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Documento BOE-A-1997-12308

Orden de 13 de mayo de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de abril de 1997 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/333/1993, interpuesto por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17513 a 17513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12308

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/333/1993, interpuesto por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1993 que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la limitación de haberes pasivos como funcionario jubilado en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y de las posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado que han establecido y establecen límites a las pensiones públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de diciembre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1993, que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la limitación de haberes pasivos como funcionario jubilado en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y de las posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado que han establecido y establecen límites a las pensiones públicas, resolución que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de abril de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas y del Departamento.

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