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Documento BOE-A-1997-12914

Acuerdo de 3 de junio de 1997, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Universidades para el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18244 a 18330 (87 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-12914

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su sesión de 3 de junio de 1997, ha adoptado el siguiente acuerdo: La disposición transitoria primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado», del 26) por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, modificado por Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado», del 22), dispone: «En tanto el Consejo de Universidades no establezca los módulos objetivos a los que alude el artículo 1 del presente Real Decreto, las universidades podrán solicitar al mismo el establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos en aquellos centros propios y colegios universitarios adscritos, en los que se prevea la existencia de una inadecuación entre su capacidad y el número de plazas solicitadas. El Consejo de Universidades, previo estudio del informe razonado que las universidades deberán presentar al efecto, autorizará expresamente el establecimiento de los mencionados límites o, en su caso, denegará la autorización mediante Resolución motivada antes del 1 de julio del año en curso.» Por su parte, la disposición transitoria segunda establece: «Igualmente, las escuelas universitarias adscritas podrán solicitar al Consejo de Universidades, a través de la Universidad correspondiente, el establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos en aquellos casos en los que no los tuvieran establecidos en la norma por la que se crearon.» Vistas las solicitudes de establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 1997-1998, presentadas por las universidades para sus centros propios, colegios universitarios adscritos y escuelas universitarias adscritas que figuran en el anexo de este Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su sesión de 3 de junio de 1997, ha acordado:

Primero.-Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 1997-1998 que para cada universidad se expresarán en el anexo correspondiente.

Segundo.-Para los supuestos de enseñanzas con autorización de limitación, cuya autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza para el curso 1997-1998.

Tercero.-El establecimiento de límites no presupone la autorización de impartición de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.

Cuarto.-Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo curso 1997-1998, las respectivas universidades quedan autorizadas para establecer, en su caso, los límites máximos de admisión de alumnos, derivados de la programación incluida en el expediente de creación del centro, o de autorización para impartir enseñanzas.

Quinto.-En los límites de admisión se entienden incluidas las plazas correspondientes a los cupos específicos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1005/1991 citado.

Madrid, 3 de junio de 1997.-El Secretario general, Juan Roca Guillamón.

Excmos. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades Públicas.

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