Visto el expediente instruido a instancia de doña María Vara Vara, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», sito en la avenida Alférez Provisional, números 35-37, de Ávila, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Medalla Milagrosa».
Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Avenida Alférez Provisional, números 35-37.
Localidad: Ávila.
Municipio: Ávila.
Provincia: Ávila.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente disposición, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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