El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden de 27 de agosto de 1990, sobre apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de su Consejo Superior. El mandato de los órganos de gobierno es cuatrienal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y el artículo 21.6 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, que regula el sistema electoral de estas Corporaciones.
Debido a la incertidumbre jurídica provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional número 179/1994, que declaró inconstitucional determinados artículos de la Ley de Bases de 29 de junio de 1911 y del Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, prorrogó el mandato de los actuales órganos de gobierno.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 107/1996, de 12 de junio, confirma la constitucionalidad de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, por lo que es llegado el momento de proceder a la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con los principios democráticos que las rigen.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y consultadas previamente las Comunidades Autónomas, dispongo:
Primero.-Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la posterior constitución de su Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento General de Cámaras, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de mayo, y 816/1990, de 22 de junio.
El proceso electoral quedará abierto el día 27 de junio de 1997 y finalizará el día 15 de julio de 1998.
Segundo.-Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones Tutelantes convocar las elecciones en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y 17 bis) del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.
Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 17.2 del Real Decre to 816/1990, de 22 de junio, y los establecidos para resolver los recursos ordinarios interpuestos ante las Administraciones Tutelantes, éstas procederán a convocar las elecciones, teniendo en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente Orden.
Tercero.-Diez días después de abierto el proceso electoral, las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán exponer y hacer públicos sus respectivos censos durante el plazo de treinta días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.
El censo electoral, que deberá ser expuesto al público por las respectivas Cámaras, estará referido al último revisado por la Corporación, que deberá ser modificado de oficio o a petición de parte con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados, que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública.
Cuarto.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Madrid, 6 de junio de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid