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Documento BOE-A-1997-12904

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18221 a 18221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 1 de abril de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnósticos, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 21 de abril de 1997;

Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de los citados errores:

1. En el artículo 60, línea tercera, sustituir efectos por afectados.

2. En el primer anexo V añadir encima de centros de Educación Especial concertados: Tablas salariales 1996.

Añadir al final de las tablas de este anexo el siguiente texto: El sueldo para todas las categorías del personal complementario, que presta servicios en centros de enseñanza concertada, les serán de aplicación las tablas salariales del anexo V.

3. En el segundo anexo V añadir encima de centros de Educación Especial concertados: Tablas salariales 1997.

4. En el segundo anexo V, categoría Profesor Titular cambiar el trienio por 4.919 y en la categoría de Profesor de Taller (F. P.) cambiar el trienio por 4.919.

Añadir al final de las tablas de este anexo el siguiente texto: El sueldo para todas las categorías del personal complementario que presta servicios en centros de enseñanza concertada les serán de aplicación las tablas salariales del anexo V.

Madrid, 26 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 1 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8534).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad

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