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Documento BOE-A-1997-12813

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18052 a 18054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

Posteriormente, el artículo 1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el capítulo I, artículos 1 a 3, a las Juntas de Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.

La fuerte dispersión de la contratación administrativa por la amplitud del Departamento ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, de acuerdo con las exigencias del plan de austeridad establecido en el Ministerio, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma igualmente las de programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Ministerio.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se constituye en el Ministerio de Economía y Hacienda la Junta de Contratación que actuará como órgano de contratación en los servicios centrales para los siguientes contratos:

1. En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, cuando el presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas.

2. En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior a 2.000.000 de pesetas, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros.

3. En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, que excedan de 2.000.000 de pesetas, salvo en los contratos de servicios decla rados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

4. En los contratos sobre trabajos específicos y concretos no habituales, excepto en los tramitados de acuerdo con el artículo 201.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los cuatro apartados anteriores no comprenderán la aprobación del gasto, que corresponderá a los titulares de los órganos con competencia en esta materia.

Segundo.-Además de las funciones señaladas en el punto primero, la Junta de Contratación del Ministerio desempeñará las siguientes:

1. Programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual deberá recabar de los distintos centros directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales y las previsiones en esta materia.

2. Informar, previamente, aquellos contratos en los que la Junta no sea órgano de contratación y que por circunstancias excepcionales no hayan figurado en la programación general de la contratación.

Quedan exceptuados del informe previo los contratos menores.

3. Informar, previamente, todos los convenios de colaboración, excepto los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

4. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. A estos efectos los centros directivos remitirán trimestralmente información referida a la preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

Los centros directivos deberán enviar por separado, también trimestralmente, la información referida a los contratos menores, que será objeto de un tratamiento y estudio diferenciados.

5. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

6. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para el cumplimiento de las funciones de la Junta.

7. Evaluar anualmente los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe al Ministro de Economía y Hacienda, destacando los niveles de eficacia y eficiencia alcanzados.

Tercero.-Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará integrada en la Subsecretaría del Departamento y dependerá orgánicamente de la misma.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Dos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrados por el Ministro, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Subsecretario, respectivamente, de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Economía, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Un Interventor Delegado en el Departamento.

Secretario: Un funcionario, con rango de Subdirector general o asimilado, destinado en el Ministerio y nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal, un representante del centro directivo cuyo asunto vaya a ser tratado en la sesión correspondiente.

4. Los vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Ministro con el mismo procedimiento y rango que los titulares.

A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Cuarto.-Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. Para adoptar los acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados 1, 4, 5 y 7 del punto segundo de esta Orden será necesario que la Junta esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros.

2. La Junta de Contratación se reunirá de forma periódica y, al menos, una vez al mes.

3. La Junta de Contratación elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta lo establecido sobre los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Secretaría de la Junta de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación, cuyo titular será el Secretario de la Junta, será la unidad de apoyo al órgano colegiado, y estará dotada con personas y recursos materiales existentes en el Departamento sin que ello suponga incremento del gasto. Tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.

2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.

3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.

Sexto.-Mesa Única de Contratación.

Existirá una Mesa Única de Contratación para los Servicios Centrales del Departamento que actuará en los supuestos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda y, por delegación, el Oficial Mayor.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Subsecretario, respectivamente, de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Economía, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Un Interventor Delegado en el Departamento.

Secretario: Un funcionario designado por el Subsecretario de Economía y Hacienda.

2. El Presidente convocará en función del orden del día, a un representante del centro directivo afectado por el asunto a tratar, el cual participará con voz y voto.

3. Los vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados con el mismo procedimiento y rango que los titulares.

Séptimo.-Las funciones que el punto segundo de la presente Orden atribuye a la Junta de Contratación se entenderán sin perjuicio de las que la Orden de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 24), posteriormente modificada por la de 26 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1997), asigna a la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en relación con los contratos sobre informática y comunicaciones.

Octavo.-De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los correspondientes órganos de contratación hasta la formalización del contrato. Tras la misma, la Junta actuará a todos los efectos como órgano de contratación, en los contratos previstos en el punto primero.

Noveno.-La Mesa Única de Contratación creada en esta Orden iniciará sus actuaciones en el momento de entrada en vigor de la misma.

Décimo.-La Junta de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Undécimo.-Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1997
  • Fecha de publicación: 12/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • creando la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación: Orden ECO/0710/2002, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2002-6388).
    • creando la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contatación: Orden HAC/0611/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5570).
  • SE MODIFICA los apartados 2, 3.2, 5 y 6.1, por Orden de 24 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-7417).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13439).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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