La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado sentencia, con fecha 15 de marzo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2/1292/1994, en el que son partes, de una, como demandante, «Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 14 de octubre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 25 de abril de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Primero.-Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.292/1994, interpuesto por "Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", contra las Resoluciones que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia, que confirmamos por ser ajustados a Derecho.
Segundo.-No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 28 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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