Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12965

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Transportes Picota, Sociedad Anónima Laboral», con fecha de 10 de enero de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18361 a 18361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12965

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de noviembre de 1995, en relación con la empresa «Transportes Picota, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A78788221;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid, con residencia en Torrejón de Ardoz (Madrid), don José María Piñar Gutiérrez, número de protocolo 1.949, de fecha 1 de abril de 1995;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.o de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónima Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 4.806;

Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que de conformidad con el artículo 5.o 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida la certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad.

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid,

Acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Transportes Picota, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 10 de enero de 1989, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid