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Documento BOE-A-1997-12964

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Industrias Andaluzas del Poliéster, Sociedad Anónima» (CA/47) y dos empresas más, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18361 a 18361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12964

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 27 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se dejan sin efecto y se declara la caducidad de los beneficios que las Órdenes de ese Departamento de 13 de marzo y 24 de julio de 1987 y 29 de julio de 1988, concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 189 y 190/1985, de 16 de enero, que declararon a dichas empresas comprendidas en la zona de Urgente Reindustrialización de Bahía de Cádiz y Madrid,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, de los mencionados Reales Decretos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que le fueron concedidos por Órdenes de este Departamento de Economía y Hacienda, cuyas fechas se relacionan en el apartado cuarto siguiente, a las empresas que, asimismo, figuran en dicho apartado, por no haber justificado la realización de las instalaciones en los plazos establecidos en sus respectivas resoluciones individuales.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 de los Reales Decretos 189 y 190/1985, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cuarto.-Relación de empresas:

«Industrias Andaluzas del Poliéster, Sociedad Anónima» (CA/47): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 14 de abril de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo).

«Serigrafía Santa María, Sociedad Limitada» (CA/49): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre).

«Internacional Printer, Sociedad Anónima» (M/124): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre).

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D., el Director general de Tributos, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

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