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Documento BOE-A-1997-12294

Orden de 27 de mayo de 1997 por la que, en el marco del III Plan Nacional de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se convocan ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17491 a 17494 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12294

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1993, de 24 de octubre, de creación del Instituto, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su reunión del 29 de mayo de 1995, y a petición del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acordó integrar en el III Plan Nacional de I + D el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional de I + D para el período 1996-1999, aprobado el 21 de julio de 1995 por el Consejo de Ministros.

A fin de llevar a efecto la coordinación a que se alude en párrafos anteriores, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Directora general del Instituto de la Mujer, del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmaron un Convenio de colaboración en fecha 19 de febrero de 1996, que regula la colaboración entre ambas Instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes a estudios de las mujeres y del género.

En virtud de lo que establece el citado Convenio, el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género estará gestionado por el Instituto de la Mujer y financiado, al 50 por 100, por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y por el Instituto de la Mujer.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado han consignado el oportuno crédito.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, dispongo: Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el marco de los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.

Estas ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta orden se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria 19.105.323B.481.03 del Instituto de la Mujer para el ejercicio 1997, así como de los Presupuestos para 1998 y 1999 subordinados a los créditos que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado conforme a lo establecido en el art. 61 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículo 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto (impreso normalizado. Documento 1 de la solicitud).

b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas interesadas, acreditada con su firma original (impreso normalizado. Documento 2 de la solicitud).

c) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada uno/a de los/las integrantes del equipo investigador (impreso normalizado. Documento 3 de la solicitud).

d) Aceptación por parte de la entidad beneficiaria (del organismo/entidad responsable del proyecto) de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda (impreso normalizado. Documento 4 de la solicitud).

Los/as investigadores/as principales no podrán figurar como tales en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las correspondientes a otros programas nacionales o sectoriales del III Plan Nacional de I + D.

Ningún miembro del equipo investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de las citadas convocatorias.

Los proyectos presentados con anterioridad al 1 de enero de 1996 no quedarán afectados por las citadas incompatibilidades.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Instituto de la Mujer, calle Almagro, 36, 28010 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Delegaciones del Gobierno y en las Subdelegaciones del Gobierno.

Las solicitudes podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Acto de constitución de las personas jurídicas solicitantes y normas legales o estatutarias por las que se rijan, en las que se incluya el objeto de las mismas. Si fuere persona física, documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya.

b) Si se tratare de personas jurídicas, documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, del representante de la persona jurídica, así como poder bastante en Derecho, debidamente inscrito, en su caso, para solicitar la concesión de subvenciones y ayudas públicas en nombre y por cuenta de la entidad peticionaria.

c) Número de identificación fiscal o tarjeta de identificación fiscal, según fuere persona física o jurídica.

d) Declaración jurada, o declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sobre la habilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

e) Aquella que acredite que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

3. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del/de la interesado/a y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria.

b) La calidad científica, la viabilidad del proyecto y la adecuada planificación temporal de las actividades.

c) La actividad investigadora desarrollada previamente por la persona solicitante del proyecto, así como la experiencia de los/las componentes del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres y del género.

d) La constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares, con alto grado de dedicación al proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

f) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

g) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

h) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

La valoración de los proyectos se realizará por la Comisión constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Dos Vocales designados/as por la Presidenta, entre el personal del Instituto de la Mujer, uno/una de los cuales actuará como Secretario/a, un/una representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado/a por la Secretaría General de Asuntos Sociales, un/una representante de la Secretaría General del III Plan Nacional de I + D, un/una representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y tres representantes de reconocido prestigio pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género, designados/as por la Presidenta.

La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para mejor desarrollar su labor.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, en lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de Resolución a la Directora general del Instituto.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decre to 2225/1993, deberá expresar la relación de las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de siete meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4. del Real Decre to 2225/1993.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Dirección General del Instituto en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art. 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Las entidades que vayan a percibir las ayudas deberán acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Proyectos de un año de duración.

El pago se realizará en dos plazos:

El 60 por 100 del total de la ayuda, en el momento que se notifique la resolución de concesión.

El 40 por 100 restante, a la entrega de conformidad de la correspondiente memoria de investigación.

