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Documento BOE-A-1997-12830

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio marco para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros de las Administraciones Públicas, en el ámbito de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18123 a 18125 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-12830

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero del Departamento de la Presidencia, en representación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña han suscrito un Convenio marco para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros de las Administraciones Públicas, en el ámbito de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación de la versión en castellano de dicho Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García Moreno.

CONVENIO MARCO PARA LA COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTROS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA

En Barcelona, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y

Don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, Consejero del Departamento de la Presidencia, en representación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto de 1996), y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997, para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local; y el segundo, por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 13 de mayo de 1997.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio marco, y al efecto

EXPONEN

Las dos Administraciones han asumido, en sus respectivos ámbitos, el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas.

Para el logro del expresado objetivo común, las dos Administraciones firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas Admi nistraciones Públicas, desean establecer, de mutuo acuerdo, mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos, siendo un mecanismo fundamental para articular esta colaboración la aplicación del principio de Administración única o común, de forma que el protagonismo administrativo en el territorio de Cataluña lo tenga la Administración de la Generalidad.

A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar los instrumentos que ofrece la normativa vigente y, en particular, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992), cuyo apartado 4 establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio», disponiendo además que «mediante Convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de Registros que garanticen su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos».

Con la suscripción del presente Convenio marco, al que podrán adherirse las entidades locales de Cataluña, las Administraciones intervinientes canalizan todas las actuaciones relacionadas con esta materia, a través de un único Convenio, que sustituye a los múltiples Convenios que podrían suscribir ambas Administraciones por separado con las diferentes entidades locales.

La mencionada regulación supone un evidente avance, en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país, y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias resultantes de haber suscrito, en los últimos meses, más de dos centenares de Convenios con entidades locales que convierten a los Registros de dichas entidades en virtuales «ventanillas únicas».

Por su parte, la Generalidad de Cataluña aporta el conocimiento y la experiencia resultantes del desarrollo e implantación de un sistema informático único de registro de documentos, que permite dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante el Decreto del Gobierno de la Generalidad número 360/1994, de 15 de diciembre, de registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad, respecto a la transmisión telemática de asientos entre los Registros de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene un doble objeto:

Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un sistema intercomunicado de los Registros administrativos; el intercambio de las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las Administraciones intervinientes.

Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los Registros de las entidades locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de los Registros.-La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña elaborarán, conjuntamente, criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las entidades locales que se adhieran al presente Convenio marco.

Tercera. Coordinación e interconexión informática de Registros.

1. La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros, a cuyo efecto deberán comunicarse, mutuamente, las medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento de criterios comunes, en relación a los requisitos y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas Administraciones y entre éstas y las entidades locales que se adhieran, así como con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus Registros.

2. La Administración General del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales que se adhieran al Convenio marco se comprometen a comunicarse, mutuamente, cualquier medida de informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar, en su momento, el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.

Cuarta. Información al ciudadano.-Las Administraciones estatal y autonómica, así como las entidades locales que se adhieran, se comprometen a emprender actuaciones dirigidas a la consecución de un sistema de atención al ciudadano y a proporcionar las informaciones oportunas sobre sus respectivas organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios al ciudadano. Dicho sistema deberá favorecer el desarrollo de acciones coordinadas para la constitución de puntos de información, permitiendo una visión global de las Administraciones intervinientes en relación a la atención al ciudadano.

Quinta. Simplificación de trámites y procedimientos.-La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las entidades locales que se adhieran, se comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de simplificación y/o integración. Dicha obligación afectará, progresivamente, a procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

Sexta. Efectos en cuanto a plazos.-La fecha de entrada en los Registros de las entidades locales que se adhieran al Convenio marco de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalidad de Cataluña será válida, a efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Séptima. Obligaciones de las entidades locales que se adhieran.-Las entidades locales que se adhieran al presente Convenio marco se comprometen a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalidad de Cataluña o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalidad de Cataluña.-La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña se comprometen a:

a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus respectivas Administraciones y sobre sus entidades vinculadas o dependientes a las entidades locales que se adhieran al Convenio marco, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones y de sus entidades vinculadas o dependientes a las entidades locales que se adhieran al Convenio marco.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o informatización de los Registros a las entidades locales que se adhieran al Convenio marco.

Novena. Vigencia y extinción del Convenio marco.-El plazo de vigencia del presente Convenio marco es de seis años, contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio marco por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de una de ellas, cuando se produzca, por la otra, un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio marco como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio marco.-Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las entidades locales que se adhieran al Convenio marco se entenderán vigentes, desde la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» hasta la extinción del Convenio marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la cláusula anterior.

En todo caso, la adhesión de las entidades locales quedará sin efecto por denuncia expresa, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas, cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de una entidad local no afectará a la vigencia del Convenio marco.

Undécima. Convenios anteriores.-Los Convenios de colaboración suscritos entre las entidades locales que se adhieran al presente Convenio marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 38.4, b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes en el momento de la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», se extinguirán en dicho momento y serán sustituidos por el presente Convenio marco. La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación simultánea a la de la adhesión al Convenio marco que la origina.

Duodécima. Procedimiento para la adhesión de entidades locales.-Las entidades locales interesadas deberán remitir a la Dirección General de Servicios de Informática del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña la solicitud de adhesión que figura como anexo al presente Convenio marco, acompañada de los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo, del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio marco.

b) El cuestionario, que les facilitará la mencionada Dirección General, debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la entidad local, de que se trate, dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

La Dirección General citada comunicará a la entidad local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la entidad local para que proceda a la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Decimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio marco.-Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio marco, copresidida por el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y por el Director general de Servicios de Informática del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, e integrada, en representación de la Administración General del Estado, por el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización de la Gestión, el Subdirector general de Coordinación Informática, el Subdirector general de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas y el Jefe de Área de Informática de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por el Subdirector general de Información al Ciudadano de la Dirección General de Difusión, el Coordinador técnico de la Dirección General de Servicios de Informática, el Jefe de Área de Investigación y Racionalización de Procedimientos del Comité Director para la Organización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Coordinador informático del Área de Atención al Ciudadano del Centro Informático de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, en Madrid; y en la Dirección General de Servicios de Informática del Departamento de la Presidencia, en Barcelona.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio marco y para una adecuada coordinación entre las Administraciones participantes; así como su elevación a las Administraciones intervinientes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio marco, y su elevación a las Administraciones intervinientes.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio marco efectuadas por las entidades locales del ámbito territorial de Cataluña y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

d) La resolución, con carácter ejecutivo, de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio marco, planteadas por las entidades locales adheridas al mismo.

e) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General del Estado o la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Decimocuarta. Resolución de dudas y controversias.-Las resoluciones dictadas, con carácter ejecutivo, por la Comisión establecida en la cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio marco planteadas por las entidades locales adheridas al mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Igualmente, podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en su versión catalana y castellana y en duplicado ejemplar; quedando uno de cada versión en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero del Departamento de la Presidencia, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

ANEXO

Solicitud de adhesión

Don (nombre y cargo):

en representación de (entidad local)

DECLARO:

Que el (órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha , solicitar la adhesión al Convenio marco de 17 de mayo de 1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de de 19 ....., y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número , de de de 19 ....., para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros de las Administraciones Públicas en el ámbito de Cataluña.

En consecuencia,

MANIFIESTO:

La voluntad de (entidad local) cuya representación ostento de adherirse al Convenio marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

Sr. Director general de Servicios Informáticos del Departamento de Presidencia. Generalidad de Cataluña.

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