El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión Académica y de su Comisión de Coordinación y Planificación, de 3 de junio de 1997, y en relación con la determinación del número de plazas a las que se aplicará el distrito compartido para el curso 1997-1998, ha acordado:
«Primero.-El porcentaje de plazas a aplicar en distrito compartido en el curso 1997-1998 será un 5 por 100 de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades, con un límite de diez unidades.
Segundo.-En todo caso, las Universidades, previo acuerdo con la correspondiente Administración Pública de la que dependan, podrán establecer un porcentaje o un número de plazas superior.»
Madrid, 3 de junio de 1997.-El Secretario general, Juan Roca Guillamón.
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