con las facultades de administración y disposición necesarias para llevar a término dicha liquidación.

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