2. Proyectos plurianuales.

El pago se realizará en varios plazos:

El 60 por 100 del total de la ayuda, en el momento que se notifique la resolución de la concesión.

El 40 por 100 restante se distribuirá proporcionalmente entre las anualidades correspondientes, previo informe de la persona responsable del estudio sobre el grado de desarrollo del proyecto. El último plazo se abonará a la entrega de conformidad de la correspondiente memoria de investigación.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas, además de lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden, vendrán obligados/as a:

a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.

b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, así como un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), ambos con su correspondiente soporte informático, al finalizar el trabajo de investigación, según el proyecto presentado y aprobado.

En el caso de proyectos plurianuales, se presentará un informe sobre el desarrollo del estudio para cada anualidad. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan. Al final del periodo, se procederá como en el párrafo anterior.

c) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración/es, entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del trabajo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las subvenciones, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

1. Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en los plazos previstos en el artículo 10, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Directora general del Instituto de la Mujer.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la ayuda deberá ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de ayuda que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona o entidad interesada a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recursos contencioso-administrativos, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas o entidades interesadas, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la persona o entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en el artículo 13 será de aplicación a los procedimientos de reintegro que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa dichos procedimientos. Respecto a los procedimientos administrativos de reintegro que se encuentran en tramitación mantendrán su eficacia todos aquellos actos dictados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen la concesión de ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Áreas y temas prioritarios

1. Pobreza:

1.1 Distribución de la pobreza entre mujeres y hombres y su acceso a los recursos.

1.2 Elaboración de indicadores estadísticos, cuantitativos y cualitativos, sobre la pobreza, que permitan la evaluación del rendimiento económico desde una perspectiva de género.

1.3 Agricultura, especialmente agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades no remuneradas.

2. Educación:

2.1 Estudios sobre género referidos a cualquier nivel de enseñanza, especialmente en torno al desarrollo curricular y material didáctico.

2.2 Estudios sobre el profesorado, analizando la posición o «status» y las características de las mujeres docentes.

2.3 Expectativas del profesorado respecto de niñas y niños.

2.4 Clima escolar y del aula: estudio de las relaciones sociales, análisis de las prácticas en las aulas y ritos escolares.

2.5 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en la escuela.

3. Salud:

3.1 Métodos asequibles controlados por las mujeres, para prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre situaciones y necesidades de las mujeres y sobre actitudes y prácticas de riesgo entre mujeres y hombres.

3.2 Estudios, desde el punto de vista social, económico, político y cultural, sobre la manera en que las desigualdades basadas en el género afectan a la salud de las mujeres que incluyen cuestiones de etiología, epidemiología, prestación y utilización de servicios y el resultado final del tratamiento.

3.3 Sistemas y métodos de los servicios de salud para mejorar el acceso y la calidad de las prestaciones de dichos servicios, examinando las modalidades de prestación de esos servicios a las mujeres y de su utilización.

4. Violencia:

4.1 Violencia sobre las mujeres y niñas, especialmente sobre la violencia doméstica y las violaciones, que reflejan la frecuencia de las distintas formas de violencia, las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esa violencia, así como la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos.

4.2 Acoso sexual en el trabajo: frecuencia, formas que adopta y consecuencias para las víctimas.

5. Trabajo:

5.1 Contribución de las mujeres a la economía nacional, incluyendo su trabajo en el sector no remunerado y en el hogar.

5.2 Análisis de los mecanismos e instrumentos utilizados en el acceso, contratación y condiciones de trabajo, con el fin de detectar posibles comportamientos sexistas y discriminatorios.

5.3 Problemática sobre el acceso de mujeres a puestos de decisión, con el fin de detectar posibles comportamientos sexistas y discriminatorios.

5.4 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.

6. Medios de comunicación:

6.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación a todos los niveles.

6.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través de los medios de comunicación.

7. Medio ambiente:

7.1 Evaluación de qué modo y medida las mujeres pueden estar especialmente vulnerables o particularmente expuestas a los peligros y al deterioro del medio ambiente, sobre todo aquellas con bajos ingresos y/o que pertenecen a colectivos minoritarios.

7.2 Consecuencias para las mujeres de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales.

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